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Fideicomisos de transporte público quedan fuera del régimen de retención

El Decreto 60/025 excluye a los fideicomisos de administración de ingresos del transporte público del régimen de retención del Decreto 94/002. Conocé los detalles.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Fideicomisos de transporte público quedan fuera del régimen de retención

En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 60/025, una modificación puntual pero relevante al régimen de retención establecido por el Decreto 94/002 de 2002. La novedad: los fideicomisos de administración vinculados al transporte público de pasajeros quedan expresamente excluidos de ese régimen.

¿Qué es el Decreto 94/002 y por qué importa?

El Decreto 94/002 del 19 de marzo de 2002 designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros a determinadas entidades que intervienen en el flujo de pagos electrónicos. En concreto, aplica a:

  • Entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra, dinero electrónico e instrumentos análogos, cuando intervienen en ventas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por terceros.
  • Entidades del Grupo CEDE de la DGI, reguladas por el Banco Central del Uruguay, cuya actividad sea efectuar pagos y cobros por cuenta de terceros mediante dichos instrumentos.

En términos simples: si una entidad procesa pagos electrónicos de terceros, el decreto la convierte en agente de retención de impuestos. La lógica detrás es que esos intermediarios financieros tienen visibilidad sobre los ingresos de los contribuyentes y, por lo tanto, pueden retener impuestos en la fuente.

¿Qué cambia con el Decreto 60/025?

El nuevo decreto agrega un literal "i)" al artículo 3° del Decreto 94/002, que lista los sujetos exceptuados de ese régimen. A partir de ahora, se suma a esa lista:

"Los fideicomisos de administración, cuyo objeto sea la administración y custodia de los ingresos recibidos por el pago de los viajes de los usuarios del transporte público."

Esto significa que estos fideicomisos no deberán actuar como agentes de retención, ni serán considerados responsables por obligaciones tributarias de los operadores de transporte a los que administran fondos.

¿Por qué se justifica esta excepción?

El propio decreto lo explica en sus considerandos: en el caso de los fideicomisos de administración del transporte público, no se verifican las condiciones que dan mérito a la aplicación del régimen de retención. ¿Qué quiere decir esto?

El régimen del Decreto 94/002 fue pensado para entidades que procesan pagos comerciales entre privados (compradores y vendedores), donde tiene sentido que el intermediario retenga impuestos porque está habilitado a conocer el ingreso del vendedor. En el caso del transporte público, los fideicomisos administran fondos provenientes de las tarifas de los usuarios, en un esquema de gestión colectiva y regulada que no responde a la lógica de una transacción comercial típica. Aplicar la retención en ese contexto generaría distorsiones operativas sin una justificación tributaria sólida.

Impacto práctico

Para los operadores y gestores del sistema de transporte público que canalizan sus ingresos a través de estos fideicomisos, el decreto trae alivio administrativo:

  • Los fideicomisos no deberán retener impuestos a las empresas de transporte al transferirles los fondos recaudados.
  • Se evita una doble carga burocrática en un sector que ya opera bajo una regulación tarifaria y de gestión específica.
  • La medida tiene vigencia desde el 25 de febrero de 2025, fecha de su firma por el Presidente Lacalle Pou, la Ministra de Economía Azucena Arbeleche y el Ministro de Transporte José Luis Falero.

Contexto normativo

La modificación se sustenta en los artículos 242 de la Ley N° 17.296 (de 21 de febrero de 2001) y 38 de la Ley N° 17.453 (de 28 de febrero de 2002), que otorgan al Poder Ejecutivo las facultades para regular estos regímenes de retención y sus excepciones.

Esta no es la primera vez que el artículo 3° del Decreto 94/002 se amplía para incorporar excepciones. A lo largo de los años, distintos tipos de entidades con características operativas particulares han sido excluidas del régimen cuando su inclusión no resultaba técnicamente justificada.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 60/025

Modifícase el Decreto 94/002 de fecha 19 de marzo de 2002, con el fin de incluir en la nómina de sujetos exceptuados del régimen de retención que establece el mismo, a los fideicomisos de administración, cuyo objeto sea la administración y custodia de los ingresos recibidos por el pago de los viajes de los usuarios del transporte público.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 25 de Febrero de 2025

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002 y sus normas modificativas;

RESULTANDO: que el artículo 1° del referido Decreto designa responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades administradoras de tarjetas de débito, de crédito, de compra, de dinero electrónico, y de instrumentos análogos, en tanto intervengan mediante dichos instrumentos en la venta de bienes y prestaciones de servicios realizados por terceros; y a las entidades pertenecientes al Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva, reguladas por el Banco Central del Uruguay cuya actividad sea efectuar pagos y cobros por cuenta de terceros, cuando la cobranza se realice mediante el uso de los referidos instrumentos;

CONSIDERANDO: necesario incluir en la nómina de sujetos exceptuados del régimen de retención que se establece en el citado Decreto, a los fideicomisos de administración cuyo objeto sea la administración y custodia de los ingresos recibidos por el pago de los viajes de los usuarios del transporte público, dado que en esta modalidad, no se verifican las condiciones que dan mérito a la aplicación del régimen aludido;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 242 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 38 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Agrégase al artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, el siguiente literal:

"i) Los fideicomisos de administración, cuyo objeto sea la administración y custodia de los ingresos recibidos por el pago de los viajes de los usuarios del transporte público."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO.

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