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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.480/2025, mediante la cual fijó el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2025, parámetro clave para calcular las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales.
¿Qué es el IMEBA y por qué importa el precio ficto?
El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) grava las enajenaciones de productos agropecuarios en su primera etapa de comercialización. En el caso del arroz, el impuesto se liquida —generalmente vía retención— sobre la base de un precio ficto establecido por la DGI para cada cosecha.
El precio ficto es un valor de referencia fijado administrativamente que sustituye al precio real de la operación a los efectos del cálculo del tributo. Esto simplifica la liquidación y garantiza uniformidad en las retenciones practicadas por los agentes del sector arrocero.
El marco normativo que habilita a la DGI a fijar estos precios es el Decreto N° 376/986 del 23 de julio de 1986, y el IMEBA se regula en el Título 9 del Texto Ordenado 2023.
¿Cuál es el precio ficto fijado para 2025?
Mediante la presente resolución, la DGI estableció el siguiente valor:
$ 437,01 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y siete con 01/100) los 50 kilos, como precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2025.
Este valor es de carácter provisorio, lo que significa que puede ser ajustado posteriormente mediante una resolución definitiva una vez que se cuente con datos más precisos sobre la cosecha y los precios de mercado.
¿Cómo se calculan las retenciones sobre este precio?
Las retenciones de IMEBA y sus adicionales se aplican sobre el precio ficto fijado. A modo orientativo, el proceso general es:
- Base de cálculo: precio ficto provisorio = $437,01 cada 50 kg.
- Alícuotas: se aplican las tasas vigentes de IMEBA y sus adicionales (Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera —FFDS— u otros según corresponda al sector arrocero).
- Agente de retención: quien adquiere el arroz al productor actúa como agente de retención y es responsable de verter el importe retenido ante la DGI.
El resultado es el monto que el agente de retención debe depositar en la DGI en los plazos establecidos.
Plazo especial para retenciones anteriores a agosto de 2025
La resolución incluye una disposición importante en materia de plazos. Las retenciones correspondientes a la cosecha 2025 que sean anteriores a agosto de 2025 deberán verterse —junto con la declaración jurada correspondiente— en el mismo plazo fijado para las retenciones del mes de agosto de 2025.
Esto implica una acumulación y unificación de vencimientos: en lugar de tener que presentar y pagar por cada período anterior de forma independiente, los agentes de retención podrán volcar todos los importes previos a agosto en una única instancia, simplificando la gestión administrativa.
Importante: Es recomendable verificar la fecha exacta de vencimiento del período agosto 2025 en el calendario de vencimientos de la DGI, ya que este será el plazo límite aplicable.
¿A quiénes aplica esta resolución?
- Productores arroceros que enajenen arroz en la primera etapa de comercialización durante la cosecha 2025.
- Agentes de retención (molinos, acopios u otros compradores de arroz en bruto) que deban practicar y verter las retenciones de IMEBA.
- Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario que gestionan las liquidaciones impositivas de sus clientes.
Puntos clave a recordar
- El precio ficto es provisorio: podría actualizarse con una resolución definitiva.
- El valor fijado es $437,01 cada 50 kg de arroz, cosecha 2025.
- Las retenciones previas a agosto de 2025 se vuelcan junto con las de agosto 2025.
- El fundamento legal es el Decreto 376/986 y el Título 9 del T.O. 2023.
- La resolución fue emitida el 4 de setiembre de 2025 y debe publicarse en el Diario Oficial.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
Resolución N° 1.480/2025
Montevideo, 04 de setiembre de 2025
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986.
RESULTANDO: que la norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales.
CONSIDERANDO: conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2025.
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2025 en $ 437,01 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y siete con 01/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 2023).
Las retenciones correspondientes a la cosecha 2025 anteriores a agosto de 2025, deberán verterse en el mismo plazo establecido para las retenciones correspondientes al mes de agosto de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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