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Hospedaje turístico como exportación de servicios: actualización normativa

El Decreto 317/021 actualiza la definición de "hotel" en las exportaciones de servicios de hospedaje a no residentes, adaptándola a la normativa vigente de alojamientos turísticos.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Hospedaje turístico como exportación de servicios: actualización normativa

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En Uruguay, los servicios de hospedaje prestados a turistas no residentes tienen un tratamiento especial en el IVA: son considerados exportación de servicios, lo que implica que están exonerados del impuesto. Sin embargo, para acceder a ese beneficio, el establecimiento debe cumplir con ciertos requisitos formales de inscripción. El Decreto 317/021 actualizó precisamente cuáles son esos requisitos, alineando la normativa con la realidad regulatoria actual.

¿Cuál era el problema?

El artículo 34 del Decreto N° 220/998 —que reglamenta el IVA— define en su numeral 14) qué se entiende por exportación de servicios en materia de hospedaje. Para ello, hacía referencia a dos decretos que clasificaban los tipos de establecimientos habilitados:

  • El Decreto N° 384/997 (hoteles, apart-hoteles, moteles, hosterías)
  • El Decreto N° 371/002 (turismo rural con alojamiento)

El inconveniente es que el Decreto N° 384/997 fue derogado en 2019 por el Decreto N° 113/019. En su lugar, la regulación de los alojamientos turísticos pasó a estar regida por el Decreto N° 267/015, de 5 de octubre de 2015. Esto generaba una referencia normativa desactualizada que podía dar lugar a confusiones sobre qué establecimientos efectivamente calificaban para el beneficio.

¿Qué cambió con el Decreto 317/021?

El decreto, firmado el 10 de setiembre de 2021, es de carácter técnico y actualizador: no modifica el fondo del beneficio, sino que pone al día la referencia normativa. En concreto, sustituye el literal a) del numeral 14) del artículo 34 del Decreto 220/998 para que, en lugar de mencionar el decreto derogado, ahora remita al marco regulatorio vigente.

La nueva redacción define "hoteles" (a los efectos de la exportación de servicios) como:

"los alojamientos turísticos inscriptos de acuerdo al Decreto N° 267/015, de 5 de octubre de 2015, y a los establecimientos de turismo rural con alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 371/002, de 25 de setiembre de 2002."

¿Qué significa en la práctica para los establecimientos de hospedaje?

La esencia del beneficio no cambia: los servicios de hospedaje prestados a no residentes siguen siendo tratados como exportación de servicios, con la consecuente exoneración de IVA. Lo que cambia es la norma de referencia para determinar qué establecimientos están incluidos.

Para un propietario o gestor de un alojamiento turístico, lo relevante es lo siguiente:

  • La inscripción sigue siendo obligatoria. Solo pueden acceder al beneficio los establecimientos que estén inscriptos según el Decreto N° 267/015 (para alojamientos turísticos en general) o el Decreto N° 371/002 (para turismo rural con alojamiento).
  • No hubo pérdida ni ampliación del beneficio. El cambio es puramente formal: actualiza la cita normativa para evitar confusiones derivadas de un decreto derogado.
  • La condición del huésped sigue siendo clave. El beneficio aplica exclusivamente cuando el servicio se presta a no residentes, sin importar si es temporada alta o baja.

¿Por qué importa tener la normativa actualizada?

Aunque parezca un cambio menor, la actualización de referencias normativas tiene consecuencias reales:

  • Evita que la DGI o los contribuyentes apliquen criterios basados en una norma ya no vigente.
  • Da certeza jurídica a los establecimientos que se inscribieron bajo el Decreto 267/015 (posterior al derogado 384/997) sobre su elegibilidad para el beneficio.
  • Reduce el riesgo de observaciones en auditorías fiscales por uso de fundamentos normativos obsoletos.

Preguntas frecuentes

¿Los alojamientos tipo Airbnb o plataformas similares quedan incluidos?
Depende de si el establecimiento está formalmente inscripto como alojamiento turístico según el Decreto 267/015. La informalidad excluye del beneficio.

¿Cómo se acredita que el huésped es no residente?
Típicamente mediante documentación como el pasaporte u otros documentos de identidad que acrediten la residencia en el exterior. Es importante conservar esta documentación como respaldo.

¿El cambio aplica retroactivamente?
No. El decreto entró en vigencia a partir de su promulgación el 10 de setiembre de 2021. Las situaciones anteriores se rigen por la norma entonces vigente.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 317/021
Sustitúyese el literal a) del numeral 14) del art. 34 del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998.

Montevideo, 10 de Setiembre de 2021

VISTO: el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO:

  • I) que la referida norma considera exportación de servicios los prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a no residentes, tanto en alta como en baja temporada, entendiendo por hoteles a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 384/997, de 15 de octubre de 1997, y a los establecimientos de turismo rural con alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 371/002, de 25 de setiembre de 2002;
  • II) que el Decreto N° 384/997, de 15 de octubre de 1997, fue derogado por el artículo 1° del Decreto N° 113/019, de 29 de abril de 2019;
  • III) que los servicios de hospedaje se encuentran regulados actualmente por el Decreto N° 267/015, de 5 de octubre de 2015;

CONSIDERANDO: que se entiende adecuado ajustar el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, de acuerdo a la normativa vigente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el literal a) del numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"a) Hoteles, a los alojamientos turísticos inscriptos de acuerdo al Decreto N° 267/015, de 5 de octubre de 2015, y a los establecimientos de turismo rural con alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 371/002, de 25 de setiembre de 2002."

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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