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Gobiernos Departamentales como agentes de retención del IVA

El Decreto 24/024 incorpora a los Gobiernos Departamentales como agentes de retención del IVA en contratos de proyectos financiados por Estados u organismos internacionales.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Gobiernos Departamentales como agentes de retención del IVA

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A partir del 1° de febrero de 2024, los Gobiernos Departamentales del Uruguay quedaron incorporados como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aunque con un alcance específico y bien delimitado. Así lo establece el Decreto 24/024, firmado el 29 de enero de 2024 por el Poder Ejecutivo.

Esta novedad modifica el histórico Decreto 528/003, que desde 2003 regulaba quiénes eran agentes de retención del IVA entre las personas públicas estatales — y que, precisamente, excluía a las Intendencias y demás Gobiernos Departamentales de esa obligación.

¿Qué cambió y por qué?

El régimen general de retención del IVA en compras estatales existe desde hace décadas: cuando una entidad pública adquiere bienes o servicios a un proveedor privado, puede actuar como agente de retención, es decir, retiene parte del IVA que le correspondería pagar al proveedor y lo ingresa directamente al fisco.

Sin embargo, los Gobiernos Departamentales estaban expresamente excluidos de este esquema. El Decreto 24/024 cambia esa situación, pero solo para un tipo específico de contratación:

  • Adquisiciones de bienes o servicios realizadas por los Gobiernos Departamentales.
  • Efectuadas a partir del 1° de febrero de 2024.
  • En el marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales.
  • Siempre que dichos proyectos hayan sido firmados con posterioridad al 1° de mayo de 2023.

Fuera de ese contexto, los Gobiernos Departamentales no actúan como agentes de retención del IVA.

¿Cuánto retienen? El porcentaje diferencial del 90%

Uno de los aspectos más destacados del decreto es la fijación de un porcentaje de retención diferencial. Mientras que en el régimen general la retención es del 100% del IVA incluido en la factura, en estos casos específicos el porcentaje es del 90% (noventa por ciento).

Esto aplica tanto a los Gobiernos Departamentales como a los organismos estatales no contribuyentes del IVA que realicen compras en el marco de proyectos financiados externamente, a partir del 1° de febrero de 2024.

En la práctica: si un proveedor factura $100 más IVA (22%), el IVA es $22. Con una retención del 90%, el organismo retiene $19,80 y el proveedor recibe $2,20 de IVA de forma efectiva.

Contexto normativo: ¿de dónde viene este cambio?

Para entender mejor este decreto, conviene repasar brevemente la cadena normativa que lo precede:

  • Decreto 528/003 (dic. 2003): Establece el régimen general de retención del IVA para personas públicas estatales, excluyendo expresamente a los Gobiernos Departamentales.
  • Decreto 275/023 (set. 2023): Modificó la forma de contratación estatal para organismos no contribuyentes de IVA que ejecutan proyectos financiados externamente, vigente desde el 1° de setiembre de 2023.
  • Decreto 355/023 (nov. 2023): Suspendió la aplicación del Decreto 275/023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Decreto 24/024 (ene. 2024): Retoma y adapta el esquema, incorporando a los Gobiernos Departamentales como agentes de retención con las condiciones descriptas, a partir del 1° de febrero de 2024.

Implicancias prácticas para proveedores del Estado

Si sos proveedor de bienes o servicios y contratás con una Intendencia u otro Gobierno Departamental en el marco de un proyecto con financiamiento externo (por ejemplo, préstamos del BID, CAF, Banco Mundial, u otros estados), tené en cuenta:

  • El Gobierno Departamental retendrá el 90% del IVA al momento de pagarte.
  • Ese IVA retenido no lo cobrás vos directamente; es ingresado por el organismo al fisco.
  • Igual debés emitir la factura con IVA incluido como corresponde.
  • Al liquidar tus impuestos, el IVA retenido te generará un crédito fiscal que podrás computar contra tu IVA a pagar.
  • Si el resultado te genera saldo a favor, podrás solicitarlo en devolución o imputarlo a otros tributos.

Es importante verificar en cada contrato si efectivamente califica dentro del régimen (proyecto firmado post 1° de mayo de 2023, financiado por Estado extranjero u organismo internacional).

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 24/024

Modifícase el Decreto 528/003 de fecha 23 de diciembre de 2003, con el fin de designar a los Gobiernos Departamentales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los casos de las contrataciones que se determinan.
(526*R)

Montevideo, 29 de Enero de 2024

VISTO: lo dispuesto en los Decretos N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, N° 275/023, de 11 de setiembre de 2023, y N° 355/023, de 10 de noviembre de 2023;

RESULTANDO:

I) que el Decreto citado en primer término, designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a las personas públicas estatales, con excepción de los Gobiernos Departamentales;

II) que el Decreto citado en segundo término, modificó la forma de contratación del Estado, en el caso de adquisiciones realizadas por parte de organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, a partir del 1° de setiembre de 2023, dentro del marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales;

III) que la norma señalada en tercer término suspendió la aplicación del Decreto N° 275/023 hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive;

CONSIDERANDO:

I) que se entiende adecuado designar a los Gobiernos Departamentales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de estas contrataciones;

II) que se considera conveniente establecer porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado, diferenciales en el caso de las referidas contrataciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, por el siguiente:

"Los Gobiernos Departamentales se consideran comprendidos en el inciso anterior, solamente para el caso de adquisiciones de bienes o servicios que realicen a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, firmados con posterioridad al 1° de mayo de 2023."

Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, el siguiente inciso:

"En los casos de adquisiciones de bienes o servicios realizadas por parte de organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y de los Gobiernos Departamentales, realizadas a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, el porcentaje de retención será del 90% (noventa por ciento)."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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