
En marzo de 2024, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 72/024, que reglamenta la creación del Fondo Infancia, una nueva persona jurídica de derecho público no estatal surgida de los artículos 605 al 628 de la Ley N° 20.212, promulgada el 6 de noviembre de 2023.
Si bien este decreto no refiere directamente a obligaciones tributarias de contribuyentes particulares o empresas, tiene implicancias fiscales y presupuestales relevantes: el Fondo Infancia movilizará recursos públicos y privados con destino a la infancia y adolescencia en situación de vulnerabilidad, y su marco institucional define cómo se administran esos fondos.
¿Qué es el Fondo Infancia?
El Fondo Infancia es una persona jurídica de derecho público no estatal con domicilio en Montevideo, vinculada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Su creación responde a la necesidad de contar con un organismo especializado en la implementación de políticas para mejorar las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
El decreto establece con precisión qué se entiende por cada etapa vital a los efectos de la norma:
- Primera infancia: desde el nacimiento hasta los 5 años inclusive. Es la etapa donde se estructuran las bases del desarrollo cognitivo, motor, emocional y social.
- Infancia: de 6 a 12 años inclusive.
- Adolescencia: de 13 a 17 años inclusive.
- Condiciones de vulnerabilidad: situaciones de calle, institucionalización, abuso, maltrato, abandono, adicciones o pertenencia a hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza.
Estructura de gobierno del Fondo
El decreto reglamenta los tres órganos previstos en la Ley 20.212:
1. Consejo Administrador
Es el órgano máximo de dirección. Está integrado por:
- Presidente: Ministro de Desarrollo Social
- Vicepresidente: Presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)
- Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial
- Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)
- Presidente del Consejo Directivo Central de ANEP
- Presidente del Directorio de ASSE
- Presidente del Directorio del BPS
Cada miembro titular designa un suplente con vínculo laboral en el organismo de origen. Los suplentes pueden asistir y ser oídos, y votan en ausencia del titular. El mandato del Consejo Administrador dura todo el período de gobierno. Sus integrantes tienen carácter honorario, sin perjuicio de las remuneraciones que perciban en sus cargos de origen.
2. Dirección Ejecutiva
El Consejo Administrador tiene 120 días desde su constitución para designar un Director Ejecutivo, quien debe ser una persona de reconocida trayectoria e idoneidad técnica. Este cargo:
- Se ejerce bajo régimen de exclusividad (con excepción de actividades docentes)
- Requiere presentar anualmente una declaración de intereses ante el Consejo
- Busca garantizar independencia de criterio, objetividad e imparcialidad
3. Consejo Asesor Nacional
Integrado por representantes determinados por el Consejo Administrador a propuesta del Director Ejecutivo. Tiene carácter honorario y sus informes no son vinculantes.
El Programa Anual de Acción: la herramienta de planificación
Una de las piezas clave del funcionamiento del Fondo es el Programa Anual de Acción, definido como el plan estratégico de la política nacional para mejorar las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes en hogares vulnerables. Su elaboración está a cargo del Poder Ejecutivo a través del MIDES, e incluirá:
- Metas cuantificables
- Plazos definidos para su cumplimiento
Este instrumento es fundamental para la rendición de cuentas y la evaluación del impacto de los recursos invertidos.
¿Por qué importa esto desde el punto de vista fiscal?
La figura de persona jurídica de derecho público no estatal tiene connotaciones jurídicas y fiscales específicas en Uruguay. Este tipo de entidades:
- No forman parte del Estado en sentido estricto, pero operan bajo control y regulación pública.
- Pueden recibir recursos presupuestales, donaciones y aportes privados, con el régimen fiscal que la ley determine.
- Están sujetas a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas similares a los organismos estatales.
Para emprendedores y empresas, el Fondo Infancia puede representar en el futuro una vía de inversión social con beneficios fiscales, dependiendo de cómo la reglamentación defina el tratamiento de los aportes privados, algo que deberá seguirse de cerca a medida que se aprueben normas complementarias.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 72/024
Reglaméntase la Ley 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023, por la que se crea el Fondo Infancia como persona jurídica de derecho público no estatal.Montevideo, 11 de Marzo de 2024
VISTO: la creación del Fondo Infancia como persona jurídica de derecho público no estatal, dispuesta por los artículos 605 al 628 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
RESULTANDO:
I) Que el artículo 608 de la referida Ley dispone que los órganos del Fondo Infancia son el Consejo Administrador, la Dirección Ejecutiva y el Consejo Asesor Nacional.
II) Que el Fondo Infancia será dirigido por el Consejo Administrador integrado por el Ministro de Desarrollo Social (presidente), el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Presidente del INAU (vicepresidente), el Director de OPP, el Presidente del Consejo Directivo Central de ANEP, el Presidente del Directorio de ASSE y el Presidente del Directorio del BPS.CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las referidas normas legales, con la finalidad de que el Fondo Infancia pueda dar cumplimiento a sus cometidos.
DECRETA:
El Fondo Infancia es una persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en la capital de la República, vinculada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social.
Definiciones:
A) Primera infancia: desde el nacimiento hasta los cinco años de edad, inclusive.
B) Infancia: de seis a doce años de edad, inclusive.
C) Adolescencia: de trece a diecisiete años, inclusive.
D) Condiciones de vulnerabilidad: situaciones de calle, institucionalización, abuso, maltrato, abandono, adicciones o pertenencia a hogares por debajo de la línea de pobreza.
E) Programa Anual de Acción: plan estratégico elaborado por el MIDES con metas cuantificables y plazos para mejorar las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.Los miembros titulares del Consejo Administrador son: Ministro de Desarrollo Social (presidente), Presidente del INAU (vicepresidente), Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Director de OPP, Presidente del Consejo Directivo Central de ANEP, Presidente de ASSE y Presidente del Directorio del BPS. Cada titular designará un suplente con vínculo laboral en su organismo de origen.
Los miembros titulares y suplentes del Consejo Administrador tendrán carácter honorario, sin perjuicio de las remuneraciones que les corresponda por el ejercicio del cargo en su organismo de origen. El mandato durará todo el período de gobierno.
El Consejo Asesor Nacional estará integrado por representantes determinados por el Consejo Administrador a propuesta del Director Ejecutivo, tendrá carácter honorario y sus informes no serán vinculantes.
El Consejo Administrador contará con 120 días para designar un Director Ejecutivo de reconocida trayectoria e idoneidad técnica. Será contratado bajo régimen de exclusividad (con excepción de actividades docentes) y deberá presentar anualmente una declaración de intereses ante el Consejo.
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