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Fondo de Emergencia Hídrica: reglamentación y aspectos tributarios

El Decreto 262/023 reglamenta el Fondo de Emergencia Hídrica creado por la Ley 20.166, estableciendo mecanismos de compras, asistencia al BPS, caída de recaudación y donaciones.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Fondo de Emergencia Hídrica: reglamentación y aspectos tributarios

En el marco de la emergencia hídrica que afectó a Uruguay en 2023, el gobierno creó un mecanismo de financiamiento especial para atender las consecuencias de la crisis. El Decreto 262/023 vino a reglamentar la Ley N° 20.166 (de 13 de julio de 2023), que estableció el denominado "Fondo de Emergencia Hídrica". A continuación, te explicamos qué implica esta normativa, quiénes se ven afectados y cuáles son los aspectos más relevantes desde el punto de vista tributario y presupuestal.

¿Qué es el Fondo de Emergencia Hídrica?

El Fondo de Emergencia Hídrica fue creado por la Ley N° 20.166 como respuesta a la emergencia hídrica declarada previamente por el Decreto N° 177/023, de 19 de junio de 2023. Su objetivo es financiar prestaciones, erogaciones y acciones necesarias para hacer frente a las consecuencias de dicha emergencia.

La titularidad y administración del Fondo recae sobre el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El decreto reglamenta cómo funciona este fondo en la práctica: desde las compras de bienes y servicios, hasta la compensación por caída de recaudación y la recepción de donaciones.

Compras de emergencia: excepción a los plazos del TOCAF

Uno de los aspectos más relevantes del decreto refiere al régimen de adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de la emergencia. Estas compras se hacen al amparo del numeral 10), literal D), del artículo 33 del T.O.C.A.F. (modificado por el artículo 314 de la Ley N° 19.889), que habilita contrataciones directas en situaciones de urgencia o emergencia.

El decreto establece que estas adquisiciones quedarán exceptuadas de dos restricciones que normalmente aplican en las contrataciones por esta causal:

  • El plazo previsto en el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 90/000 (de 3 de marzo de 2000).
  • El límite máximo de afectación por esta causal, dispuesto en el inciso cuarto del mismo artículo.

En términos simples: el Estado puede comprar lo que necesite para atender la emergencia hídrica sin quedar atado a los topes y plazos habituales de las contrataciones directas por urgencia. Esto da agilidad operativa en una situación de crisis.

El rol del BPS: prestaciones y asistencia mensual

El Banco de Previsión Social (BPS) juega un papel central en la implementación del Fondo. El decreto establece que:

  • El BPS deberá comunicar mensualmente al MEF la cantidad de beneficiarios y las prestaciones abonadas a raíz de la emergencia hídrica.
  • El MEF quedará autorizado a incluir dentro de la asistencia mensual que brinda al BPS los importes correspondientes a dichas prestaciones, con cargo al Fondo de Emergencia Hídrica.

Esto implica que los costos previsionales derivados de la emergencia (por ejemplo, subsidios o prestaciones a trabajadores afectados) serán absorbidos por el Fondo, sin que el BPS deba asumir esa carga con sus propios recursos.

Impacto tributario: caída de recaudación de BPS y DGI

Quizás el aspecto más relevante desde el punto de vista estrictamente tributario es el relacionado con la caída de recaudación del BPS y de la Dirección General Impositiva (DGI).

El decreto establece que el MEF evaluará mensualmente, a través de indicadores interanuales, cuánto cayó la recaudación de ambos organismos como consecuencia de la emergencia. Los resultados aprobados por resolución del MEF serán atendidos con cargo al Fondo.

Además, el decreto es explícito en que se computarán dentro de este concepto:

  • Exoneraciones tributarias de carácter sectorial o general.
  • Aplazamientos de pagos de obligaciones tributarias.
  • Cualquier otra acción puntual que implique una renuncia fiscal, ya sea sectorial o general.

En otras palabras, si el gobierno otorgó exoneraciones o facilidades de pago a contribuyentes afectados por la emergencia hídrica, el costo fiscal de esas medidas se computa como gasto del Fondo y se financia con sus recursos.

Esta es una señal importante para empresas y contribuyentes del sector agropecuario, transporte u otros sectores afectados por la crisis hídrica: las facilidades fiscales otorgadas en ese período tienen un mecanismo de respaldo presupuestal concreto.

Donaciones al Fondo: cuentas habilitadas en el BROU

El decreto también prevé la posibilidad de que particulares, empresas u organizaciones donen dinero al Fondo. Para ello, se habilitarán cuentas en pesos y en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), que serán difundidas públicamente.

El BROU deberá proporcionar al MEF información detallada de cada depósito recibido, incluyendo la identificación del depositante. Esto garantiza trazabilidad y transparencia en el origen de los fondos.

Control y rendición de cuentas

La normativa contempla mecanismos de control. La rendición de cuentas que el Poder Ejecutivo debe presentar ante la Asamblea General será evaluada por la Auditoría Interna de la Nación (AIN), que analizará:

  • Los aspectos procedimentales de la administración del Fondo.
  • La correcta aplicación de los recursos a los destinos previstos por la Ley N° 20.166.

Este control externo es una garantía para la ciudadanía de que los recursos del Fondo —sean de origen presupuestal, por caída de recaudación o por donaciones— se destinen efectivamente a atender la emergencia.

¿A quién le importa esta normativa?

Si bien se trata de una norma de carácter presupuestal y de administración pública, tiene implicancias prácticas para varios actores:

  • Contribuyentes del sector agropecuario u otros sectores afectados por la sequía, que pudieron haber recibido beneficios fiscales en 2023.
  • Empresas que contrataron con el Estado en el marco de la emergencia hídrica, que quedan bajo un régimen de contratación excepcional.
  • Asesores contables y tributarios que necesitan conocer el marco legal de las exoneraciones y facilidades otorgadas durante la emergencia.
  • Donantes (personas físicas o jurídicas) interesados en contribuir al Fondo.

Texto completo de la consulta

Decreto 262/023 — Reglamentación de la Ley N° 20.166, por la que se crea el "Fondo de Emergencia Hídrica"

Reglamentario/a de: Ley Nº 20.166 de 13/07/2023.

VISTO: la Ley N° 20.166, de 13 de julio de 2023, de creación del "Fondo de Emergencia Hídrica";

RESULTANDO:

  • I) que por la norma citada se determinaron fuentes de financiamiento que nutren el referido Fondo a efectos de atender diversas prestaciones y erogaciones consecuencia de la emergencia hídrica declarada por el Decreto N° 177/023, de 19 de junio de 2023;
  • II) que asimismo la referida Ley estableció que la titularidad del Fondo, así como su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO: que resulta necesario instrumentar el funcionamiento del Fondo que se crea, así como establecer el procedimiento a través del cual se administrará el mismo;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Las adquisiciones de bienes y servicios, que en el marco de lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 20.166, de 13 de julio de 2023, fueran realizadas al amparo de lo establecido en el numeral 10), literal D), del artículo 33 del T.O.C.A.F., en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de fecha 9 de julio de 2020, quedarán exceptuadas del plazo previsto por el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, así como del límite máximo de afectación por esta causal, dispuesto por el inciso cuarto del referido artículo.

El Banco de Previsión Social comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, mensualmente, la cantidad de beneficiarios y las prestaciones abonadas a causa de la emergencia hídrica declarada.

Autorízase a dicha Secretaría de Estado a considerar dentro de la asistencia mensual que se brinda al Banco de Previsión Social, la atención con cargo al Fondo de Emergencia Hídrica, hasta el importe correspondiente a las prestaciones abonadas.

A fin de evaluar la caída de la recaudación del Banco de Previsión Social y de la Dirección General de Impositiva, el Ministerio de Economía y Finanzas considerará indicadores mensuales interanuales. Los resultados mensuales obtenidos serán aprobados por resolución de esa Secretaría de Estado, y se atenderán con cargo al Fondo de Emergencia Hídrica. Se computará dentro de este concepto, toda acción puntual que signifique una renuncia fiscal de carácter Sectorial o general, tales como exoneraciones tributarias, aplazamientos de pagos, entre otros.

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a considerar dentro de la asistencia mensual que se brinda al Banco de Previsión Social los montos aprobados.

Para la recepción de las donaciones en dinero, cuyo objeto sea contribuir con el Fondo que se reglamenta, se habilitarán cuentas en dólares y en pesos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, las que serán comunicadas a la población a través de los diferentes medios de difusión.

El Banco de la República Oriental del Uruguay brindará al Ministerio de Economía y Finanzas, la información relacionada a cada depósito recibido, incluyendo la identificación del depositante.

La rendición de cuentas a presentar por el Poder Ejecutivo ante la Asamblea General, será evaluada por la Auditoría Interna de la Nación, la que considerará los aspectos procedimentales de la administración del Fondo de Emergencia Hídrica, y la correcta aplicación del mismo a los destinos previstos por la Ley que se reglamenta.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA - PABLO MIERES - KARINA RANDO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER

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