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Facturación electrónica para pequeños contribuyentes: crédito fiscal extendido

El Decreto 349/024 extiende el crédito fiscal de hasta UI 80 para contribuyentes de menor capacidad económica que adopten la facturación electrónica (CFE).

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Facturación electrónica para pequeños contribuyentes: crédito fiscal extendido

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Si sos un pequeño emprendedor o contribuyente de menor dimensión económica en Uruguay, hay una buena noticia: el gobierno extendió el plazo para acceder al crédito fiscal que te ayuda a cubrir el costo de los servicios de facturación electrónica. El Decreto 349/024 modifica el artículo 3° del Decreto 206/019 y amplía el período durante el cual podés beneficiarte de este régimen especial.

¿De qué se trata este beneficio?

Desde 2019, Uruguay viene impulsando la adopción de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) como forma de documentar operaciones comerciales. Para facilitar esta transición entre los contribuyentes más pequeños —aquellos con menor capacidad económica— se creó un régimen especial que incluye un crédito fiscal de hasta UI 80 (ochenta Unidades Indexadas).

Este crédito está pensado para compensar los gastos que implica contratar un servicio de solución de facturación electrónica, haciendo más accesible la tecnología para quienes tienen recursos más limitados.

¿Qué cambia con el Decreto 349/024?

El cambio es puntual pero importante: se extiende el plazo temporal del régimen. Anteriormente, el artículo 3° del Decreto 206/019 —tal como había sido redactado por el Decreto 419/023— establecía que el beneficio aplicaba para servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2024.

Con la nueva redacción introducida por el Decreto 349/024, ese límite temporal se corre hacia adelante, permitiendo que más contribuyentes de menor dimensión puedan seguir accediendo al crédito fiscal mientras completan su incorporación al sistema de CFE.

En pocas palabras: si todavía no te pasaste a la facturación electrónica o estás en proceso de hacerlo, este decreto te da más tiempo para aprovechar el crédito fiscal que cubre parte del costo de esa transición.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

El régimen está dirigido específicamente a los contribuyentes de menor capacidad económica, categoría que en el sistema tributario uruguayo suele estar asociada a:

  • Contribuyentes incluidos en el régimen de pequeña empresa (monotributo, pequeñas empresas IRAE, etc.)
  • Emprendedores unipersonales con facturación reducida
  • Empresas de menor dimensión que aún no habían completado la migración a CFE

Si tenés dudas sobre si calificás dentro de esta categoría, lo mejor es consultarlo con tu contador o directamente con la DGI.

¿Qué son los CFE y por qué importan?

Los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) son la versión digital de las facturas, recibos y demás documentos comerciales. Su adopción es parte de un proceso gradual impulsado por DGI para modernizar el sistema tributario uruguayo, mejorar el control fiscal y simplificar la gestión contable de las empresas.

Para los pequeños contribuyentes, el principal obstáculo suele ser el costo inicial de implementación: contratar un proveedor de software homologado, adaptar los procesos internos, etc. Es justamente para suavizar ese impacto que existe el crédito fiscal de hasta UI 80.

¿Cómo se aplica el crédito fiscal?

El crédito fiscal de hasta UI 80 se aplica sobre los pagos realizados en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica. Algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • El crédito es de hasta UI 80, por lo que el monto exacto dependerá de lo efectivamente pagado por el servicio.
  • Se aplica sobre los impuestos que el contribuyente tenga a pagar, funcionando como una reducción directa de la obligación tributaria.
  • Es importante conservar la documentación que acredite el pago del servicio de facturación electrónica para poder justificar el crédito ante DGI.

Contexto: la evolución de la normativa

Para entender mejor este decreto, vale la pena repasar la línea de tiempo normativa:

  • Julio 2019 – Decreto 206/019: Se crea el régimen de crédito fiscal para contribuyentes de menor capacidad económica en el marco de la extensión del sistema CFE.
  • Diciembre 2023 – Decreto 419/023: Se extiende el plazo del régimen hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • 2024 – Decreto 349/024: Se vuelve a extender el plazo, reconociendo que el proceso de incorporación de los pequeños contribuyentes al sistema CFE aún no está completo.

Esta sucesión de prórrogas refleja la voluntad del Estado de no dejar atrás a los contribuyentes más pequeños en el proceso de digitalización tributaria.

Texto completo de la consulta

Decreto 349/024 – Modificación del artículo 3° del Decreto 206/019

VISTO: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, y sus modificativos;

RESULTANDO:

I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (unidades indexadas ochenta) por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica;

II) que el artículo 3° de la norma señalada, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 419/023, de 20 de diciembre de 2023, dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2024;

CONSIDERANDO: que es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 206/019 de 22/07/2019, artículo 3.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

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