Otros Decretos

Hoteles Condominio: actualización del régimen de incentivos tributarios

El Decreto 186/023 moderniza el marco regulatorio de los Hoteles Condominio, incorporando el Decreto 268/020 al régimen de incentivos tributarios de la Ley 16.906.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Hoteles Condominio: actualización del régimen de incentivos tributarios

Impuestos relacionados

IRAEIVAIP

En Uruguay, los Hoteles Condominio constituyen una modalidad de inversión turística con características particulares: se trata de emprendimientos hoteleros cuyas unidades son adquiridas por inversores privados, que luego las destinan a la prestación de servicios de alojamiento turístico. Desde 2010, esta actividad cuenta con un régimen especial de promoción de inversiones. El Decreto 186/023 actualiza ese marco, incorporando normativa más reciente y asegurando su plena aplicabilidad.

¿Qué son los Hoteles Condominio y por qué tienen un régimen especial?

Un Hotel Condominio es una figura híbrida entre la inversión inmobiliaria y la actividad hotelera. El inversor adquiere una unidad dentro de un complejo hotelero y la cede a un operador que la incorpora al sistema de alojamiento turístico. Esta estructura permite captar inversión privada para el desarrollo del sector turístico, uno de los pilares de la economía uruguaya.

Dado su potencial para atraer capitales y generar empleo en el sector turismo, el Estado uruguayo declaró esta actividad de interés nacional al amparo de la Ley N° 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones, otorgándole beneficios fiscales específicos.

El marco normativo previo: Decretos 404/010 y 59/012

El puntapié inicial fue el Decreto N° 404/010 (29 de diciembre de 2010), que declaró promovida la actividad de los Hoteles Condominio destinados a captar demanda turística. Este decreto estableció los beneficios y condiciones del régimen.

Luego, el Decreto N° 59/012 (28 de febrero de 2012) introdujo ajustes importantes:

  • Adecuó las disposiciones a las distintas modalidades operativas que puede adoptar este tipo de inversión.
  • Incorporó al marco regulatorio el Decreto N° 2/012 (9 de enero de 2012), ampliando así el universo normativo aplicable.

¿Qué cambia con el Decreto 186/023?

El decreto que nos ocupa tiene un objetivo concreto y preciso: incorporar al régimen de Hoteles Condominio el Decreto N° 268/020 (30 de setiembre de 2020) y su modificativo, a efectos de su aplicabilidad.

Para lograrlo, modifica cuatro artículos clave del Decreto 404/010:

  • Artículo 4°: recibe nueva redacción para compatibilizar con la normativa del Decreto 268/020.
  • Artículo 5°, literal j): se actualiza este literal específico dentro del artículo sobre beneficios o condiciones del régimen.
  • Artículo 7°: incorpora las referencias normativas actualizadas.
  • Artículo 8°: se adecua en la misma línea.

La modificación fue respaldada por la opinión favorable de la Comisión de Aplicación prevista en el artículo 12 de la Ley N° 16.906, lo que garantiza que el ajuste sigue los procedimientos institucionales establecidos para el régimen de promoción de inversiones.

¿Por qué importa la incorporación del Decreto 268/020?

El Decreto N° 268/020 introdujo modificaciones relevantes al régimen general de promoción de inversiones de la Ley 16.906. Al no estar referenciado en el marco específico de Hoteles Condominio, existía un vacío que podía generar incertidumbre sobre la aplicabilidad de esas disposiciones a este sector.

Con el Decreto 186/023, se cierra esa brecha: los Hoteles Condominio quedan plenamente integrados a las disposiciones del Decreto 268/020, evitando interpretaciones contradictorias y dotando de mayor seguridad jurídica a los inversores del sector.

Implicancias prácticas para inversores y operadores

Si sos inversor en un Hotel Condominio o estás evaluando este tipo de proyecto, estos son los puntos clave a considerar:

  • Mayor claridad normativa: el régimen de incentivos ahora está completamente alineado con el Decreto 268/020, eliminando zonas grises.
  • Continuidad de beneficios: la actualización no elimina los incentivos existentes, sino que los adapta al marco normativo vigente.
  • Modalidades operativas cubiertas: se mantiene la cobertura de las distintas formas en que puede operar un Hotel Condominio (arrendamiento, administración delegada, etc.).
  • Respaldo institucional: la intervención de la Comisión de Aplicación de la Ley 16.906 aporta legitimidad técnica al ajuste.

Contexto: la Ley 16.906 y la promoción de inversiones en Uruguay

La Ley N° 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones es la norma paraguas que rige el sistema de incentivos fiscales para inversiones en Uruguay. Bajo su amparo, el Poder Ejecutivo puede declarar de interés nacional distintas actividades y otorgarles beneficios como:

  • Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP).
  • Beneficios en el IVA para la importación de bienes de capital.
  • Exoneración de tributos a la importación de bienes destinados al proyecto.

Los Hoteles Condominio, al estar declarados de interés nacional, pueden acceder a estos beneficios bajo las condiciones establecidas en su marco regulatorio específico, ahora actualizado por el Decreto 186/023.

Texto completo de la consulta

Decreto 186/023 — Modificación de los Arts. 4°, 5°, 7° y 8° del Decreto 404/010, por el que se declara de interés nacional la actividad desarrollada por Hoteles Condominio

VISTO: el régimen de incentivos tributarios dispuesto por el Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, y su modificativo, el Decreto N° 59/012, de 28 de febrero de 2012, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, de Promoción y Protección de Inversiones;

RESULTANDO:

  • I) que el Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, declara promovida la actividad desarrollada por Hoteles Condominio, destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizadas para la captación de la demanda de turismo;
  • II) que el Decreto N° 59/012, de 28 de febrero de 2012, adecua las disposiciones a efectos de establecer el tratamiento aplicable a las distintas modalidades operativas que puede adoptar esta forma de inversión e incluye en el marco regulatorio al Decreto N° 2/012, de 9 de enero de 2012;

CONSIDERANDO: que es necesario introducir en el marco regulatorio referido, al Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, a efectos de la aplicabilidad del mismo;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010 y su modificativo, el Decreto N° 59/012, de 28 de febrero de 2012, el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020 y su modificativo, y que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°: Se dio nueva redacción al artículo 4° del Decreto N° 404/010 de 29/12/2010.

Artículo 2°: Se dio nueva redacción al artículo 5° literal j) del Decreto N° 404/010 de 29/12/2010.

Artículo 3°: Se dio nueva redacción al artículo 7° del Decreto N° 404/010 de 29/12/2010.

Artículo 4°: Se dio nueva redacción al artículo 8° del Decreto N° 404/010 de 29/12/2010.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — TABARÉ VIERA

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados