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Ferias alimentarias vecinales de Montevideo: nuevo reglamento del MEF

El Decreto 103/024 transfiere la administración de las ferias alimentarias vecinales de Montevideo a la Unidad Defensa del Consumidor del MEF y aprueba un reglamento actualizado.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Ferias alimentarias vecinales de Montevideo: nuevo reglamento del MEF

Si sos permisario de una feria alimentaria vecinal en Montevideo, o si estás pensando en obtener un permiso para operar en una, este decreto te afecta directamente. El Poder Ejecutivo reorganizó la administración de estas ferias y actualizó el marco reglamentario que las rige. Te explicamos qué cambió, por qué y qué implicancias tiene en la práctica.

¿Qué son las ferias alimentarias vecinales?

Las ferias alimentarias vecinales de Montevideo son espacios de comercialización regulados por el Estado, donde permisarios habilitados ofrecen productos alimenticios a los vecinos de distintos barrios de la ciudad. Históricamente, su administración estuvo a cargo de la Dirección General de Comercio (DGC) del Ministerio de Economía y Finanzas, como uno de sus cometidos sustantivos reconocidos por el Decreto N° 286/013 de 2013.

El problema: un vacío administrativo

En noviembre de 2021, la Ley N° 19.996 introdujo cambios organizacionales importantes dentro del MEF:

  • El artículo 126 suprimió la Unidad Ejecutora Dirección General de Comercio (UE 014 del Inciso 05), con vigencia desde el 1° de enero de 2022.
  • El artículo 130 transformó el Área Defensa del Consumidor (ADECO) en un órgano desconcentrado del MEF, bajo el nombre de "Unidad Defensa del Consumidor", con los cometidos previstos en la Ley N° 17.250 (Ley de Relaciones de Consumo).

El inconveniente surgió porque la administración de ferias alimentarias no está prevista como cometido en la Ley N° 17.250. Esto generó una zona gris: la DGC desapareció como unidad ejecutora, el Decreto 286/013 fue derogado por el Decreto 237/022 en 2022, y la nueva Unidad Defensa del Consumidor no tenía formalmente asignada esa tarea.

Además, el reglamento vigente desde 2006 había quedado desactualizado frente a los cambios culturales, tecnológicos y a las necesidades actuales de los vecinos y permisarios.

La solución: el Decreto 103/024

Para resolver este vacío, el Presidente de la República emitió el Decreto 103/024, que establece dos medidas concretas:

  • Asignación del cometido: Se le encarga formalmente a la Unidad Defensa del Consumidor del MEF la administración de las ferias alimentarias vecinales de Montevideo que al 1° de enero de 2022 estaban a cargo de la DGC.
  • Nuevo reglamento: Se aprueba el Reglamento de Ferias Alimentarias Vecinales Administradas por el Ministerio de Economía y Finanzas, que sustituye al Texto Ordenado vigente desde el 10 de noviembre de 2006.

El informe del Departamento Jurídico de la Unidad Defensa del Consumidor confirmó que estos cambios no lesionan derechos de los permisarios actuales, lo que otorga seguridad jurídica a quienes ya operan en el sistema.

¿Qué implica en la práctica para los permisarios?

Si sos permisario o aspirás a serlo en una feria alimentaria vecinal de Montevideo, estos son los puntos clave a tener en cuenta:

  • Nuevo interlocutor administrativo: Todos los trámites, habilitaciones, renovaciones y consultas relacionadas con tu permiso de feria deben gestionarse ahora ante la Unidad Defensa del Consumidor del MEF, no ante la DGC (que ya no existe como tal).
  • Nuevo reglamento aplicable: Las reglas del juego cambiaron. El reglamento de 2006 quedó sin efecto, por lo que es fundamental conocer el nuevo texto reglamentario aprobado como anexo del decreto.
  • Derechos adquiridos protegidos: La transición fue diseñada para no afectar los derechos de quienes ya contaban con un permiso vigente al momento del cambio.
  • Actualización tecnológica y cultural: El nuevo reglamento busca adaptarse a los cambios en los hábitos de consumo y a las herramientas tecnológicas disponibles hoy, lo que podría implicar nuevas modalidades de gestión del permiso o de funcionamiento de las ferias.

Contexto normativo: ¿por qué un decreto y no una ley?

La asignación de este cometido se realiza mediante decreto del Poder Ejecutivo, con fundamento en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República (que habilita al Ejecutivo a reglamentar la ejecución de las leyes) y en el artículo 130 de la Ley N° 19.996, que creó la Unidad Defensa del Consumidor. Al no tratarse de un cometido previsto expresamente en la ley de creación del organismo, fue necesario asignarlo formalmente a través de este acto administrativo.

Texto completo de la consulta

VISTO: el Texto Ordenado. Reglamento de Ferias Alimentarias reguladas por el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Dirección General de Comercio (DGC) - Área Defensa Consumidor (ADECO), de 10 de noviembre de 2006;

RESULTANDO:

  • I) que el Decreto N° 286/013, de 9 de setiembre de 2013 enunciaba en el elenco de cometidos sustantivos de la Dirección General de Comercio (UE 014 del Inciso 05) la administración del funcionamiento de las ferias alimentarias de Montevideo;
  • II) que el mencionado Decreto fue derogado por el Art. 7 del Decreto N° 237/022, de 28 de julio de 2022;
  • III) que por el Art. 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, vigente a partir del día 1° de enero de 2022 se suprimió la Unidad Ejecutora Dirección General de Comercio y por el artículo 130 el Área Defensa del Consumidor se transformó en un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo el nombre de "Unidad Defensa del Consumidor", con todos los cometidos y atribuciones previstos en la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000 y modificativas;
  • IV) que la administración de las ferias alimentarias no corresponde a un cometido previsto en la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000;
  • V) que el informe del Departamento Jurídico de la Unidad Defensa del Consumidor, de 24 de agosto de 2023, concluye que las modificaciones propuestas no lesionan derechos de los permisarios;

CONSIDERANDO:

  • I) que es necesario asignar el cometido de administración sobre las ferias alimentarias comprendidas por el Reglamento;
  • II) que el Reglamento vigente no se adecúa a los intereses de los vecinos y a la naturaleza del vínculo entre la Administración y los permisarios, así como tampoco a los cambios culturales y tecnológicos;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por Art. 168, numeral 4° de la Constitución de la República, y el artículo 130 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Asígnase a la Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas el cometido de administración de las ferias alimentarias vecinales de Montevideo que al 1° de enero de 2022 se encontraban a cargo de la Dirección General de Comercio Unidad Ejecutora 014 del Inciso 05 por ser uno de sus cometidos sustantivos de acuerdo al Decreto 286/013, de 9 de setiembre de 2013.

Apruébase el Reglamento de Ferias Alimentarias Vecinales Administradas por el Ministerio de Economía y Finanzas anexo, que forma parte de este Decreto.

Déjase sin efecto el "Texto Ordenado. Reglamento de Ferias Alimentarias reguladas por el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Dirección General de Comercio (DGC) - Área Defensa Consumidor (ADECO)" de 10 de noviembre de 2006.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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