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Fin de la emergencia sanitaria en Uruguay: Decreto 106/022

El Decreto 106/022 dejó sin efecto la emergencia sanitaria por COVID-19 declarada en 2020. Conocé sus implicancias legales y qué medidas siguieron vigentes.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Fin de la emergencia sanitaria en Uruguay: Decreto 106/022

¿Qué fue la emergencia sanitaria nacional y cómo terminó?

El 13 de marzo de 2020, en plena irrupción de la pandemia por el virus SARS-CoV2, el Poder Ejecutivo uruguayo declaró el estado de emergencia nacional sanitaria mediante el Decreto N° 93/020. Esta declaración habilitó al gobierno a adoptar una amplia batería de medidas sanitarias, sociales y económicas durante más de dos años.

El 5 de abril de 2022, actuando en Consejo de Ministros, el Presidente Luis Lacalle Pou firmó el Decreto 106/022, que dejó formalmente sin efecto aquella declaración. El fundamento: la disminución sostenida de contagios y el alto porcentaje de vacunación de la población uruguaya.

¿Por qué es relevante este decreto?

Más allá de su dimensión sanitaria, la emergencia nacional generó un ecosistema de medidas con impacto directo en el plano tributario, laboral y económico. Decretos de exoneración de tributos, facilidades de pago, subsidios, beneficios para sectores afectados y regímenes especiales de trabajo se apoyaron, directa o indirectamente, en la vigencia de esa declaración de emergencia.

El levantamiento de la emergencia marcó, por tanto, el inicio del proceso de retiro progresivo de esas medidas excepcionales, lo que tuvo consecuencias concretas para empresas y trabajadores uruguayos.

¿Qué pasó con las medidas que ya estaban en curso?

El propio Decreto 106/022 fue cuidadoso en este punto. Su artículo 2° establece expresamente:

"Lo dispuesto en el artículo 1° se establece sin perjuicio del cumplimiento de las medidas adoptadas a causa de la emergencia nacional sanitaria que se encuentren vigentes y en ejecución con plazo pendiente."

Es decir, el fin de la emergencia no canceló automáticamente todas las medidas que estaban en marcha. Aquellas con plazos establecidos y en ejecución continuaron su curso normal hasta su vencimiento. Esto fue especialmente relevante para:

  • Facilidades de pago otorgadas por la DGI y el BPS durante la pandemia.
  • Subsidios por seguro de desempleo o reducción de jornada.
  • Exoneraciones temporales de tributos vinculadas a sectores específicos.
  • Contratos o compromisos asumidos en el marco de la emergencia.

Marco normativo del decreto

El Decreto 106/022 se sustentó en un conjunto de normas que es útil conocer:

  • Artículo 44 de la Constitución de la República: establece la obligación del Estado de velar por la salud pública.
  • Ley N° 9.202 (12/01/1934): Ley Orgánica de Salud Pública, que otorga al Ministerio de Salud Pública facultades para adoptar medidas ante epidemias.
  • Decreto N° 574/974: norma reglamentaria en materia sanitaria.
  • Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la OMS: marco internacional que regula la respuesta ante emergencias de salud pública.

Línea de tiempo: de la emergencia a su levantamiento

  • 13 de marzo de 2020: Decreto 93/020 declara la emergencia sanitaria nacional por COVID-19.
  • 2020–2022: Se adoptan sucesivas medidas sanitarias, económicas y sociales en el marco de la emergencia.
  • 5 de abril de 2022: Decreto 106/022 deja sin efecto la emergencia, con plena vigencia del gabinete ministerial.
  • Post-decreto: Las medidas con plazo pendiente continuaron hasta su vencimiento natural.

¿Qué implicó esto para emprendedores y empresas?

Para los emprendedores y pequeñas empresas uruguayas, el fin de la emergencia sanitaria tuvo efectos concretos:

  • Fin de las exoneraciones y diferimientos tributarios excepcionales vinculados a la pandemia que no tuvieran plazo propio vigente.
  • Retorno a la normalidad operativa en términos de obligaciones fiscales y laborales.
  • Necesidad de revisar los acuerdos de facilidades de pago suscriptos con DGI o BPS para verificar su estado.
  • Cierre del acceso a nuevos beneficios extraordinarios ligados a la emergencia.

Si tu empresa accedió a algún beneficio durante la pandemia y tenés dudas sobre su vigencia actual, es recomendable consultar con un profesional contable o directamente con la DGI.

Texto completo del decreto

PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 106/022

Déjase sin efecto el Decreto 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020, que declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2.

Ministerios firmantes: Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Transporte y Obras Públicas, Industria Energía y Minería, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Ganadería Agricultura y Pesca, Turismo, Vivienda y Ordenamiento Territorial, Desarrollo Social, Ambiente.

Montevideo, 5 de Abril de 2022

VISTO: la actual situación sanitaria en relación a la enfermedad COVID-19 en el Uruguay;

RESULTANDO:

  • I) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2;
  • II) que, desde esa fecha, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas tanto sanitarias, como sociales y económicas, procurando mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales, económicos, así como el respeto de los derechos humanos;
  • III) que el Ministerio de Salud Pública dio cuenta al Poder Ejecutivo que, en nuestro país, se ha constatado la disminución sostenida del número de contagiados por el virus SARS-CoV2, en todas sus variantes y que ello, sumado al alto porcentaje de vacunación de la población uruguaya, son circunstancias que fundamentan disponer que se deje sin efecto la emergencia nacional sanitaria declarada oportunamente;

CONSIDERANDO:

  • I) que el numeral 1° del artículo 2° de la Ley N° 9.202, de fecha 12 de enero de 1934 dispone que en materia sanitaria el Ministerio de Salud Pública ejercerá, entre otras potestades, la adopción de las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;
  • II) que por su parte en el numeral 2° de dicho artículo se establece que en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Ministerio de Salud Pública adoptará de inmediato las medidas conducentes para mantener indemne al país o disminuir los estragos de la infección, medidas que pierden sustento fáctico ante la actual situación sanitaria de la población;
  • III) que a su vez y ante el escenario nacional y regional de tendencia global descendente en la incidencia de casos COVID-19, tasa de internación y letalidad, se estima oportuno y conveniente dejar sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°. Déjase sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.

Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo 1° se establece sin perjuicio del cumplimiento de las medidas adoptadas a causa de la emergencia nacional sanitaria que se encuentren vigentes y en ejecución con plazo pendiente.

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.

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