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Si tu empresa contrata fletes terrestres, este decreto te afecta directamente. El Decreto 332/022 modificó las reglas del juego para la deducción de esos gastos en la liquidación del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), extendiendo las restricciones que antes solo aplicaban a ciertos proveedores y ahora alcanzan a todos los prestadores de fletes terrestres, sin importar si son o no contribuyentes de IRAE.
El objetivo declarado del Poder Ejecutivo es claro: reducir la informalidad en el sector del transporte de carga terrestre. Y la herramienta elegida es fiscal: si pagás mal, perdés la deducción.
¿Qué cambió con este decreto?
Antes de la modificación, el numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto 150/007 restringía la deducción de fletes terrestres únicamente cuando el proveedor era contribuyente de IRAE. Con el Decreto 332/022, esa limitación se eliminó: ahora la restricción aplica a todos los fletes terrestres, independientemente del régimen tributario del transportista.
Esto significa que si contratás un flete con una persona física que no tributa IRAE —por ejemplo, un transportista unipersonal bajo otro régimen— las mismas exigencias aplican igualmente para que puedas deducir ese gasto.
¿Cuál es el límite que activa la restricción?
La restricción no aplica a cualquier pago. El umbral a partir del cual se exigen condiciones especiales es:
- UI 10.000 (Unidades Indexadas diez mil) mensuales por prestador, excluido el IVA.
- Las UI se convierten considerando la cotización al 1° de enero de cada año.
Si el total pagado a un mismo prestador en el mes no supera ese importe, podés deducir el gasto sin restricciones adicionales. Pero si lo supera, entrás en zona de requisitos.
Dato importante: cuando en el transcurso del mes los pagos acumulados superan el límite, los requisitos de forma aplican únicamente al pago que supere el tope y a los posteriores de ese mes. Los pagos anteriores al cruce del umbral no se ven afectados.
¿Cómo tenés que pagar para conservar la deducción?
Si superás el límite mensual de UI 10.000 por prestador, el pago debe realizarse obligatoriamente por alguno de estos medios:
- a) Medios de pago electrónicos: el documento respaldante emitido por la entidad administradora del instrumento debe identificar al prestador del servicio. No alcanza con tener el comprobante de la operación; tiene que quedar claro quién cobró.
- b) Acreditación en cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico: la cuenta o el instrumento debe tener como titular (o uno de sus titulares) al propio prestador del servicio. No podés transferir a una cuenta de tercero.
- c) Cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden: deben estar emitidos a nombre del prestador del servicio. Un cheque al portador no cumple este requisito.
Si el pago se hace en efectivo o por cualquier otro medio no listado, y supera el umbral mensual, el gasto no será deducible en la liquidación del IRAE.
Errores frecuentes que hay que evitar
- Pagar en efectivo "porque es proveedor chico": ya no importa si el transportista tributa IRAE o no. La restricción aplica igual.
- Transferir a cuenta de un tercero: si el prestador te pide que deposites en la cuenta de otra persona (familiar, socio, etc.), ese pago no cumple los requisitos y perdés la deducción.
- No conservar el comprobante electrónico con identificación del prestador: si pagás con tarjeta o medio electrónico, asegurate de que el voucher o comprobante identifique al transportista.
- No hacer el seguimiento mensual por prestador: el límite es por prestador y por mes. Si tenés varios proveedores de flete, hay que controlar cada uno por separado.
Ejemplo práctico
Supongamos que al 1° de enero del año en curso, la UI equivale a $6 pesos uruguayos (valor referencial). El límite mensual sería:
UI 10.000 × $6 = $60.000 + IVA no computable
Si en ese mes le pagaste al mismo transportista tres fletes por $18.000, $25.000 y $20.000, la secuencia sería:
- Primer pago ($18.000): acumulado $18.000 → sin requisitos especiales.
- Segundo pago ($25.000): acumulado $43.000 → sin requisitos especiales.
- Tercer pago ($20.000): acumulado $63.000 → supera el tope. Este pago (y los siguientes del mes) deben realizarse por medios habilitados para ser deducibles.
Los dos primeros pagos, si fueron en efectivo, no pierden la deducción. Solo el tercero —el que cruza el umbral— y los subsiguientes quedan condicionados.
¿A quién afecta más esta norma?
Este decreto impacta especialmente a:
- Empresas del sector agropecuario, comercial e industrial que contratan transporte de carga frecuentemente.
- Negocios que trabajan con transportistas informales o unipersonales que antes quedaban fuera del radar de la restricción.
- Contadores y responsables contables que deben revisar los procesos de pago y los proveedores habituales de fletes.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 332/022
Sustitúyese el nral. 4) del artículo 62-bis del Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007, relativo a las deducciones que se determinan, aplicables al cálculo del IRAE.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 13 de Octubre de 2022
VISTO: el numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO: que el referido numeral dispone que no serán deducibles, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), los gastos correspondientes a fletes terrestres contratados con contribuyentes de IRAE, pactados en dinero, cuando el importe por cada prestador supere las U.I. 10.000 (Unidades Indexadas diez mil) mensuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado, y cuyo pago no se realice por medios electrónicos, transferencias bancarias, o mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente incluir en la norma antes citada la restricción de la deducción del gasto en la liquidación del IRAE a todos los gastos correspondientes a fletes terrestres, incluyendo a los contratados con no contribuyentes del impuesto señalado, con el objetivo disminuir la informalidad del sector;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"4) Los correspondientes a fletes terrestres, pactados en dinero, cuando el importe por cada prestador supere las U.I. 10.000 (Unidades Indexadas diez mil) mensuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado, cuyo pago no se realice:
a) Mediante medios de pago electrónicos. En tal caso el documento respaldante de la contraprestación emitido por las entidades administradoras de dichos instrumentos deberá identificar al prestador del servicio.
b) A través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, que tenga como uno de sus titulares al prestador del servicio.
c) Mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden, emitidos a nombre del prestador del servicio.
Cuando en el transcurso del mes el monto de los pagos realizados supere el límite dispuesto en el presente numeral, los requisitos establecidos serán de aplicación únicamente al pago que supere el límite y a los siguientes.
A los efectos del presente numeral las unidades indexadas se convertirán considerando la cotización al 1° de enero de cada año."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; JOSÉ LUIS FALERO.
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