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En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 37/025, que modifica el régimen tributario especial aplicable a los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública. Si sos feriante o trabajás con alguno, esta actualización te interesa directamente.
¿Cuál era el régimen anterior?
Desde 2018, el Decreto 282/018 estableció un régimen de excepción para los feriantes en vía pública, permitiéndoles quedar exonerados del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) independientemente de cuánto facturasen, siempre que aceptaran medios electrónicos de pago.
Ese beneficio tenía fecha de vencimiento: el 31 de diciembre de 2024. Luego de eso, se preveía un período de transición en el que los ingresos se computarían de forma parcial para determinar si el contribuyente debía tributar IRAE, con porcentajes crecientes para 2025 y 2026.
¿Qué cambia con el Decreto 37/025?
El nuevo decreto corre todas las fechas un año hacia adelante, extendiendo el proceso de formalización gradual del sector. Los cambios concretos son tres:
1. Prórroga de la exoneración de IRAE
La exoneración total de IRAE para feriantes en vía pública —autorizada por los organismos competentes— se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto significa que, durante todo el año 2025, los feriantes que acepten medios de pago electrónicos no tributan IRAE sin importar el monto de sus ingresos.
2. Nuevo calendario de cómputo parcial de ingresos
Una vez vencida la exoneración, quienes se hayan amparado en ella podrán computar solo una fracción de sus ingresos para determinar si superan los umbrales que los hacen contribuyentes de IRAE. El nuevo esquema queda así:
- 2026: se computa el 33% de los ingresos provenientes de operaciones con medios electrónicos de pago.
- 2027: se computa el 66% de dichos ingresos.
Recién a partir de 2028, en principio, los ingresos se computarían al 100%, quedando el feriante sujeto al régimen general.
3. Exoneración de obligaciones de facturación electrónica para ciertos feriantes
El decreto también modifica el Decreto 203/014 (sobre medios de pago electrónicos), prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2025 la dispensa de la obligación de aceptar pagos electrónicos para los feriantes que vendan exclusivamente alguno de estos productos:
- Frutas
- Flores
- Hortalizas
- Productos del mar
- Productos de granja
Esta excepción también aplica al transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y taxímetros, que ya estaban exonerados de forma permanente.
¿Por qué se tomó esta medida?
El decreto fundamenta la prórroga en la necesidad de "continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales". En otras palabras, el Estado reconoce que la transición hacia la formalización plena lleva tiempo, y opta por una incorporación progresiva en lugar de un cambio abrupto.
¿A quién aplica este régimen?
Para poder ampararse en los beneficios del Decreto 37/025 (en la redacción del 282/018), el contribuyente debe cumplir con estas condiciones:
- Ser un contribuyente no agropecuario.
- Desarrollar su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública.
- La feria debe estar autorizada por los organismos competentes (intendencias u otros organismos habilitantes).
- Aceptar medios electrónicos de pago (salvo las excepciones del art. 9° del Decreto 203/014 ya descriptas).
Resumen rápido: línea de tiempo del régimen
- Hasta el 31/12/2025: Exoneración total de IRAE (sin límite de ingresos).
- 2026: Cómputo del 33% de ingresos con medios electrónicos para determinar categorización.
- 2027: Cómputo del 66% de ingresos con medios electrónicos.
- 2028 en adelante: Régimen general (salvo nuevas modificaciones).
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 37/025
Modifícase el Decreto 282/018, de fecha 10 de setiembre de 2018, en relación a los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, y el Decreto 203/014, de fecha 22 de julio de 2014, en los términos que se indican.
Montevideo, 17 de Febrero de 2025
VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, sus modificativos y concordantes;
RESULTANDO:
I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2024, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;
II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2026, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 415/023, de 19 de diciembre de 2023, por el siguiente:
"Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizada por los organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2025, en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, independientemente del monto de los ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal."
Artículo 2°. Sustitúyense los numerales i) y ii) del artículo 2° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 415/023, de 19 de diciembre de 2023, por los siguientes:
"i) 33% (treinta y tres por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.
ii) 66% (sesenta y seis por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2027."
Artículo 3°. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 415/023, de 19 de diciembre de 2023, por el siguiente:
"La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior no será de aplicación para los contribuyentes que realicen transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y transporte terrestre de pasajeros en modalidad de taxímetro, autorizados por la autoridad departamental competente. Tampoco será de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2025, para los contribuyentes que desarrollen su actividad en ferias en la vía pública y enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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