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En octubre de 2022, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 357/022, que actualiza la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La modificación puede parecer técnica y acotada, pero tiene un impacto concreto para productores y empresas del sector agropecuario que utilizan complementos alimenticios en su actividad.
¿Qué cambió con este decreto?
El decreto sustituye el inciso 1° del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 (del 12 de agosto de 1998), que es la norma reglamentaria que regula el IVA en Uruguay. Concretamente, se incorpora a la lista de insumos agropecuarios exonerados de IVA el bien denominado "extrusado de arveja".
El extrusado de arveja es un producto procesado obtenido a partir de arvejas, utilizado como complemento alimenticio en la nutrición animal. Al incorporarlo a la nómina de exoneraciones, su adquisición por parte de productores agropecuarios queda libre de IVA, abaratando el costo de este insumo.
¿Qué dice el numeral 25 del artículo 39 del Decreto 220/998?
Este numeral agrupa una amplia variedad de insumos agropecuarios exonerados de IVA vinculados a la nutrición y sanidad animal y vegetal. Luego de la modificación introducida por el Decreto 357/022, el texto actualizado incluye los siguientes bienes:
- Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos (excepto productos agropecuarios en estado natural)
- Pellets, expellers y tortas de soja, girasol, malta, cítricos y otras semillas que sean complementos alimenticios de uso agropecuario
- Texturizados de soja
- Extrusados de arveja (incorporación nueva)
- Maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido
- Burlanda de sorgo y de maíz
- Polvo y cáscara de malta
- Raicillas de cebada
- Cebada de tercera prelimpieza
- Gluten feed utilizado como complemento alimenticio agropecuario
- Productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal
¿Por qué se incorporó el extrusado de arveja?
Según los considerandos del decreto, la incorporación responde a una solicitud expresa elevada ante el Poder Ejecutivo, y fue avalada por los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva (DGI). Esto refleja el proceso habitual mediante el cual el sector productivo puede gestionar la inclusión de nuevos insumos en las nóminas de exoneraciones vigentes.
La lógica de fondo es coherente con el tratamiento fiscal que ya recibían otros productos similares como los texturizados de soja o los pellets de diversas semillas: si el bien es un complemento alimenticio de uso agropecuario, resulta razonable equiparar su tratamiento impositivo al de los demás insumos del sector.
Implicancias prácticas para el sector agropecuario
Para los actores del sector, este decreto tiene consecuencias concretas:
- Compradores (productores agropecuarios): Al adquirir extrusado de arveja para su actividad, no corresponde la aplicación de IVA en la factura del proveedor, lo que reduce el costo del insumo.
- Vendedores (distribuidores e industria): Deben ajustar su facturación para reflejar la exoneración, evitando incluir IVA en las ventas de este producto destinado a uso agropecuario.
- Contadores y asesores: Es importante verificar que la clasificación del bien en el sistema de facturación esté correctamente configurada como exento de IVA a partir de la vigencia del decreto (27 de octubre de 2022).
¿Aplica la exoneración a cualquier venta de extrusado de arveja?
No necesariamente. La exoneración aplica en tanto el extrusado de arveja sea utilizado como complemento alimenticio agropecuario. Si el mismo producto fuera comercializado para otro destino (por ejemplo, consumo humano u otros usos industriales no agropecuarios), el tratamiento impositivo podría diferir. Es recomendable documentar adecuadamente el destino del bien para respaldar la exoneración en caso de una auditoría.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 357/022
Montevideo, 27 de Octubre de 2022VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien "extrusado de arveja";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso 1°) del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"25).- Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, extrusados de arveja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera prelimpieza, y gluten feed, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal."
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA.
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