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Fin de la emergencia sanitaria en Uruguay: qué implica el Decreto 106/022

Uruguay levantó formalmente la emergencia sanitaria por COVID-19 con el Decreto 106/022. Conocé qué cambió, qué medidas siguen vigentes y sus implicancias prácticas.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Fin de la emergencia sanitaria en Uruguay: qué implica el Decreto 106/022

El cierre de un capítulo: Uruguay levanta la emergencia sanitaria

El Decreto 106/022 marcó un hito en la historia reciente del Uruguay: la desafectación formal del estado de emergencia nacional sanitaria que había sido declarado el 13 de marzo de 2020 mediante el Decreto N° 93/020, como consecuencia de la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Este decreto no es solo un documento administrativo: representa el reconocimiento oficial de que Uruguay superó la etapa más crítica de la pandemia y comenzó a retomar la normalidad institucional, sanitaria y —muy especialmente— económica y tributaria.

¿Por qué se levantó la emergencia?

El Ministerio de Salud Pública fundamentó la decisión ante el Poder Ejecutivo en base a dos factores determinantes:

  • Disminución sostenida de contagios: Se constató una baja continua en el número de personas infectadas por el virus SARS-CoV2 en todas sus variantes.
  • Alto porcentaje de vacunación: La población uruguaya alcanzó niveles de inmunización que, combinados con la tendencia descendente de casos, internaciones y letalidad a nivel nacional y regional, justificaron dar por concluida la emergencia.

Además, se consideró el contexto de tendencia global descendente en la incidencia del COVID-19, lo que alineó la decisión uruguaya con la situación sanitaria regional e internacional.

¿Qué dice exactamente el decreto?

El articulado es contundente y breve:

Artículo 1°: Déjase sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.

Sin embargo, existe una disposición clave que no debe pasarse por alto:

Lo dispuesto en el artículo 1° se establece sin perjuicio del cumplimiento de las medidas adoptadas a causa de la emergencia nacional sanitaria que se encuentren vigentes y en ejecución con plazo pendiente.

Esto significa que el levantamiento de la emergencia no borra de un plumazo todas las medidas que se implementaron durante la pandemia. Aquellas que todavía estaban en curso al momento de la firma del decreto continuaron siendo exigibles hasta su vencimiento natural.

Implicancias para emprendedores y empresas uruguayas

Durante los dos años que duró la emergencia sanitaria, el Estado uruguayo implementó una serie de medidas de apoyo económico y tributario vinculadas directamente a dicho estado de emergencia. El Decreto 106/022 tuvo efectos prácticos concretos para emprendedores y empresas:

  • Beneficios temporales vinculados a la emergencia: Los regímenes de exoneraciones, diferimientos o facilidades de pago que estaban expresamente condicionados a la vigencia de la emergencia sanitaria comenzaron su proceso de cierre.
  • Subsidios y prestaciones del BPS: Algunas prestaciones especiales para trabajadores en seguro de paro vinculadas a la pandemia también empezaron a ser revisadas en este contexto.
  • Medidas con plazo pendiente: Como se mencionó, aquellas resoluciones, decretos o beneficios con fecha de vencimiento propia no se vieron afectados de forma inmediata y debían cumplirse hasta su término.
  • Retorno a la normalidad operativa: Las empresas pudieron retomar actividades presenciales y dinámicas comerciales sin restricciones vinculadas a la emergencia.

Marco normativo aplicado

El decreto se sustentó en un conjunto de normas que delimitan las potestades del Estado en materia sanitaria:

  • Artículo 44 de la Constitución de la República: Establece el deber del Estado de velar por la salud pública.
  • Ley N° 9.202 (12/01/1934): Otorga al Ministerio de Salud Pública las potestades para adoptar medidas sanitarias ante epidemias o amenazas de enfermedades infecto-contagiosas.
  • Decreto N° 574/974 (12/07/1974): Norma reglamentaria complementaria en materia sanitaria.
  • Artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la OMS: Marco internacional que regula las medidas adicionales adoptadas por los Estados ante emergencias de salud pública.

¿Qué medidas se mantuvieron vigentes después del decreto?

Este es uno de los puntos que generó más consultas entre emprendedores y contadores. La respuesta corta es: depende de cada medida en particular. La clave está en revisar si la norma que otorgaba el beneficio o imponía la obligación:

  • Tenía una fecha de vencimiento propia → seguía vigente hasta esa fecha.
  • Estaba condicionada exclusivamente a la vigencia del Decreto 93/020 → quedó sin efecto con el Decreto 106/022.
  • Había sido incorporada al ordenamiento jurídico de forma permanente → continuó vigente independientemente de la emergencia.

Si tenés dudas sobre si algún beneficio o exoneración que aplicabas a tu empresa o actividad seguía vigente luego del levantamiento de la emergencia, lo más recomendable es consultar con un contador o asesor tributario.

Texto completo de la consulta

Categoría: Otros Decretos
Título: Decreto 106/022 — Desafectación del Decreto 93/020

VISTO: la actual situación sanitaria en relación a la enfermedad COVID-19 en el Uruguay;

RESULTANDO:

  • I) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2;
  • II) que, desde esa fecha, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas tanto sanitarias, como sociales y económicas, procurando mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales, económicos, así como el respeto de los derechos humanos;
  • III) que el Ministerio de Salud Pública dio cuenta al Poder Ejecutivo que, en nuestro país, se ha constatado la disminución sostenida del número de contagiados por el virus SARS-CoV2, en todas sus variantes y que ello, sumado al alto porcentaje de vacunación de la población uruguaya, son circunstancias que fundamentan disponer que se deje sin efecto la emergencia nacional sanitaria declarada oportunamente;

CONSIDERANDO:

  • I) que el numeral 1° del artículo 2° de la Ley N° 9.202, de fecha 12 de enero de 1934 dispone que en materia sanitaria el Ministerio de Salud Pública ejercerá, entre otras potestades, la adopción de las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;
  • II) que por su parte en el numeral 2° de dicho artículo se establece que en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Ministerio de Salud Pública adoptará de inmediato las medidas conducentes para mantener indemne al país o disminuir los estragos de la infección, medidas que pierden sustento fáctico ante la actual situación sanitaria de la población;
  • III) que a su vez y ante el escenario nacional y regional de tendencia global descendente en la incidencia de casos COVID-19, tasa de internación y letalidad, se estima oportuno y conveniente dejar sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

  • Artículo 1°: Déjase sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.
  • Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo 1° se establece sin perjuicio del cumplimiento de las medidas adoptadas a causa de la emergencia nacional sanitaria que se encuentren vigentes y en ejecución con plazo pendiente.

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA

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