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Si vendés en ferias en la vía pública, hay una buena noticia que te interesa conocer. El Decreto 37/025 extendió los plazos del régimen de excepción fiscal que venía rigiendo para los feriantes no agropecuarios desde 2018. Esto tiene impacto directo en cuánto pagás (o dejás de pagar) de IRAE y cómo se cuentan tus ingresos anuales para definir tu situación tributaria.
A continuación te explicamos de qué se trata, qué cambia y qué implica en la práctica.
¿Cuál era el régimen anterior?
El Decreto 282/018, de setiembre de 2018, estableció un régimen especial para los contribuyentes no agropecuarios que desarrollan su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública. El régimen tenía dos grandes pilares:
- Excepción de IRAE: los feriantes quedaban exceptuados del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), independientemente de cuánto facturaran, siempre que aceptaran medios electrónicos de pago. Esta excepción estaba prevista originalmente hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Cómputo parcial de ingresos: una vez finalizada la excepción —es decir, desde 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026—, quienes se hubieran amparado en el régimen podían computar parcialmente los ingresos provenientes de operaciones pagadas con medios electrónicos, a los efectos de determinar si debían o no tributar como contribuyentes de IRAE.
El objetivo de ese decreto fue facilitar la formalización del sector, tanto en lo económico como en lo laboral, fomentando al mismo tiempo la adopción de medios de pago electrónicos.
¿Qué cambia con el Decreto 37/025?
El Decreto 37/025 modifica los artículos 1° y 2° del Decreto 282/018, así como el artículo 9° del Decreto 203/014. En esencia, extiende los plazos de ambos beneficios más allá de los límites originales:
- La excepción de IRAE se prolonga más allá del 31 de diciembre de 2024.
- El período de cómputo parcial de ingresos también se amplía, corriendo los plazos establecidos en el decreto original.
- Adicionalmente, se modifica el artículo 9° inciso 4° del Decreto 203/014, que refiere a la reducción de IVA en enajenaciones de bienes y prestaciones efectuadas a consumidores finales, presumiblemente alineando ese beneficio con la nueva temporalidad del régimen.
En criollo: si sos feriante y venías aprovechando la excepción de IRAE, no te quedaste "sin paraguas" al llegar a 2025. El Estado decidió seguir con el proceso gradual de formalización y te da más tiempo bajo condiciones favorables.
¿Quiénes están comprendidos?
Para estar dentro del régimen, debés cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser un contribuyente no agropecuario.
- Desarrollar tu actividad exclusivamente en ferias en la vía pública.
- Aceptar medios electrónicos de pago (tarjeta de débito, crédito, transferencias, etc.).
Si no aceptás medios electrónicos de pago, no podés ampararte en este régimen. Este requisito es central: el Estado lo incluye como incentivo a la bancarización y la trazabilidad de las operaciones.
¿Por qué importa el "cómputo parcial de ingresos"?
En el sistema tributario uruguayo, uno de los factores que determina si un pequeño negocio tributa como IRAE o como IRPF Categoría I (pequeña empresa / monotributo) es el nivel de ingresos anuales. Si superás ciertos topes, pasás a ser contribuyente de IRAE.
El cómputo parcial de ingresos implica que no todos los ingresos cuentan igual para hacer ese cálculo. Los ingresos provenientes de ventas pagadas con medios electrónicos se computan solo parcialmente, lo que puede hacer la diferencia entre quedar dentro o fuera del umbral de IRAE. Esto es especialmente relevante para feriantes cuyo volumen de ventas ha crecido gracias precisamente a incorporar pagos digitales.
El contexto más amplio: formalización gradual del sector
Esta extensión no es un hecho aislado. El gobierno ha venido aplicando una política de formalización progresiva para sectores de baja formalidad histórica, como los feriantes. La lógica es: en lugar de aplicar de golpe todos los impuestos y obligaciones, se va incorporando al contribuyente de forma gradual, acompañando el proceso con incentivos (como la excepción de IRAE y la reducción de IVA) a cambio de que adopten prácticas como la aceptación de pagos electrónicos.
El Decreto 37/025 es, en ese sentido, una señal de continuidad de esa política: el proceso no terminó, se prolonga para dar más tiempo a que el sector se adapte.
¿Qué tenés que hacer si sos feriante?
- Verificar que aceptás medios electrónicos de pago: es el requisito sine qua non para acceder al beneficio.
- Consultar con un contador si ya estás amparado en el régimen, para confirmar que seguís cumpliendo las condiciones y que tu situación no cambió.
- No asumir que todo sigue igual automáticamente: aunque el decreto extiende los plazos, los cambios en la redacción de los artículos pueden tener matices que impacten en tu caso concreto.
- Revisar cómo te afecta la modificación del Decreto 203/014 en materia de IVA, especialmente si realizás ventas a consumidores finales.
Texto completo de la consulta
Decreto 37/025 — Modificación de los arts. 1° y 2° del Decreto 282/018 y del art. 9° del Decreto 203/014
VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, sus modificativos y concordantes;
RESULTANDO:
I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2024, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;
II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2026, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
- El artículo 1° dio nueva redacción al artículo 1° inciso 1° del Decreto N° 282/018 de 10/09/2018.
- El artículo 2° dio nueva redacción a los numerales i) y ii) del artículo 2° del Decreto N° 282/018 de 10/09/2018.
- El artículo 3° dio nueva redacción al artículo 9° inciso 4° del Decreto N° 203/014 de 22/07/2014.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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