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El sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen especial de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para una amplia lista de insumos. A través del Decreto 357/022, el Poder Ejecutivo amplió esa nómina incorporando un nuevo bien: el extrusado de arveja. A continuación te explicamos qué significa esto, a quiénes afecta y cuál es el marco normativo detrás de esta decisión.
¿Qué es el extrusado de arveja y para qué se usa?
El extrusado de arveja es un producto obtenido mediante el proceso de extrusión de la arveja (Pisum sativum), una leguminosa ampliamente cultivada en Uruguay. Este proceso transforma el grano en un insumo de alta digestibilidad, utilizado principalmente como:
- Suplemento proteico en alimentación animal (ganadería, avicultura, acuicultura).
- Componente de raciones balanceadas para distintas especies productivas.
- Alternativa vegetal a fuentes proteicas de origen animal en dietas pecuarias.
Su incorporación a la nómina de insumos exonerados responde a la relevancia que ha ganado este producto en la cadena agroalimentaria nacional y a la solicitud formal de su inclusión, avalada por los informes técnicos de la Dirección General Impositiva (DGI).
El marco normativo: el artículo 39 del Decreto 220/998
La exoneración de IVA para insumos agropecuarios tiene su base en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, que reglamenta el IRAE y el IVA en el sector agropecuario. Dicho artículo contiene una nómina taxativa de bienes que, por su naturaleza de insumo para la producción rural, están exonerados del tributo.
El numeral 25 de ese artículo ya contemplaba una serie de productos proteicos y concentrados para alimentación animal. El Decreto 357/022 modificó el inciso 1° del numeral 25 para incluir expresamente al extrusado de arveja dentro de esa categoría.
"...es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva."
— Considerandos del Decreto 357/022
¿Qué cambia en la práctica?
Antes de este decreto, la comercialización de extrusado de arveja podía generar dudas sobre si correspondía aplicar IVA o no, dado que no figuraba expresamente en la nómina del artículo 39. Con la modificación introducida:
- Los productores y comercializadores de extrusado de arveja quedan amparados en la exoneración, sin necesidad de consultas adicionales.
- Las empresas agropecuarias que adquieran este insumo no soportan la carga del IVA en su compra.
- Se elimina la incertidumbre fiscal en la facturación de este producto dentro de la cadena de valor agropecuaria.
¿A quiénes les interesa este cambio?
Esta modificación es relevante para varios actores del sector:
- Productores de arveja que elaboran o venden extrusado como subproducto o producto terminado.
- Empresas de nutrición animal que incorporan extrusado de arveja en sus formulaciones.
- Ganaderos, avicultores y acuicultores que utilizan este insumo en la alimentación de sus animales.
- Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario que deben actualizar su conocimiento de la nómina vigente.
Un mecanismo habitual: la actualización de nóminas por decreto
No es la primera vez —ni será la última— que el Poder Ejecutivo modifica la nómina de insumos agropecuarios exonerados. Este mecanismo permite que la legislación tributaria se adapte a la evolución de los procesos productivos y a las nuevas realidades del agro uruguayo, sin necesidad de una reforma legal de mayor envergadura.
Por eso, es fundamental que quienes operan en el sector agropecuario mantengan actualizados sus registros sobre la nómina vigente y consulten con su asesor contable ante cualquier duda sobre la aplicación del IVA a insumos específicos.
Texto completo de la consulta
Decreto 357/022 — Modificación del inc. 1° del numeral 25 del art. 39 del Decreto 220/998, relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien "extrusado de arveja";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998, artículo 39 numeral 25), inciso 1º).
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN — ALEJANDRO IRASTORZA
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