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En Uruguay, el financiamiento de proyectos de infraestructura vial a través de fideicomisos financieros tiene un tratamiento tributario especial que conviene conocer. El Decreto 123/022 del Poder Ejecutivo declara de interés nacional la actividad del Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF-AM y le otorga un paquete completo de exoneraciones impositivas. En este artículo te explicamos de qué se trata, qué impuestos están involucrados y qué implica en la práctica.
¿Qué es el Fideicomiso CAF-AM IV y para qué sirve?
El Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF-AM es un vehículo financiero creado bajo el amparo de la Ley N° 17.703 de 2003 (Ley de Fideicomisos), cuyo objetivo es financiar proyectos de infraestructura vial en el Uruguay.
En particular, está orientado a proyectos enmarcados en los contratos CREMAF (Construcción, Rehabilitación, Mantenimiento y Financiamiento), suscritos por la Corporación Vial del Uruguay S.A. en calidad de concesionaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Estos contratos abarcan:
- Diseño del proyecto ejecutivo
- Construcción y rehabilitación de infraestructura vial
- Mantenimiento dentro de la faja de dominio público
- Financiamiento de las obras
La gestión profesional del fideicomiso estará a cargo de una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de CAF. Uruguay integra la CAF en calidad de accionista, lo que refuerza el vínculo institucional del proyecto.
No es la primera vez que se aplica esta estructura: existen antecedentes con el Fideicomiso CAF I (Decreto 162/015) y el Fideicomiso CAF II (Decreto 233/018), de similares objetivos y arquitectura jurídica.
¿Qué exoneraciones tributarias otorga el Decreto 123/022?
El decreto otorga un conjunto de beneficios impositivos que cubren los principales tributos del sistema uruguayo. Te los resumimos:
1. Exoneración de IRAE
Las rentas derivadas de las actividades promovidas quedan exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Esto significa que los ingresos generados por el fideicomiso en el marco de su actividad de financiamiento de infraestructura no tributan renta empresarial.
2. Exoneración de Impuesto al Patrimonio (IP)
El patrimonio afectado a las actividades promovidas queda fuera del alcance del Impuesto al Patrimonio. Es decir, los activos vinculados al fideicomiso no generan carga tributaria patrimonial.
3. Exoneración de IVA en ingresos
Los ingresos gravados derivados de las actividades promovidas están exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto facilita la operativa del fideicomiso sin el peso del IVA en sus transacciones principales.
4. Crédito fiscal de IVA por compras
Se otorga un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Este crédito se hace efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la DGI. Este mecanismo evita que el IVA de las compras quede como un costo irrecuperable.
5. Deducibilidad de intereses en IRAE
Los intereses de los préstamos realizados por el fideicomiso, derivados de las actividades promovidas, serán deducibles en la liquidación del IRAE. Esto es relevante para el gestor profesional del fideicomiso y las entidades vinculadas, ya que permite reducir la base imponible con los costos financieros genuinamente vinculados al proyecto.
¿A quién aplican estas exoneraciones?
Los beneficios tributarios aplican a dos sujetos bien definidos:
- El propio fideicomiso: "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF-AM", por las actividades promovidas.
- El gestor profesional del fideicomiso: exclusivamente por la actividad que desarrolle en relación al fideicomiso, y siempre que sea una entidad nacional controlada por la CAF, una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de afiliada de CAF.
Es importante destacar que los beneficios para el gestor son estrictamente limitados a la actividad vinculada al fideicomiso. Cualquier otra actividad que realice la entidad gestora no quedaría amparada por este decreto.
Marco legal que sustenta el decreto
El Poder Ejecutivo se apoyó en un conjunto de normas para emitir este decreto:
- Decreto-Ley N° 14.178 (28/03/1974): otorga facultades al Poder Ejecutivo para promover actividades de interés nacional.
- Artículo 11 de la Ley N° 16.906 (07/01/1998): Ley de Inversiones, que habilita la declaración de actividades promovidas y el otorgamiento de exoneraciones.
- Literal M) del artículo 22 del Título 4 del TO 1996: norma específica sobre exoneraciones de IRAE.
- Ley N° 17.703 (27/10/2003): Ley de Fideicomisos, bajo la cual se constituirá el fideicomiso.
- Conformidad de COMAP: la Comisión de Aplicación evaluó y aprobó el proyecto.
Implicancias prácticas para el sector
Este decreto tiene implicancias concretas para quienes operan en el ecosistema de infraestructura y finanzas:
- Inversores y fiduciantes: la exoneración de IRAE e IP sobre el patrimonio del fideicomiso mejora el retorno esperado de las inversiones canalizadas a través de este vehículo.
- Empresas constructoras y concesionarias: el acceso a financiamiento a través del fideicomiso puede resultar más competitivo dado el tratamiento fiscal favorable, incluyendo la deducibilidad de intereses.
- Gestores profesionales vinculados a CAF: pueden operar con exoneración de IRAE, IP e IVA en lo relativo a su actividad de gestión del fideicomiso.
- Contadores y asesores tributarios: deben tener presente que el crédito de IVA se tramita como el régimen de exportadores, lo que implica seguir los procedimientos establecidos por la DGI para su devolución o compensación.
Texto completo de la consulta
VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF - AM";
RESULTANDO:
I) que por los Decretos N° 162/015, de 9 de junio de 2015, y N° 233/018, de 30 de julio de 2018 se promovieron las actividades del "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I", y del "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay II CAF-AM", de similares estructuras y objetivos que el fideicomiso mencionado en el Visto;
II) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo, a los efectos de financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente, siendo de relevancia para proyectos a ejecutarse en el marco de los mecanismos de los contratos que involucran el diseño del proyecto ejecutivo, la construcción, la rehabilitación, el mantenimiento y el financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, suscritos por la Corporación Vial del Uruguay S.A., en calidad de concesionario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF;
III) que nuestro país integra la Corporación Andina de Fomento (CAF) en calidad de accionista, quien tendrá a cargo la gestión profesional del fideicomiso;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dicha actividad y a la desarrollada por el gestor profesional del fideicomiso, un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al referido fideicomiso;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF-AM", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y la actividad desarrollada por el gestor profesional del referido fideicomiso, exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.
Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas.
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Los intereses de los préstamos realizados por el fideicomiso referido en el artículo 1° del presente Decreto, derivados de la realización de las actividades promovidas, serán deducibles en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — JOSE LUIS FALERO
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