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En el sector agropecuario uruguayo, el tratamiento del IVA sobre insumos tiene un impacto directo en los costos de producción. El Decreto 96/023 introdujo una modificación puntual pero relevante: la incorporación de la harina de soja a la lista de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
¿Cuál es el marco normativo de base?
Desde 1998, el artículo 39 del Decreto N° 220/998 (de 12 de agosto de 1998) establece una nómina de insumos agropecuarios que gozan de exoneración de IVA. Esta lista tiene como objetivo aliviar la carga fiscal sobre actividades primarias, reconociendo que muchos de estos insumos son esenciales para la producción de alimentos y materias primas.
Con el tiempo, la realidad productiva del campo uruguayo evoluciona, y con ella la necesidad de actualizar qué bienes deben estar comprendidos en esa exoneración.
¿Qué incorporó el Decreto 96/023?
A solicitud del sector interesado, y con el respaldo de los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva (DGI), el Poder Ejecutivo resolvió incorporar la harina de soja al numeral 25), inciso 1°) del artículo 39 del Decreto 220/998.
Esto significa que la harina de soja pasa a integrar formalmente la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA, equiparándose al tratamiento fiscal de otros insumos ya contemplados en dicho artículo.
¿Por qué es relevante la harina de soja como insumo agropecuario?
La harina de soja es un subproducto del procesamiento de la soja y tiene un rol fundamental en la cadena productiva agropecuaria, especialmente como:
- Suplemento proteico en alimentación animal: se utiliza ampliamente en raciones para bovinos, ovinos, aves y cerdos.
- Insumo en sistemas de engorde intensivo: clave en feedlots y tambos de alta producción.
- Componente de balanceados: integra mezclas forrajeras y alimentos concentrados de uso frecuente en el agro uruguayo.
Su exoneración de IVA reduce el costo de producción para los productores que la utilizan, lo que puede tener un efecto positivo en la competitividad del sector.
¿Qué implica prácticamente esta exoneración?
Para los contribuyentes del sector agropecuario que adquieren harina de soja como insumo, la exoneración tiene las siguientes consecuencias prácticas:
- Las compras de harina de soja no generan IVA compras a acreditar, ya que el bien se adquiere sin este impuesto incluido en el precio.
- Los proveedores que vendan harina de soja a productores agropecuarios deben emitir la documentación correspondiente sin incluir IVA en la operación, en tanto se trate de un uso como insumo agropecuario.
- Es importante verificar el destino del bien: la exoneración aplica en tanto la harina de soja sea utilizada como insumo agropecuario. Un uso distinto podría quedar fuera del beneficio.
Atención: La exoneración de IVA en insumos agropecuarios no siempre implica que el proveedor esté exonerado de otros tributos. Consultá siempre con tu contador la correcta documentación de estas operaciones.
¿Quiénes firmaron el decreto?
El Decreto 96/023 fue suscrito por el Presidente de la República Luis Lacalle Pou, la Ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche y el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca Fernando Mattos, lo que refleja el aval tanto del ámbito económico como del sector productivo.
Texto completo de la consulta
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien "harina de soja";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998, artículo 39 numeral 25), inciso 1°).
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — FERNANDO MATTOS
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