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Feriantes en vía pública: exoneración de IRAE y cómputo parcial de ingresos

El Decreto 387/022 extiende la exoneración de IRAE para feriantes en la vía pública hasta 2023 y ajusta el cómputo parcial de ingresos para 2024 y 2025.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Feriantes en vía pública: exoneración de IRAE y cómputo parcial de ingresos

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IRAE

Si trabajás en una feria en la vía pública, hay un régimen tributario especial pensado para vos. El Decreto 387/022, firmado el 5 de diciembre de 2022, actualizó los plazos y condiciones de ese régimen, que originalmente fue creado por el Decreto 282/018 y ya había sido modificado en 2021. Acá te explicamos qué cambia, qué significa en la práctica y qué tenés que saber para no perderte los beneficios.

¿De qué régimen estamos hablando?

Desde 2018, existe un régimen especial para contribuyentes no agropecuarios que desarrollan su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública autorizadas por los organismos competentes. El objetivo es facilitar la formalización de este sector, tanto en lo económico como en lo laboral.

El régimen tiene dos grandes beneficios:

  • Exoneración de IRAE: los feriantes pueden quedar fuera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, sin importar cuánto facturan, siempre que acepten medios electrónicos de pago.
  • Cómputo parcial de ingresos: una vez terminada la exoneración, los ingresos provenientes de operaciones pagadas con medios electrónicos se computan solo en forma parcial para determinar si el contribuyente supera los topes de categorización.

¿Qué modifica el Decreto 387/022?

El decreto anterior (302/021) fijaba el fin de la exoneración de IRAE para el 31 de diciembre de 2022. El nuevo decreto extiende ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, dándole un año más de respiro al sector.

Además, se actualizan los porcentajes del cómputo parcial de ingresos para los años siguientes:

  • 2024: se computa el 33% de los ingresos provenientes de operaciones con medios electrónicos de pago.
  • 2025: se computa el 66% de esos ingresos.

La lógica es una transición gradual: el sector va incorporándose progresivamente al régimen general, sin un salto abrupto que pudiera afectar la viabilidad de pequeños feriantes.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Para acceder al régimen, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser un contribuyente no agropecuario.
  • Desarrollar su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública autorizadas por los organismos competentes.
  • Aceptar medios electrónicos de pago (condición vinculada al espíritu de formalización del régimen).
  • Ejercer la opción de quedar comprendido en la exoneración (no es automática).

Un detalle importante: la obligación de medios de cobro electrónico

El decreto también modifica el artículo 9° del Decreto 203/014, que regula la obligación de aceptar medios de pago electrónicos. Se establece que esta obligación no aplica, hasta el 31 de diciembre de 2023, para los feriantes que enajenen exclusivamente:

  • Frutas
  • Flores
  • Hortalizas
  • Productos del mar
  • Productos de granja

Esta excepción reconoce la realidad operativa de estos rubros, donde las transacciones en efectivo siguen siendo predominantes y la infraestructura tecnológica puede ser un obstáculo.

¿Cómo funciona la transición hacia el régimen general?

El esquema de cómputo parcial es la forma en que el Estado administra el pasaje al régimen general. Pensá en esto:

  • Si en 2024 un feriante cobra $100.000 con tarjeta o transferencia, solo $33.000 se computan para evaluar si supera el tope de ingresos que determina su categoría tributaria.
  • En 2025, esos mismos $100.000 computarían $66.000.
  • Se presume que en 2026 el cómputo sería del 100%, ya dentro del régimen general.

Esto protege a los feriantes de una categorización abrupta que los obligaría a tributar IRAE de un año para el otro por el solo hecho de haber adoptado medios de pago electrónicos.

Contexto: una política de formalización gradual

Este tipo de decretos forma parte de una estrategia más amplia del Estado uruguayo para formalizar sectores informales o semiformales sin generar un impacto negativo inmediato. La vía pública como espacio de actividad económica tiene particularidades que el régimen general no contempla fácilmente: estacionalidad, dependencia del clima, márgenes acotados y clientela mayoritariamente en efectivo.

El mensaje del decreto es claro: formalizate, adoptá medios electrónicos y el Estado te acompaña en la transición.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 387/022
Montevideo, 5 de Diciembre de 2022

VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018;

RESULTANDO:

I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2022, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;

II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2024, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°. Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 302/021, de 10 de setiembre de 2021, por el siguiente:

"Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizada por los organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2023, en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, independientemente del monto de los ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal."

Artículo 2°. Sustitúyense los numerales i) y ii) del artículo 2° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 302/021, de 10 de setiembre de 2021, por los siguientes:

"i) 33% (treinta y tres por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024.
ii) 66% (sesenta y seis por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025."

Artículo 3°. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 302/021, de 10 de setiembre de 2021, por el siguiente:

"La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior no será de aplicación para los contribuyentes que realicen transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y transporte terrestre de pasajeros en modalidad de taxímetro, autorizados por la autoridad departamental competente. Tampoco será de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2023, para los contribuyentes que desarrollen su actividad en ferias en la vía pública y enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja."

Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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