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Si tu empresa o emprendimiento vende bienes o servicios a una Intendencia u otro Gobierno Departamental en el marco de proyectos financiados por organismos internacionales, este decreto te afecta directamente. A continuación te explicamos qué cambió, por qué importa y qué tenés que tener en cuenta.
¿Qué es un agente de retención del IVA?
Un agente de retención del IVA es un organismo o entidad que, al momento de pagar a un proveedor, retiene una parte del IVA incluido en la factura y lo ingresa directamente al fisco (DGI) en nombre del vendedor. En lugar de que sea el proveedor quien pague el IVA, lo hace el comprador en su lugar.
Este mecanismo existe para facilitar la recaudación y reducir la evasión en operaciones con el Estado. Hasta antes de este decreto, los agentes de retención del IVA eran las personas públicas estatales, con la excepción expresa de los Gobiernos Departamentales.
¿Qué cambió con el Decreto 24/024?
El Decreto 24/024 modifica los artículos 1° y 2° del Decreto N° 528/003 (de 23 de diciembre de 2003) e introduce dos cambios concretos:
- Incorpora a los Gobiernos Departamentales (Intendencias) como agentes de retención del IVA, pero únicamente en un contexto específico: cuando realizan adquisiciones dentro de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales.
- Establece porcentajes de retención diferenciales para estas contrataciones particulares, reconociendo que se trata de un régimen especial distinto al general.
Este cambio es consecuencia directa de lo dispuesto por el Decreto N° 275/023 (setiembre 2023), que había modificado la forma de contratación del Estado en ese tipo de proyectos, y del Decreto N° 355/023, que suspendió su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 para dar tiempo a ajustar el marco normativo.
¿A quiénes afecta en la práctica?
Este decreto impacta principalmente a:
- Proveedores de bienes y servicios que contraten con Intendencias en el marco de proyectos con financiamiento externo (por ejemplo, del BID, Banco Mundial, CAF u otros organismos internacionales).
- Contadores y asesores contables que gestionan la facturación y liquidación de IVA de empresas con contratos con el Estado departamental.
- Intendencias y sus equipos administrativos, que ahora asumen la responsabilidad de actuar como agentes de retención en estos contratos específicos.
¿Cómo funciona la retención en estos casos?
Cuando una Intendencia realiza una compra dentro de un proyecto financiado por un organismo internacional, al momento de pagar la factura al proveedor:
- Retiene un porcentaje del IVA incluido en esa factura (el porcentaje diferencial que establece la norma).
- Ingresa ese monto retenido directamente a DGI.
- El proveedor recibe el pago neto de la retención, y luego puede computar esa retención como pago a cuenta en su liquidación de IVA.
Es fundamental que los proveedores registren correctamente las retenciones recibidas para no duplicar el pago del impuesto al momento de presentar su declaración jurada.
Contexto normativo: la cadena de decretos
Para entender mejor este decreto, conviene ver la secuencia de normas que lo preceden:
- Decreto 528/003 (diciembre 2003): Designó originalmente a las personas públicas estatales como agentes de retención del IVA, excluyendo expresamente a los Gobiernos Departamentales.
- Decreto 275/023 (setiembre 2023): Modificó la forma de contratación estatal en proyectos con financiamiento externo, generando la necesidad de revisar el régimen de retenciones.
- Decreto 355/023 (noviembre 2023): Suspendió la aplicación del Decreto 275/023 hasta el 31 de diciembre de 2023 para dar margen a los ajustes normativos necesarios.
- Decreto 24/024 (2024): Cierra el círculo incorporando a los Gobiernos Departamentales al régimen de retención, con porcentajes diferenciales para este tipo de contratos.
Puntos clave para no olvidar
- La obligación de retención de los Gobiernos Departamentales aplica únicamente en contrataciones vinculadas a proyectos financiados por otros Estados u organismos internacionales, no en sus compras habituales.
- Los porcentajes de retención son diferenciales respecto al régimen general, por lo que conviene verificar el porcentaje aplicable en cada contrato.
- Las retenciones sufridas son crédito fiscal para el proveedor, computable en la liquidación mensual de IVA.
- Es recomendable solicitar siempre el comprobante de retención al organismo pagador para respaldar el crédito ante DGI.
Texto completo de la consulta
VISTO: lo dispuesto en los Decretos N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, N° 275/023, de 11 de setiembre de 2023, y N° 355/023, de 10 de noviembre de 2023;
RESULTANDO:
I) que el Decreto citado en primer término, designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a las personas públicas estatales, con excepción de los Gobiernos Departamentales;
II) que el Decreto citado en segundo término, modificó la forma de contratación del Estado, en el caso de adquisiciones realizadas por parte de organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, a partir del 1° de setiembre de 2023, dentro del marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales;
III) que la norma señalada en tercer término suspendió la aplicación del Decreto N° 275/023 hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive;
CONSIDERANDO:
I) que se entiende adecuado designar a los Gobiernos Departamentales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de estas contrataciones;
II) que se considera conveniente establecer porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado, diferenciales en el caso de las referidas contrataciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 528/003 de 23/12/2003, artículo 1 inciso 2º).
(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 528/003 de 23/12/2003, artículo 2 inciso 5º).
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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