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A partir del 1° de setiembre de 2023, la forma en que los organismos estatales no contribuyentes de IVA utilizan sus créditos fiscales cambió de manera significativa. El Decreto 275/023, firmado el 11 de setiembre de 2023, suspendió el otorgamiento de certificados de crédito nominativos emitidos por la DGI para este tipo de entidades, marcando el cierre de un mecanismo que había estado vigente desde 1998.
Si tu empresa o estudio contable trabaja con licitaciones o contratos con el Estado, entender este cambio es clave para evitar errores operativos en la gestión de créditos fiscales.
¿Cuál era el mecanismo anterior?
El artículo 85 del Decreto 220/998 (de 12 de agosto de 1998) establecía que los créditos de IVA reconocidos a organismos estatales no contribuyentes de ese impuesto —conforme al artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996— debían materializarse a través de certificados de crédito nominativos, emitidos por la Dirección General Impositiva.
Estos certificados funcionaban como un instrumento formal que documentaba y habilitaba el uso del crédito fiscal reconocido a esos organismos. Era el canal oficial por el que, por ejemplo, un ministerio o un ente autónomo podía hacer valer un crédito de IVA que le correspondía por ley o decreto.
¿Qué cambió con el Decreto 275/023?
El decreto agrega un nuevo inciso al artículo 85 del Decreto 220/998, suspendiendo el otorgamiento de esos certificados para las adquisiciones realizadas desde el 1° de setiembre de 2023 en adelante. Además, los créditos reconocidos por decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo anteriores al 31 de agosto de 2023 también dejan de materializarse mediante certificados emitidos por la DGI.
La motivación del cambio, según el propio decreto, radica en que distintos organismos estatales realizaron actualizaciones en sus sistemas informáticos, lo que habilita nuevas formas de utilización de estos créditos, haciendo innecesario —y hasta inconveniente— mantener el mecanismo de certificados en papel o en formato nominativo tradicional.
¿A quiénes afecta este cambio?
- Organismos estatales no contribuyentes de IVA: ministerios, entes autónomos, servicios descentralizados y otros organismos públicos que no son sujetos pasivos del impuesto pero que tenían reconocido un crédito fiscal.
- Proveedores del Estado: empresas o profesionales que facturan a estos organismos deben estar al tanto de que la gestión del crédito de IVA de su contraparte ya no se canaliza por la vía tradicional de certificados DGI.
- Estudios contables y asesores tributarios: que gestionan trámites vinculados a créditos fiscales de entidades públicas.
¿Qué implica en la práctica?
Si bien el decreto suspende el otorgamiento de certificados, no elimina el derecho al crédito en sí mismo. Lo que cambia es la forma de materializarlo. Los organismos estatales deberán ahora utilizar los canales que sus sistemas informáticos actualizados prevén —presumiblemente mecanismos electrónicos o compensaciones directas dentro de los sistemas de la administración pública.
El crédito de IVA sigue existiendo para los organismos estatales que lo tienen reconocido; lo que desaparece es el certificado nominativo de la DGI como forma de documentarlo y utilizarlo.
Para los proveedores del Estado, esto no genera un impacto directo en la facturación ni en el tratamiento del IVA de sus ventas. El cambio opera del lado del organismo comprador, en cómo este gestiona internamente su crédito fiscal.
Línea de tiempo del cambio
- Hasta el 31 de agosto de 2023: los créditos de IVA de organismos estatales no contribuyentes se materializaban mediante certificados de crédito nominativos emitidos por la DGI.
- Desde el 1° de setiembre de 2023: queda suspendida la emisión de esos certificados, tanto para adquisiciones nuevas como para créditos reconocidos por decretos o resoluciones anteriores.
- 11 de setiembre de 2023: fecha de firma y publicación del Decreto 275/023.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 275/023
Agrégase un inciso al art. 85 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, relativo al otorgamiento de certificados de crédito a organismos estatales no contribuyentes de IVA.
Montevideo, 11 de Setiembre de 2023
VISTO: lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO:
- I) que el referido artículo establece, entre otros, que los créditos a organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que se acuerden por el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, serán materializados por medio de certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva;
- II) que se han realizado cambios en los sistemas informáticos de distintos organismos estatales que prevén otra forma de utilización de los créditos a que refiere el numeral anterior;
CONSIDERANDO: que es conveniente modificar la forma de otorgar el referido crédito;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 85 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:
"Para adquisiciones realizadas por parte de organismos estatales no contribuyentes de este impuesto, realizadas a partir del 1° de setiembre de 2023, queda suspendido el otorgamiento de certificados de crédito nominativos emitidos por la Dirección General Impositiva."
A partir del 1° de setiembre de 2023, los créditos otorgados a organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado mediante decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo anteriores al 31 de agosto de 2023, dejarán de ser materializados mediante la entrega de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.
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