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Exoneraciones tributarias para el Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy

El Decreto 49/023 declara promovida y exonera de IP, IRAE, tributos aduaneros e ITP la actividad del Fideicomiso Financiero que financia el realojo del Asentamiento Kennedy en Maldonado.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Exoneraciones tributarias para el Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy

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En febrero de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 49/023, que otorga un conjunto de beneficios tributarios significativos al Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, instrumento creado para financiar las obras de realojo de ese asentamiento en el departamento de Maldonado.

Este decreto es un ejemplo claro de cómo el Estado uruguayo utiliza los fideicomisos financieros y el régimen de promoción de inversiones como herramientas para canalizar recursos hacia proyectos de interés social, equiparando su tratamiento fiscal al que correspondería si las obras fueran ejecutadas directamente por la Intendencia Departamental.

¿Qué es el Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy?

El fideicomiso fue constituido el 31 de mayo de 2022 al amparo de la Ley N° 17.703 (Ley de Fideicomisos, del 27 de octubre de 2003). Su objeto es obtener financiamiento para ejecutar las obras a cargo de la Intendencia Departamental de Maldonado bajo el Programa de Realojo del Asentamiento Kennedy.

El mecanismo de fideicomiso financiero permite captar recursos del mercado de capitales de forma estructurada y con respaldo jurídico, separando el patrimonio afectado al proyecto del patrimonio general del fiduciante. En este caso, el decreto le otorga al fideicomiso las mismas exoneraciones que le corresponderían a la Intendencia si ejecutara las obras directamente, lo que elimina la carga tributaria que podría desincentivar la participación de inversores privados en proyectos de vivienda social.

Marco legal: ¿Por qué se declara promovida la actividad?

El decreto se ampara en el artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones, del 7 de enero de 1998), que faculta al Poder Ejecutivo a declarar promovidas actividades específicas y otorgarles beneficios fiscales cuando se cuenta con la conformidad de la COMAP (Comisión de Aplicación).

Esta declaratoria es el disparador formal que habilita el conjunto de exoneraciones listadas en el decreto. Sin ella, el fideicomiso quedaría sujeto al régimen tributario general, lo que podría hacer inviable económicamente el proyecto de realojo.

Dato clave: El decreto tiene vigencia retroactiva al 31 de mayo de 2022, fecha de constitución del fideicomiso, por lo que los beneficios aplican desde el inicio de su actividad.

¿Cuáles son las exoneraciones otorgadas?

El Decreto 49/023 establece cuatro grandes bloques de exoneraciones para el Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy:

  • Impuesto al Patrimonio (IP): Se exonera el patrimonio del fideicomiso afectado a las actividades promovidas. Esto implica que los activos vinculados al proyecto no generan obligación de tributar por este impuesto.
  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): Las rentas derivadas de las actividades promovidas quedan fuera del alcance de este impuesto. Esto es relevante para los rendimientos generados por la gestión de los recursos del fideicomiso.
  • Tributos aduaneros a la importación: Se exoneran recargos (incluso el mínimo), derechos y tasas consulares, el Impuesto Aduanero Único a la Importación y cualquier otro tributo aplicable en ocasión de la importación de bienes necesarios para la ejecución de las obras.
  • Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP): Esta es quizás la exoneración más técnica, y abarca tres situaciones distintas (ver detalle más abajo).

El ITP y sus tres escenarios de exoneración

El Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales grava las transferencias de bienes inmuebles. Dado que el proyecto implica el movimiento de propiedades entre la Intendencia y el fideicomiso, el decreto exonera específicamente tres situaciones:

  • Enajenaciones de la Intendencia al Fideicomiso: Cuando la Intendencia Departamental de Maldonado transfiera inmuebles al fideicomiso para financiar o desarrollar el proyecto, esa operación queda exenta de ITP.
  • Devolución de inmuebles al extinguirse el fideicomiso: Si al momento de la extinción del fideicomiso quedaran inmuebles que deban ser retransferidos a la Intendencia, esa transmisión también está exonerada.
  • Enajenaciones del Fideicomiso en cumplimiento de su objeto: Cuando el fideicomiso transfiera inmuebles como parte de la ejecución del programa de realojo (por ejemplo, adjudicación de viviendas), la parte correspondiente al fideicomiso como enajenante queda exenta.

Esta cobertura integral del ITP busca que ninguna etapa del ciclo inmobiliario del proyecto genere una carga impositiva que encarezca el costo del realojo para las familias beneficiarias.

Implicancias para el sector privado y el mercado de capitales

Desde la perspectiva del mercado de capitales, este decreto es una señal importante: el Estado puede estructurar proyectos de vivienda social a través de fideicomisos financieros con un esquema tributario favorable, lo que puede atraer a inversores institucionales (AFAPs, fondos de inversión, etc.) que de otra forma no participarían en este tipo de iniciativas.

Para los profesionales contables y tributarios que asesoran a entidades que participan como inversores o prestadores de servicios en este tipo de fideicomisos, es fundamental tener claro el alcance de cada exoneración y verificar que las operaciones concretas encuadren en las actividades declaradas promovidas.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 49/023
Montevideo, 16 de febrero de 2023

VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, constituido por contrato de fecha 31 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;

RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de obtener recursos para financiar las obras competencia de la Intendencia de Maldonado bajo el Programa de Realojo del Asentamiento Kennedy;

CONSIDERANDO: conveniente otorgar al programa un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por la Intendencia Departamental de Maldonado;

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y sus modificativas, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y sus modificativas, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, constituido por contrato de fecha 31 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

Exonérase del Impuesto al Patrimonio, al patrimonio del Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, afectado a las actividades promovidas.

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las rentas del Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Exonérase de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasa consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes necesarios para la ejecución de las obras del Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy.

Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales:

  • a las enajenaciones por parte de la Intendencia Departamental de Maldonado al Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy;
  • a las enajenaciones que pudieren producirse si a la extinción del citado fideicomiso quedaran inmuebles que tuvieran que ser transferidos a la Intendencia Departamental de Maldonado;
  • a las enajenaciones por parte del Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy en cumplimiento del objeto del mismo, por la parte que le corresponde como enajenante.

El presente Decreto rige desde el 31 de mayo de 2022.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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