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Fletes terrestres y deducción en IRAE: qué cambió con el Decreto 332/022

El Decreto 332/022 amplió las restricciones a la deducción de fletes terrestres en el IRAE, incluyendo ahora a los contratados con no contribuyentes. Conocé las claves.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Fletes terrestres y deducción en IRAE: qué cambió con el Decreto 332/022

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Si tu empresa contrata fletes terrestres, hay una modificación reglamentaria que no podés ignorar. El Decreto 332/022 modificó el numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto 150/007, ampliando las restricciones para deducir estos gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

A continuación te explicamos qué decía la norma anterior, qué cambió y cómo impacta en tu empresa o emprendimiento.

¿Qué decía la norma antes?

El artículo 62-bis del Decreto 150/007 establece una lista de gastos que no son deducibles a los efectos del IRAE salvo que se cumplan ciertas condiciones de pago. En su numeral 4), antes de esta modificación, la restricción aplicaba exclusivamente a los fletes terrestres contratados con contribuyentes de IRAE, cuando se cumplían las siguientes condiciones:

  • El importe por cada prestador superaba las UI 10.000 (diez mil Unidades Indexadas) mensuales, excluido el IVA.
  • El pago no se realizaba mediante medios electrónicos, transferencias bancarias o cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden.

Es decir, si pagabas en efectivo fletes por más de UI 10.000 al mes a un mismo proveedor contribuyente de IRAE, ese gasto no era deducible.

¿Qué cambió con el Decreto 332/022?

La modificación clave es una sola, pero de gran alcance: se eliminó la restricción a "contribuyentes de IRAE". La norma ahora alcanza a todos los gastos correspondientes a fletes terrestres, independientemente de si el prestador del servicio es o no contribuyente de IRAE.

El objetivo declarado de la norma es disminuir la informalidad en el sector de fletes terrestres, extendiendo los incentivos a bancarizar los pagos también cuando se contratan transportistas fuera del régimen general de IRAE.

En la práctica, esto significa que si contratás un fletero que tributa, por ejemplo, bajo el régimen de pequeña empresa o que directamente no está inscripto como contribuyente de IRAE, la restricción de deducibilidad también aplica si el pago supera las UI 10.000 mensuales y no se realiza por medios admitidos.

Condiciones para que el gasto sea deducible

Para que los gastos por fletes terrestres sean deducibles en el IRAE —sin importar si el prestador es o no contribuyente del impuesto— debés cumplir al menos una de estas condiciones de pago:

  • ✅ Pago mediante medios electrónicos (débito, transferencia online, etc.)
  • ✅ Pago mediante transferencia bancaria
  • ✅ Pago mediante cheque común o de pago diferido cruzado no a la orden

Si el importe por prestador no supera las UI 10.000 mensuales (excluido IVA), la forma de pago no afecta la deducibilidad. La restricción opera únicamente cuando se supera ese umbral.

¿A quiénes afecta especialmente?

Esta modificación tiene impacto directo en empresas que:

  • Contratan transportistas independientes o unipersonales que no son contribuyentes de IRAE (por ejemplo, quienes tributan IRPF categoría II o están en regímenes simplificados).
  • Realizan pagos de fletes en efectivo por montos superiores a UI 10.000 mensuales por proveedor.
  • Operan en sectores con alta rotación de transportistas o relaciones informales con fleteros.

Implicancias contables y fiscales prácticas

Desde el punto de vista contable y fiscal, hay algunas acciones concretas que recomendamos:

  • Revisá tus proveedores de flete: Identificá cuáles superan el umbral de UI 10.000 mensuales y cómo les estás pagando actualmente.
  • Bancarizá los pagos: Aunque implique un esfuerzo operativo, el pago por medios electrónicos o transferencia es la forma más segura de garantizar la deducibilidad.
  • Documentá correctamente: Conservá comprobantes de pago que acrediten el uso de medios admitidos.
  • Actualizá el valor en UI: Recordá que las UI varían, por lo que el límite de UI 10.000 debe convertirse a pesos al momento de cada pago para saber si aplica la restricción.

Texto completo de la consulta

Decreto 332/022 — Modificación del art. 62-bis del Decreto 150/007 relativo a la reglamentación del IRAE

VISTO: el numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril 2007;

RESULTANDO: que el referido numeral dispone que no serán deducibles, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), los gastos correspondientes a fletes terrestres contratados con contribuyentes de IRAE, pactados en dinero, cuando el importe por cada prestador supere las U.I. 10.000 (Unidades Indexadas diez mil) mensuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado, y cuyo pago no se realice por medios electrónicos, transferencias bancarias, o mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente incluir en la norma antes citada la restricción de la deducción del gasto en la liquidación del IRAE a todos los gastos correspondientes a fletes terrestres, incluyendo a los contratados con no contribuyentes del impuesto señalado, con el objetivo disminuir la informalidad del sector;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007, artículo 62-BIS numeral 4).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — ALEJANDRO IRASTORZA — JOSÉ LUIS FALERO

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