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Si tenés un puesto en una feria en la vía pública o asesorás a alguien en esa situación, este decreto te afecta directamente. El Decreto 302/021, firmado el 10 de setiembre de 2021, modificó las reglas de juego para los feriantes no agropecuarios que operan en ferias autorizadas, extendiendo beneficios fiscales importantes en el marco del proceso de formalización del sector.
A continuación te explicamos qué cambia, qué sigue igual y qué implicancias prácticas tiene para los contribuyentes involucrados.
¿Cuál era el régimen anterior?
El Decreto 282/018 (10 de setiembre de 2018) había establecido un régimen especial para los feriantes en vía pública con dos pilares:
- Exoneración de IRAE: Los feriantes que aceptaran medios electrónicos de pago quedaban exceptuados del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), independientemente de sus ingresos, hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Cómputo parcial de ingresos: Una vez vencida esa exoneración, quienes se hubieran amparado en ella podían computar parcialmente los ingresos provenientes de operaciones pagadas con medios electrónicos, para determinar si superaban los topes que los caracterizan como contribuyentes de IRAE.
El decreto de 2021 entiende que ese proceso de formalización —tanto económica como laboral— todavía necesita más tiempo, y por eso extiende los plazos.
¿Qué cambia con el Decreto 302/021?
1. Extensión de la exoneración de IRAE
La exoneración del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes vencía el 31 de diciembre de 2021). Para acceder a ella, el contribuyente debe:
- Ser no agropecuario.
- Desarrollar su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizadas por los organismos competentes.
- Optar expresamente por quedar comprendido en la exoneración.
Una vez cumplidas esas condiciones, el monto de ingresos no importa: la exoneración aplica independientemente del nivel de facturación anual.
2. Nuevos porcentajes de cómputo parcial de ingresos
Para quienes finalicen el período de exoneración y pasen a ser contribuyentes de IRAE, el decreto ajusta los porcentajes de cómputo de los ingresos electrónicos a los efectos de la caracterización:
- 33% para las operaciones realizadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023.
- 66% para las operaciones realizadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Esto significa una incorporación gradual y escalonada al régimen general: primero se computa solo un tercio de los ingresos electrónicos, y recién en 2024 se computa dos tercios, facilitando la transición sin un impacto fiscal abrupto.
3. Excepción a la obligación de medios electrónicos para ciertos feriantes
El decreto también modifica el Decreto 203/014 (sobre inclusión financiera), eximiendo hasta el 31 de diciembre de 2022 de la obligación de aceptar pagos electrónicos a los feriantes que vendan exclusivamente:
- Frutas
- Flores
- Hortalizas
- Productos del mar
- Productos de granja
Esta excepción reconoce las particularidades operativas de estos rubros, donde la aceptación de medios electrónicos puede representar una barrera práctica significativa.
¿Por qué importa la gradualidad?
La lógica detrás del cómputo parcial y escalonado es clara: evitar que un feriante que hasta ayer estaba exonerado de IRAE pase de golpe a tributar sobre el 100% de sus ingresos. La progresión 33% → 66% → 100% da tiempo para adaptarse, organizar la contabilidad y proyectar la carga fiscal futura.
Clave práctica: El porcentaje de cómputo no reduce el impuesto a pagar, sino que incide en el cálculo de ingresos para determinar si el feriante supera el umbral que lo caracteriza como contribuyente de IRAE o si puede seguir en IMEBA u otro régimen simplificado.
Cronograma resumido del régimen
- Hasta el 31/12/2022: Exoneración total de IRAE para feriantes en vía pública que opten por el régimen.
- 2023: Cómputo del 33% de los ingresos por operaciones electrónicas para la caracterización como contribuyente.
- 2024: Cómputo del 66% de los ingresos por operaciones electrónicas para la caracterización como contribuyente.
- Desde 2025 en adelante: Régimen general (salvo nuevas prórrogas).
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 302/021
Modifícanse los Decretos 282/018 de 10 de setiembre de 2018, y 203/014 de 22 de julio de 2014.
Montevideo, 10 de Setiembre de 2021
VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018;
RESULTANDO:
I) que la norma señalada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2021, del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;
II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2023, se habilita a quienes se hayan amparado en la excepción a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios de pago electrónicos;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, por el siguiente:
"Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizadas por los organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2022, en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, independientemente del monto de ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal."
Artículo 2°. Sustitúyense los numerales i) y ii) del artículo 2° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, por los siguientes:
"i) 33% (treinta y tres por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023;
ii) 66% (sesenta y seis por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024."
Artículo 3°. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 12 del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019, por el siguiente:
"La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior no será de aplicación para los contribuyentes que realicen transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, autorizados por la autoridad departamental competente. Tampoco será de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2022, para los contribuyentes que desarrollen su actividad en ferias en la vía pública y enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja."
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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