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Free Shop en Uruguay: qué bienes están prohibidos de vender

El Decreto 301/022 establece la lista negativa de bienes que no pueden comercializarse en las tiendas libres de impuestos de frontera terrestre en Uruguay.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026·1
Free Shop en Uruguay: qué bienes están prohibidos de vender

Si tenés una empresa habilitada a operar en el régimen de Free Shop —o simplemente te interesa entender cómo funciona el sistema de tiendas libres de impuestos en Uruguay— este artículo te explica un cambio importante que entró en vigencia el 1° de noviembre de 2022: el pasaje de una lista positiva (qué podés vender) a una lista negativa (qué no podés vender) de bienes autorizados.

¿Qué es el régimen de Free Shop en Uruguay?

El régimen de venta de bienes a turistas extranjeros —popularmente conocido como Free Shop— está regulado originalmente por el Decreto N° 367/995 de 1995. Permite que empresas habilitadas vendan mercaderías a turistas extranjeros con exoneración de ciertos tributos, funcionando principalmente en zonas de frontera terrestre.

Este régimen también se enmarca en la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR, que busca armonizar las condiciones de las Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre entre los países miembros.

¿Por qué se cambió el sistema?

El sistema anterior funcionaba con una lista positiva: solo se podían vender los productos expresamente autorizados por el artículo 21 del Decreto 367/995. Este mecanismo resultó problemático cuando Brasil comenzó a habilitar sus propias tiendas libres de impuestos en ciudades fronterizas, generando asimetrías económicas importantes con las empresas uruguayas.

Para nivelar la cancha y reducir esas inequidades, el gobierno uruguayo —tras un proceso que incluyó la creación de un grupo de trabajo (Decreto 10/021) y una consulta pública convocada por el MEF en setiembre de 2021— decidió adoptar el mecanismo de lista negativa: en lugar de decir qué se puede vender, ahora la norma establece qué está prohibido vender.

Cambio clave: Se pasa de "solo podés vender lo que está en la lista" a "podés vender todo, excepto lo que está en la lista".

Lista negativa: los 9 bienes prohibidos

El Decreto 301/022 establece que las empresas habilitadas en el régimen de Free Shop no pueden comercializar los siguientes bienes:

  • 1. Medios de transporte, sus partes y repuestos; aceites y combustibles.
  • 2. Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera (incluidos productos del reino animal, reino vegetal y de almacén).
  • 3. Animales vivos y plantas.
  • 4. Armas y municiones.
  • 5. Maquinaria agrícola/agropecuaria, industrial, comercial y/o de servicios.
  • 6. Electrodomésticos de gran porte.
  • 7. Materiales de construcción civil, incluidos materiales eléctricos y sus partes, hidráulicos y sanitarios.
  • 8. Neumáticos.
  • 9. Tejidos, hilados y calzado — con excepción de zapatillas deportivas y ojotas/chancletas, que sí están permitidas.

Todo lo que no figure en esta lista queda habilitado para su comercialización en las tiendas libres de impuestos de frontera terrestre.

Flexibilidad para ajustar la lista en el futuro

El decreto otorga al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la facultad de:

  • Establecer las posiciones arancelarias específicas de los bienes excluidos mediante resolución ministerial.
  • Ampliar o reducir la lista de bienes no autorizados según evolucione la situación competitiva regional.
  • Especificar mejor las características de los productos para garantizar la calidad del régimen.

Esto significa que la lista no es estática: el MEF puede actualizarla sin necesidad de un nuevo decreto, lo que da agilidad al sistema.

¿Qué normas quedaron derogadas?

Con la entrada en vigencia del Decreto 301/022 quedaron sin efecto:

  • El artículo 21 del Decreto N° 367/995 (que contenía la antigua lista positiva de productos autorizados).
  • El Decreto N° 417/012 del 26 de diciembre de 2012 y sus modificativos.
  • Toda otra disposición reglamentaria que se oponga al presente decreto.

Vigencia

El Decreto 301/022 entró en vigencia el 1° de noviembre de 2022.

Texto completo de la consulta

VISTO: el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus modificativas y concordantes, que establece el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Free Shop); la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común que aprueba el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante el Decreto N° 162/019, de 10 de junio de 2019 y el Decreto N° 127/003, de 2 de abril de 2003, en la redacción dada por el Decreto N° 10/021, de 11 de febrero de 2021;

RESULTANDO:

I) que la Resolución N° 64/18 del Grupo del Mercado Común (GMC) del MERCOSUR, armoniza y establece un régimen común para el funcionamiento de las Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre en todos los países del MERCOSUR en lo que respecta a las cantidades y los productos pasibles de ser comercializados, adoptando en su Anexo el mecanismo de lista negativa;

II) que cada país cuenta con la posibilidad de ampliar dicho listado y/o establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo a los intereses nacionales; con el fin de circunscribir el universo de productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres de Frontera de su territorio, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del régimen y para resguardo de la competencia leal;

III) que Brasil ha sancionado diversas normas que habilitan la instalación de tiendas libres de impuestos en las ciudades fronterizas, las que han comenzado a operar, generando asimetrías económicas importantes con el régimen nacional aplicable a las empresas instaladas en territorio nacional;

IV) que, en virtud de ello, el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021, en su artículo 1°, creó un grupo de trabajo para atender la temática de las tiendas libres de impuestos de frontera terrestre;

V) que como resultado del trabajo realizado se ha llegado a la conclusión que para minimizar las inequidades con el régimen brasilero se debe adoptar el mecanismo de lista negativa para establecer los bienes que no se encuentran autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Régimen de Free Shop), en sustitución del mecanismo de lista positiva dispuesto en el artículo 21 del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995 y sus modificativas;

VI) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas s/n de 27 de setiembre de 2021, se puso a Consulta Pública la lista negativa de productos sugerida, recibiendo los comentarios y observaciones sobre el listado de productos cuya comercialización a través de las Tiendas Libres de Impuestos de Frontera terrestre (Régimen de Free Shop) quedará prohibida;

CONSIDERANDO: que resulta necesario establecer el listado de los bienes no autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros en régimen de Free Shop;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Establécese a partir de la vigencia del presente Decreto el listado de bienes no autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Régimen de Free Shop) previsto en el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus modificativas y concordantes:

  • 1. Medios de transporte ni sus partes y repuestos; aceites y combustibles.
  • 2. Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera (incluidos, entre otros, los productos del reino animal, reino vegetal y de almacén).
  • 3. Animales Vivos y Plantas.
  • 4. Armas y municiones.
  • 5. Maquinaria agrícola/agropecuaria, industrial, comercial y/o de servicios.
  • 6. Electrodomésticos de gran porte.
  • 7. Materiales de construcción civil, incluidos, materiales eléctricos y sus partes, hidráulicos y sanitarios.
  • 8. Neumáticos.
  • 9. Tejidos e hilados y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas/chancletas).

Artículo 2°. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer por Resolución las posiciones arancelarias específicas de los bienes excluidos. Las modificaciones a la lista podrán tener como objeto el aumento o disminución de los bienes no autorizados, así como una mejor especificación de las características de los productos a los efectos de garantizar la calidad de los mismos.

Artículo 3°. Derógase el artículo 21 del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, el Decreto N° 417/012, de 26 de diciembre de 2012, y sus modificativos, así como toda otra disposición reglamentaria que se oponga al presente Decreto.

Artículo 4°. El presente Decreto entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2022.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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