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Fondo FFDSAL: nuevo aporte lechero desde setiembre 2022

El Decreto 286/022 fija en $0,313 por litro la prestación pecuniaria del FFDSAL vigente desde el 1° de setiembre de 2022, ajustada por variación del dólar interbancario.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Fondo FFDSAL: nuevo aporte lechero desde setiembre 2022

El sector lechero uruguayo cuenta con un mecanismo de financiamiento específico —el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL)— que se actualiza periódicamente por decreto. En setiembre de 2022, el Poder Ejecutivo fijó un nuevo valor para la prestación pecuniaria que lo alimenta. Aquí te explicamos de qué se trata, cómo se calcula y qué implica para los actores del sector.

¿Qué es el FFDSAL?

El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera fue creado por la Ley N° 18.100 del 23 de febrero de 2007. Su objetivo es financiar políticas de desarrollo del sector lácteo uruguayo, promoviendo su sustentabilidad a largo plazo.

El fondo se nutre de una prestación pecuniaria (un aporte en pesos por litro de leche) que es retenida y volcada al fondo. Esta retención recae sobre la producción lechera y es actualizada semestralmente mediante decreto del Poder Ejecutivo.

¿Cómo se determina el nuevo valor?

Según el artículo 7° de la Ley N° 18.100, en la redacción dada por la Ley N° 19.336 (agosto de 2015), el mecanismo de reajuste semestral sigue estas reglas:

  • Se compara la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior al nuevo decreto, con la utilizada en la fijación anterior.
  • El valor resultante no puede superar el 3,5% del precio promedio de la leche al productor, determinado por la OPYPA (Oficina de Programación y Política Agropecuaria del MGAP).

En este caso, los valores de referencia fueron:

  • Cotización anterior (31/01/2022): $ 44,154 por dólar
  • Cotización actual (29/07/2022): $ 40,934 por dólar

La caída del tipo de cambio del dólar interbancario entre ambas fechas explica la reducción del valor de la prestación respecto al período anterior.

El valor vigente desde el 1° de setiembre de 2022

El Decreto 286/022 establece que, a partir del 1° de setiembre de 2022, la prestación pecuniaria que financia el FFDSAL queda fijada en:

$ 0,313 (trescientos trece milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

Este valor reemplaza al anterior de $ 0,338 por litro, vigente desde el 1° de marzo de 2022 según el Decreto N° 73/022. La reducción de aproximadamente 7,4% refleja el fortalecimiento del peso frente al dólar en ese semestre.

Evolución reciente del aporte

  • Desde el 1° de marzo de 2022: $ 0,338 por litro (Decreto 73/022)
  • Desde el 1° de setiembre de 2022: $ 0,313 por litro (Decreto 286/022)

Esta reducción es coherente con la apreciación del peso uruguayo frente al dólar durante el primer semestre de 2022, ya que el cálculo está indexado al tipo de cambio interbancario comprador.

¿A quiénes afecta esta fijación?

Esta prestación impacta directamente en:

  • Productores lecheros que remiten leche a plantas industriales, ya que la retención se aplica por litro producido.
  • Industrias lácteas que actúan como agentes de retención y deben volcar el aporte al fondo.
  • Contadores y asesores del sector agropecuario que deben reflejar correctamente el nuevo valor en la liquidación de aportes.

Texto completo de la consulta

Decreto 286/022 — Fijación del aporte al FFDSAL a partir del 1° de setiembre de 2022

VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

RESULTANDO:

  • I) que el referido artículo establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
  • II) que el artículo 1° del Decreto N° 73/022, de 28 de febrero de 2022, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2022 en $ 0,338 (trescientos treinta y ocho milésimos de pesos uruguayos);
  • III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2022, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 44,154 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro con ciento cincuenta y cuatro milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de julio de 2022 se situó en $ 40,934 (pesos uruguayos cuarenta con novecientos treinta y cuatro milésimos) por dólar;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada a partir del 1° de setiembre de 2022;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2022 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,313 (trescientos trece milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2022.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — FERNANDO MATTOS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI

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