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Harina de soja exonerada de IVA como insumo agropecuario

El Decreto 96/023 incorpora la harina de soja a la lista de insumos agropecuarios exonerados de IVA en Uruguay. Conocé el alcance y los productos incluidos.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Harina de soja exonerada de IVA como insumo agropecuario

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En marzo de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 96/023, una medida que amplía la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El cambio puede parecer técnico a primera vista, pero tiene implicancias concretas para productores, veterinarios, nutricionistas animales y empresas del sector agropecuario.

¿Qué cambió exactamente?

El decreto modifica el inciso primero del numeral 25) del artículo 39 del Decreto N° 220/998 (del 12 de agosto de 1998), que es el reglamento general del IVA en Uruguay. Ese numeral ya listaba una serie de productos de uso agropecuario exonerados del impuesto.

La novedad es la incorporación explícita de la harina de soja a esa lista, cuando es utilizada como complemento alimenticio agropecuario.

La harina de soja se suma así a otros derivados del agro como los pellets, expellers, tortas de soja, texturizados, extrusados de arveja y demás productos ya exonerados.

¿Por qué se tomó esta medida?

Según el propio decreto, la incorporación responde a una solicitud formal que fue evaluada favorablemente por los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva (DGI). El criterio es coherente con la política fiscal uruguaya de no gravar con IVA a los insumos que forman parte de la cadena de producción agropecuaria.

La harina de soja es ampliamente utilizada en Uruguay como fuente proteica en la alimentación de ganado bovino, ovino, porcino y aves de corral, por lo que su inclusión en el régimen de exoneración resulta lógica desde el punto de vista técnico y económico.

Lista actualizada de productos exonerados en el numeral 25)

Tras la modificación introducida por el Decreto 96/023, el numeral 25) del artículo 39 del Decreto 220/998 incluye los siguientes bienes exonerados de IVA cuando se utilizan con fines agropecuarios:

  • Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos (con excepción de los productos agropecuarios en estado natural)
  • Pellets, expellers y tortas de soja, girasol, malta, cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario
  • Texturizados de soja
  • Extrusados de arveja
  • Maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido
  • Burlanda de sorgo y de maíz
  • Polvo y cáscara de malta
  • Raicillas de cebada
  • Cebada de tercera prelimpieza
  • Gluten feed
  • Harina de soja (incorporación nueva)
  • Productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal

En todos los casos, para gozar de la exoneración, los productos deben ser utilizados como complemento alimenticio agropecuario o con fines de sanidad animal/vegetal.

¿A quiénes impacta en la práctica?

Esta modificación es relevante para distintos actores de la cadena agropecuaria:

  • Productores agropecuarios: que compran harina de soja para alimentar su ganado, ya no deben pagar IVA sobre ese insumo (o pueden solicitarlo como crédito fiscal si correspondiera).
  • Empresas distribuidoras y comercializadoras: deben actualizar su facturación para no incluir IVA en las ventas de harina de soja destinada a uso agropecuario.
  • Contadores y asesores fiscales: deben tener en cuenta este cambio al liquidar IVA de clientes del sector agropecuario.

Contexto normativo: el Decreto 220/998

El Decreto 220/998 es la norma reglamentaria central del IVA en Uruguay. Su artículo 39 establece una extensa lista de bienes y servicios exonerados del impuesto, organizada por numerales temáticos. El numeral 25) agrupa los insumos agropecuarios, y ha sido modificado en varias oportunidades a medida que nuevos productos son evaluados y aceptados para su incorporación.

El antecedente inmediato de este decreto es el Decreto N° 357/022, del 27 de octubre de 2022, que ya había actualizado la redacción del numeral 25). El Decreto 96/023 viene a sustituir esa versión para agregar la harina de soja.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 96/023
Montevideo, 22 de marzo de 2023

VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien "harina de soja";

CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el inciso primero del numeral 25) del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 357/022, de 27 de octubre de 2022, por el siguiente:

"25).- Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, extrusados de arveja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera prelimpieza, gluten feed y harina de soja, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.

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