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Si vendés en ferias en la vía pública, hay un régimen tributario especialmente pensado para vos. El Decreto 302/021 modificó y extendió los beneficios del Decreto 282/018, que establece condiciones especiales en materia del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) para quienes desarrollan su actividad en ferias callejeras. A continuación te explicamos de qué se trata, cómo funciona y qué implica en la práctica.
¿Cuál es el contexto de este decreto?
El Estado uruguayo ha venido implementando políticas para formalizar e integrar al sistema financiero a sectores económicos que históricamente operaron al margen de los medios de pago digitales. Los feriantes en vía pública son uno de esos sectores: sus ventas suelen ser en efectivo, de bajo monto unitario y en entornos donde la infraestructura tecnológica puede ser un desafío.
Para incentivar la adopción de medios electrónicos de pago (como terminales POS, pagos por QR, etc.) y al mismo tiempo aliviar la carga tributaria de estos contribuyentes, el Poder Ejecutivo diseñó un régimen especial que viene prorrogándose y perfeccionándose desde 2014.
¿En qué consiste el beneficio principal?
El decreto establece dos beneficios escalonados para los feriantes que acepten medios electrónicos de pago:
- Excepción total del IRAE: Durante el período de excepción vigente, los feriantes quedan exceptuados del pago del IRAE independientemente de cuánto facturen. Es decir, no importa si sus ingresos anuales superan los topes habituales que definen si alguien tributa IRAE o IRPF/Monotributo: si aceptan medios electrónicos de pago, no tributan IRAE.
- Cómputo parcial de ingresos: Una vez finalizado el período de excepción total, quienes se hayan amparado en él pueden computar parcialmente los ingresos provenientes de operaciones realizadas con medios electrónicos de pago, a los efectos de determinar si califican como contribuyentes de IRAE. Esto les da un período de transición para adaptarse gradualmente al régimen general.
¿Qué cambió con el Decreto 302/021?
El Decreto 302/021 firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche introdujo modificaciones a dos decretos anteriores:
- Decreto 282/018 (art. 1 y art. 2): Se extendieron los plazos tanto de la excepción total de IRAE como del régimen de cómputo parcial de ingresos, continuando así el proceso de formalización del sector.
- Decreto 203/014 (art. 9): Se ajustó también la normativa base de 2014 que regula el régimen especial para ferias, actualizando su inciso cuarto en línea con las nuevas disposiciones.
La motivación explícita del decreto es "continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales".
¿A quiénes aplica este régimen?
Para estar comprendido en este régimen especial, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Desarrollar su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública.
- Aceptar medios electrónicos de pago como condición para acceder al beneficio (POS, QR, transferencias, etc.).
No hay un límite de ingresos para acceder a la excepción total: cualquier feriante que cumpla esas condiciones, sin importar cuánto venda, puede ampararse en el régimen.
Implicancias prácticas para el feriante
En términos concretos, este régimen tiene un impacto muy relevante en la situación fiscal de quien vende en ferias:
- Menos carga tributaria: Al quedar excluido del IRAE, el feriante evita uno de los impuestos más complejos y onerosos del sistema tributario uruguayo.
- Mayor formalización: La adopción de medios electrónicos de pago facilita el registro de las transacciones, lo que a su vez mejora el acceso a créditos, historial comercial y otros beneficios de la formalidad.
- Transición gradual: El mecanismo de cómputo parcial de ingresos actúa como un "amortiguador" para que, cuando termine la excepción total, los feriantes no caigan abruptamente en el régimen general de IRAE.
- Sin retroactividad negativa: El decreto no impone nuevas cargas, sino que extiende beneficios ya existentes, dando continuidad y previsibilidad al sector.
¿Cómo se relaciona esto con otros impuestos?
Es importante aclarar que este régimen aplica específicamente al IRAE. Los feriantes pueden igualmente estar alcanzados por otras obligaciones tributarias según su situación particular, como:
- IVA: Dependiendo de si son contribuyentes de IVA o están en un régimen simplificado (Monotributo), sus ventas pueden o no generar obligaciones de IVA.
- BPS: Las obligaciones ante el Banco de Previsión Social son independientes de este decreto.
- IRPF: Si no tributan IRAE, corresponde analizar si están alcanzados por IRPF por sus rentas.
Por eso, si bien el régimen ofrece un alivio importante, es recomendable consultar con un contador para entender el cuadro tributario completo.
Texto completo de la consulta
VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018;
RESULTANDO:
I) que la norma señalada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2021, del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;
II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2023, se habilita a quienes se hayan amparado en la excepción a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios de pago electrónicos;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 282/018 de 10/09/2018, artículo 1 inciso 1º).
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 282/018 de 10/09/2018, artículo 2 numerales i) y ii).
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014, artículo 9 inciso 4º).
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE
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