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Si vendés en una feria en la vía pública, es posible que este decreto te afecte directamente. El Decreto 283/025, firmado por el Presidente Yamandú Orsi y el Ministro Gabriel Oddone, introduce cambios importantes al régimen fiscal especial que beneficia a los feriantes no agropecuarios, prorrogando condiciones clave y eliminando una disposición transitoria que ya no tenía razón de ser.
A continuación te explicamos de forma clara qué cambia, qué se mantiene y qué implica esto en la práctica para quienes trabajan en ferias.
¿De qué régimen venimos hablando?
Todo parte del Decreto 282/018, dictado el 10 de setiembre de 2018, que creó un régimen de excepción fiscal pensado para facilitar la formalización de los feriantes que operan en la vía pública. El beneficio central era —y sigue siendo— la exoneración del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), independientemente del nivel de ingresos anuales, a condición de que el contribuyente acepte medios electrónicos de pago (como POS o QR).
Este régimen fue prorrogado en varias oportunidades porque, según reconoce el propio decreto, no fue posible avanzar en la implementación integral del diseño original. En lugar de dejar caer el beneficio, el gobierno optó por mantener las condiciones actuales mientras se ajusta el sistema.
¿Qué cambia con el Decreto 283/025?
- Se modifica el artículo 1° del Decreto 282/018: Se actualiza la redacción del primer inciso, extendiendo la vigencia de la exoneración de IRAE para los feriantes no agropecuarios que acepten medios electrónicos de pago. La excepción se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025, sin importar el nivel de ingresos anuales del contribuyente.
- Se deroga el artículo 2° del Decreto 282/018 (en la redacción que le había dado el Decreto 37/025 de febrero de 2025). Este artículo preveía una etapa de transición para los años 2026 y 2027, durante la cual los feriantes que hubieran estado amparados en la excepción podían computar parcialmente sus ingresos de medios electrónicos a los efectos de determinar si debían tributar IRAE. Al derogarse, esa etapa transicional desaparece del texto normativo vigente.
- Se modifica el artículo 9° del Decreto 203/014: Se ajusta el cuarto inciso de esta norma, que regula la reducción de IVA en enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a consumidores finales realizadas a través de medios electrónicos de pago.
¿Por qué se derogó el artículo 2°?
El artículo 2° del Decreto 282/018 (tal como lo redactó el Decreto 37/025) preveía un mecanismo de transición para 2026-2027: los feriantes que hubieran gozado de la excepción podrían computar parcialmente los ingresos provenientes de cobros electrónicos para determinar si quedaban o no alcanzados por el IRAE.
Al prorrogarse la excepción hasta fines de 2025, ese mecanismo transitorio queda desactualizado: su punto de partida era que la excepción terminaba antes. Como ahora el beneficio se extiende, no tiene sentido mantener esa regla de transición en los términos en que estaba redactada. La derogación despeja el panorama normativo y evita confusiones.
En síntoma: el decreto "reinicia el reloj" para los feriantes. La excepción de IRAE sigue vigente hasta el 31/12/2025, y la transición que se había diseñado para 2026-2027 se elimina, dejando abierta la definición de qué pasará después.
¿Qué implica esto en la práctica?
Si trabajás en una feria en la vía pública como contribuyente no agropecuario, estas son las consecuencias concretas:
- Seguís exonerado de IRAE durante 2025, sin importar cuánto facturés, siempre que tengas habilitado algún medio electrónico de pago (tarjeta, transferencia, QR, etc.).
- No tenés que preocuparte por la transición de 2026-2027 que preveía la norma anterior: esa regla fue derogada. Lo que ocurra a partir de 2026 dependerá de la normativa que se dicte en el futuro.
- El beneficio de reducción de IVA en ventas a consumidores finales con medios electrónicos también sufre ajustes, de acuerdo con la modificación al Decreto 203/014.
- Es importante no descuidar la habilitación del medio de pago electrónico: es la condición sine qua non para acceder al beneficio. Sin ella, no hay exoneración.
Contexto: formalización del sector ferial
Este decreto se inscribe en una política de largo aliento orientada a formalizar gradualmente a los feriantes, tanto en lo tributario como en lo laboral. La incorporación de medios electrónicos de pago fue el mecanismo elegido para incentivar esa formalización sin generar un salto brusco en la carga fiscal.
El propio considerando del decreto reconoce que el proceso ha avanzado más lento de lo esperado. Por eso, en lugar de imponer el régimen general de golpe, se opta por extender las condiciones actuales y tomarse el tiempo para diseñar mejor la etapa siguiente.
Texto completo de la consulta
Decreto 283/025
VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, sus modificativos y concordantes;
RESULTANDO:
I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2025, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;
II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2027, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago;
CONSIDERANDO:
I) que el diseño del régimen de excepción dispuesto por el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018 ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones sin poder avanzar en la implementación integral del mismo;
II) que se entiende pertinente extender por tiempo limitado las condiciones actuales del régimen de excepción dispuesto por el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, de forma tal de ajustar su diseño sin interrumpir el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 282/018 de 10/09/2018, artículo 1 inciso 1º).
Derógase el artículo 2° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 37/025, de 17 de febrero de 2025.
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014, artículo 9 inciso 4º).
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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