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Exoneraciones tributarias para fideicomisos de infraestructura vial en Uruguay

El Decreto 123/022 declara promovida la actividad del Fideicomiso CAF-AM IV y otorga exoneraciones de IRAE, IP e IVA para proyectos de infraestructura vial en Uruguay.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026·2
Exoneraciones tributarias para fideicomisos de infraestructura vial en Uruguay

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IRAEIVAIP

Uruguay cuenta con un marco normativo que permite al Poder Ejecutivo declarar promovidas ciertas actividades de interés público, otorgándoles beneficios tributarios significativos. El Decreto 123/022, firmado el 11 de abril de 2022, es un ejemplo claro de esta política: declara promovida la actividad del "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF-AM" y establece un conjunto de exoneraciones impositivas para facilitar el financiamiento de obras de infraestructura vial en el país.

A continuación, te explicamos qué significa este decreto, quiénes se benefician y cuáles son las implicancias tributarias concretas.

¿Qué es este fideicomiso y para qué sirve?

El Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF-AM es un instrumento financiero constituido bajo la Ley N° 17.703 (Ley de Fideicomisos), cuyo objetivo es canalizar recursos para financiar proyectos de infraestructura en Uruguay.

En particular, este fideicomiso tiene relevancia estratégica para los llamados contratos CREMAF (contratos que involucran diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de infraestructura vial dentro de la faja de dominio público), suscritos por la Corporación Vial del Uruguay S.A. en su calidad de concesionario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

La gestión profesional del fideicomiso estará a cargo de una entidad vinculada a la Corporación Andina de Fomento (CAF), organismo multilateral del que Uruguay forma parte como accionista. No es la primera vez que se usa este esquema: existen antecedentes en los Decretos N° 162/015 y N° 233/018, que promovieron estructuras similares (CAF I y CAF II).

¿Qué exoneraciones tributarias otorga el decreto?

El decreto es generoso en materia de beneficios fiscales. Las exoneraciones aplican tanto al fideicomiso como al gestor profesional, siempre que este último sea una entidad nacional controlada por CAF, una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de CAF. A continuación, el detalle:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): Se exoneran las rentas derivadas de las actividades promovidas. Esto significa que los ingresos generados por el fideicomiso en el marco de su actividad de financiamiento de infraestructura no tributan IRAE.
  • IP (Impuesto al Patrimonio): El patrimonio afectado a las actividades promovidas queda exonerado. El fideicomiso no deberá incluir esos activos en la liquidación del impuesto.
  • IVA (Impuesto al Valor Agregado): Se exoneran los ingresos gravados derivados de las actividades promovidas. Además, se otorga un crédito fiscal por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de dichas actividades, recuperable mediante el mismo mecanismo que se aplica a los exportadores, en las condiciones que determine la DGI.

Un beneficio adicional: deducibilidad de intereses en IRAE

El decreto incorpora una disposición especialmente relevante para quienes reciben préstamos del fideicomiso: los intereses de los préstamos realizados por el fideicomiso derivados de las actividades promovidas serán deducibles en la liquidación del IRAE de la empresa prestataria.

Esto es importante porque mejora el atractivo financiero de acceder a financiamiento a través de este vehículo, ya que el costo del crédito (los intereses) puede ser deducido fiscalmente por quien toma el préstamo.

El marco legal detrás de la promoción

La declaración de actividad promovida se realiza al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones), que habilita al Poder Ejecutivo a otorgar exoneraciones tributarias a actividades que considere de interés nacional. Este mecanismo requiere la conformidad previa de la COMAP (Comisión de Aplicación), organismo técnico interministerial que evalúa los proyectos.

El decreto también se apoya en el Decreto-Ley N° 14.178 y en el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que regulan las facultades del Poder Ejecutivo en materia de exoneraciones de IRAE.

¿A quién le interesa conocer este decreto?

Si bien este decreto apunta directamente a un fideicomiso de gran escala y a su gestor profesional, tiene implicancias prácticas para distintos actores:

  • Empresas constructoras y de ingeniería que participan o aspiran a participar en contratos CREMAF y buscan entender la estructura de financiamiento disponible.
  • Asesores contables y tributarios que deben conocer el tratamiento fiscal de los intereses recibidos o pagados en el marco de estos contratos.
  • Inversores institucionales interesados en la estructura del fideicomiso y sus implicancias en la cadena de valor de la infraestructura vial.
  • Contadores y estudios jurídicos que asesoran a empresas vinculadas a la Corporación Vial del Uruguay o a proyectos de PPP (participación público-privada) en infraestructura.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 123/022

Declárase promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF-AM", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay.
(883*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 11 de Abril de 2022

VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF - AM";

RESULTANDO:

  • I) que por los Decretos N° 162/015, de 9 de junio de 2015, y N° 233/018, de 30 de julio de 2018 se promovieron las actividades del "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I", y del "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay II CAF-AM", de similares estructuras y objetivos que el fideicomiso mencionado en el Visto;
  • II) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo, a los efectos de financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente, siendo de relevancia para proyectos a ejecutarse en el marco de los mecanismos de los contratos que involucran el diseño del proyecto ejecutivo, la construcción, la rehabilitación, el mantenimiento y el financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, suscritos por la Corporación Vial del Uruguay S.A., en calidad de concesionario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF;
  • III) que nuestro país integra la Corporación Andina de Fomento (CAF) en calidad de accionista, quien tendrá a cargo la gestión profesional del fideicomiso;

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dicha actividad y a la desarrollada por el gestor profesional del fideicomiso, un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al referido fideicomiso;

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF-AM", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y la actividad desarrollada por el gestor profesional del referido fideicomiso, exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento.

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas. Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Los intereses de los préstamos realizados por el fideicomiso referido en el artículo 1° del presente Decreto, derivados de la realización de las actividades promovidas, serán deducibles en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO.

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