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Fondos de inversión abiertos e Impuesto al Patrimonio en Uruguay

El Decreto 58/022 obliga a las administradoras de fondos de inversión abiertos a emitir constancias para que los cuotapartistas liquiden correctamente el Impuesto al Patrimonio.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Fondos de inversión abiertos e Impuesto al Patrimonio en Uruguay

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¿De qué trata este decreto?

El Decreto 58/022, dictado el 3 de febrero de 2022, introduce una modificación puntual pero relevante al régimen del Impuesto al Patrimonio (IP) en lo que refiere a los fondos de inversión abiertos. En concreto, agrega un inciso al artículo 12 del Decreto 30/015, estableciendo una nueva obligación para las sociedades administradoras de fondos de inversión abiertos (SAFI).

Si invertís —o estás pensando en invertir— a través de un fondo de inversión abierto, este decreto te afecta directamente.

¿Qué son los fondos de inversión abiertos?

Los fondos de inversión abiertos están regulados por la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996. Tienen algunas características particulares que los diferencian de otras figuras jurídicas:

  • No constituyen sociedades ni tienen personería jurídica propia.
  • Los aportantes (cuotapartistas) son copropietarios de los bienes que integran el patrimonio del fondo, en estado de indivisión durante toda su vigencia.
  • Al carecer de personería jurídica, el fondo en sí mismo no es contribuyente del Impuesto al Patrimonio, conforme al artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996.

Esto significa que quien debe tributar el IP por las inversiones en un fondo abierto es el cuotapartista, no el fondo. Y para hacerlo correctamente, necesita información precisa sobre las inversiones que el fondo tiene en su nombre.

¿Qué cambió con el Decreto 58/022?

El decreto agrega al artículo 12 del Decreto 30/015 la siguiente obligación:

"Las sociedades administradoras de fondos de inversión abiertos regulados por la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, deberán expedir una constancia con la información necesaria a efectos de que los cuotapartistas computen las inversiones en su liquidación del Impuesto al Patrimonio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° del presente decreto."

En términos simples: la administradora del fondo tiene ahora la obligación formal de emitir un documento que le diga a cada cuotapartista qué debe declarar en su liquidación anual del IP.

¿Por qué es importante esta obligación para los inversores?

Antes de este decreto, podía existir incertidumbre o falta de uniformidad en la información que las administradoras proporcionaban a sus clientes. Con esta modificación, se establece claramente que:

  • La responsabilidad de informar recae en la sociedad administradora del fondo.
  • El cuotapartista tiene derecho a recibir una constancia formal con los datos necesarios para su declaración.
  • La liquidación del IP debe hacerse en función de la composición real de la cartera del fondo, aplicando las reglas del artículo 4° del Decreto 30/015 (que regula cómo se valúan y computan las inversiones a efectos patrimoniales).

Implicancias prácticas para cuotapartistas

Si sos una persona física o jurídica que invierte en fondos de inversión abiertos en Uruguay, tené en cuenta lo siguiente:

  • Pedí la constancia a tu administradora de fondo antes del cierre del ejercicio fiscal o al momento de preparar tu declaración de IP.
  • Esa constancia debe incluir la información necesaria para que puedas computar correctamente tus inversiones en la liquidación patrimonial.
  • No declarar correctamente estas inversiones puede derivar en diferencias con la DGI y eventuales ajustes o sanciones.
  • Si tu contador o asesor tributario no tiene este documento, reclamalo a la administradora: ahora es una obligación legal de su parte emitirlo.

Contexto normativo: el Decreto 30/015

El Decreto 30/015, dictado en enero de 2015, ya regulaba el tratamiento de las inversiones en fondos de inversión a efectos del Impuesto al Patrimonio. El Decreto 58/022 no reemplaza ese marco, sino que lo complementa añadiendo la obligación de documentar y comunicar la información a cada cuotapartista.

El artículo 4° del Decreto 30/015, al que hace referencia el nuevo inciso, es clave: establece cómo se deben computar las inversiones del fondo en la liquidación patrimonial individual de cada aportante. La constancia que ahora deben expedir las administradoras debe alinearse con esa metodología de cálculo.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 58/022
Modifícase el art. 12 del Decreto 30/015, de fecha 16 de enero de 2015.
(401*R)

Montevideo, 3 de Febrero de 2022

VISTO: la actividad desarrollada por los fondos de inversión abiertos en materia de administración de inversiones;

RESULTANDO:

  • I) que el artículo 1° de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, dispone que los fondos de inversión abiertos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica;
  • II) que el artículo 3° de la citada Ley establece que los aportantes al fondo de inversión son copropietarios de los bienes que integran el patrimonio del mismo, los que permanecen en estado de indivisión durante todo el plazo de su existencia;
  • III) que en función de ello y de lo dispuesto por el artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, los mismos no son contribuyentes del Impuesto al Patrimonio;

CONSIDERANDO: necesario precisar el régimen aplicable con relación a dicho impuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Agrégase al artículo 12 del Decreto N° 30/015, de 16 de enero de 2015, el siguiente inciso:

"Asimismo, las sociedades administradoras de fondos de inversión abiertos regulados por la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, deberán expedir una constancia con la información necesaria a efectos de que los cuotapartistas computen las inversiones en su liquidación del Impuesto al Patrimonio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° del presente decreto."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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