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Exportación de servicios: análisis clínicos y consultoría genética

El Decreto 75/024 incorpora los servicios de análisis clínicos y consultoría genética a la nómina de exportaciones de servicios exoneradas de IVA en Uruguay.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Exportación de servicios: análisis clínicos y consultoría genética

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En marzo de 2024, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 75/024, que incorpora una nueva categoría a la lista de operaciones consideradas exportación de servicios a efectos tributarios. Se trata de los servicios de análisis clínicos y consultoría genética prestados a entidades del exterior.

Esta medida tiene implicancias directas para laboratorios, clínicas y profesionales del sector salud que brinden este tipo de servicios a clientes o instituciones radicadas fuera de Uruguay.

¿Qué es la exportación de servicios y por qué importa?

En materia de IVA, Uruguay aplica el principio de imposición en destino: los servicios consumidos en el exterior no deben tributar IVA en Uruguay. Para ello, el Título 10 del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder Ejecutivo a determinar qué operaciones califican como exportación de servicios.

Esta calificación tiene consecuencias tributarias muy concretas:

  • Las exportaciones de servicios están exoneradas de IVA.
  • El prestador del servicio mantiene el derecho a crédito fiscal por el IVA incluido en sus compras e insumos vinculados a esa actividad.
  • Mejora la competitividad del proveedor uruguayo frente a competidores de otros países, al poder ofrecer precios sin carga impositiva.

La nómina de servicios habilitados está contenida en el artículo 34 del Decreto 220/998, y se actualiza periódicamente mediante nuevos decretos del Ejecutivo. El Decreto 75/024 agrega el numeral 32 a ese listado.

¿Qué servicios se incorporan ahora?

El nuevo numeral 32 del artículo 34 del Decreto 220/998 incluye:

"Los servicios prestados relativos a estudios de análisis clínicos y consultoría genética, siempre que los mismos sean prestados a entidades del exterior. Los servicios referidos deben desarrollarse en territorio nacional y deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior."

En términos prácticos, esto abarca actividades como:

  • Realización de análisis clínicos (sangre, orina, microbiológicos, etc.) encargados por instituciones de salud, aseguradoras u organismos del exterior.
  • Servicios de secuenciación genómica, diagnóstico genético y asesoramiento en genética clínica prestados a entidades no residentes.
  • Consultoría genética a empresas, laboratorios o centros médicos extranjeros que utilizan los resultados fuera de Uruguay.

Tres condiciones que deben cumplirse simultáneamente

Para que el servicio califique como exportación bajo este numeral, deben verificarse las tres condiciones establecidas en el decreto:

  • 1. Tipo de servicio: debe tratarse específicamente de análisis clínicos o consultoría genética.
  • 2. Cliente del exterior: el servicio debe ser prestado a una entidad del exterior, es decir, una persona jurídica o física no residente en Uruguay.
  • 3. Aprovechamiento exclusivo en el exterior: los resultados del servicio deben ser utilizados fuera del territorio nacional. Si hay aprovechamiento parcial en Uruguay, no aplica la exoneración.

Este tercer requisito es especialmente importante: si una empresa extranjera contrata el análisis pero luego utiliza parte de los resultados en operaciones o decisiones tomadas en Uruguay, podría cuestionarse la calificación como exportación de servicios.

¿A quiénes beneficia este decreto?

El impacto es directo para:

  • Laboratorios de análisis clínicos que ya exportan servicios o que estaban frenados por la falta de amparo normativo.
  • Centros de genómica y biotecnología uruguayos que trabajan con clientes o proyectos internacionales.
  • Médicos genetistas y asesores genéticos que prestan consultoría a instituciones del exterior.
  • Startups y empresas de salud digital (healthtech) que ofrecen servicios diagnósticos o de interpretación genómica a mercados regionales o globales.

Vigencia y aplicación

El decreto fue firmado el 12 de marzo de 2024 y comunica su aplicación de forma inmediata. A partir de esa fecha, los prestadores de servicios de análisis clínicos y consultoría genética que cumplan las condiciones descritas pueden facturar sus exportaciones exoneradas de IVA, siempre que documenten adecuadamente:

  • La identidad y domicilio en el exterior del cliente.
  • La naturaleza del servicio prestado.
  • El lugar de aprovechamiento del servicio.

Se recomienda contar con contratos, órdenes de servicio o cualquier documentación que acredite que el aprovechamiento ocurre fuera de Uruguay, ante una eventual fiscalización de la DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 75/024

Agrégase el num. 32 al art. 34 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, por el que se determinan las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.

Montevideo, 12 de Marzo de 2024

VISTO: lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996;

RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente incluir nuevos servicios en dicha nómina, vinculados a la prestación de servicios de análisis clínicos y consultoría genética a entidades del exterior;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Agrégase al artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:

"32) Los servicios prestados relativos a estudios de análisis clínicos y consultoría genética, siempre que los mismos sean prestados a entidades del exterior. Los servicios referidos deben desarrollarse en territorio nacional y deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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