Otros Decretos

Exoneraciones tributarias para el Fideicomiso Financiero REIF de energía renovable

El Decreto 59/024 promueve el Fideicomiso Financiero REIF, exonerando de IRAE, IP e IVA a actividades vinculadas a proyectos de energía renovable en Uruguay.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026·1
Exoneraciones tributarias para el Fideicomiso Financiero REIF de energía renovable

Impuestos relacionados

IRAEIVAIP

En febrero de 2024, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 59/024, un instrumento clave para impulsar la financiación de proyectos de energía renovable en nuestro país. A través de él, se declara promovida la actividad del Fideicomiso Financiero REIF y se otorgan importantes exoneraciones impositivas a quienes operen bajo su amparo.

Si sos inversor, empresa del sector energético o simplemente querés entender cómo funciona este régimen de promoción, este artículo te explica todo lo que necesitás saber.

¿Qué es el Fideicomiso Financiero REIF?

El REIF (Renewable Energy Investment Fund) es un fideicomiso financiero cuyo fideicomitente es la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). Su objetivo central es administrar fondos destinados a financiar, a gran escala, tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes.

Más allá del financiamiento tradicional, el REIF apunta a metas ambiciosas:

  • Descarbonizar los sectores industriales y de transporte.
  • Garantizar el acceso universal a fuentes de energía renovable.
  • Aumentar la innovación y competitividad del sector energético, reduciendo costos.
  • Promover inversiones con impacto de género, incrementando la participación de las mujeres en la economía de energía limpia.

Uruguay, en tanto miembro de las Naciones Unidas, se suma activamente a esta iniciativa global.

¿Cuál es el marco legal que lo habilita?

El Decreto se apoya en dos pilares normativos fundamentales:

  • Decreto Ley N° 14.178 (28 de marzo de 1974): otorga facultades al Poder Ejecutivo para promover actividades económicas específicas.
  • Artículo 11 de la Ley N° 16.906 (7 de enero de 1998), conocida como la Ley de Inversiones: permite declarar promovidas actividades que contribuyan al desarrollo nacional y otorgarles beneficios fiscales.

Además, el decreto contó con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP), el organismo técnico que evalúa y supervisa los proyectos de inversión promovidos en Uruguay.

Las exoneraciones tributarias que otorga el decreto

Este es el corazón del Decreto 59/024: la declaración de actividad promovida viene acompañada de un paquete de tres exoneraciones impositivas sobre las actividades del Fideicomiso Financiero REIF.

1. Exoneración de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)

Las rentas derivadas de las actividades promovidas quedan exoneradas del IRAE. Esto significa que los ingresos generados por el fideicomiso en el marco de sus operaciones de financiamiento de energía renovable no tributarán este impuesto.

2. Exoneración de IP (Impuesto al Patrimonio)

El patrimonio afectado a las actividades promovidas queda exonerado del Impuesto al Patrimonio. Los activos del fideicomiso destinados a estos proyectos no generarán carga patrimonial.

3. Exoneración de IVA (Impuesto al Valor Agregado)

Los ingresos gravados derivados de las actividades promovidas quedan exonerados del IVA. Esta exoneración elimina la carga del impuesto indirecto sobre las transacciones vinculadas al fideicomiso.

En síntesis: el REIF opera en Uruguay libre de los tres grandes impuestos a la actividad empresarial —IRAE, IP e IVA— en todo lo que refiere a sus actividades promovidas.

Vigencia retroactiva: un detalle importante

Uno de los aspectos más relevantes del decreto es su vigencia retroactiva. El artículo final establece expresamente:

"El presente Decreto rige desde el 29 de julio de 2022."

Esto implica que las exoneraciones aplican desde esa fecha, aunque el decreto fue firmado recién en febrero de 2024. Las actividades del fideicomiso realizadas desde julio de 2022 ya gozan del amparo legal y fiscal de esta normativa.

Este tipo de vigencia retroactiva es habitual en decretos de promoción vinculados a organismos internacionales, donde las operaciones suelen comenzar antes de que la normativa local sea formalizada.

¿Qué implica esto para el sector energético uruguayo?

El Decreto 59/024 envía una señal clara: Uruguay facilita el acceso a capital internacional para proyectos de energía renovable, eliminando barreras fiscales que podrían desincentivar la inversión.

Para los actores del ecosistema energético, esto significa:

  • Empresas de energía renovable que puedan acceder a financiamiento del REIF operarán en un entorno fiscal muy favorable.
  • Inversores locales e internacionales encuentran en Uruguay un marco jurídico sólido, respaldado por organismos internacionales como ONUDI.
  • Proyectos de impacto social —como los que promueven la participación femenina en el sector energético— reciben respaldo fiscal directo del Estado uruguayo.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 59/024

Promuévese la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero REIF", con destino al financiamiento de proyectos a gran escala para el desarrollo de tecnologías, empresas y actividades de energía renovable, promoviendo inversiones y exoneraciones tributarias vinculadas al mismo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de Febrero de 2024

VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero REIF";

RESULTANDO:

  • I) que el fideicomitente del mismo es la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI);
  • II) que su objetivo es administrar fondos cuyo destino será la financiación de proyectos que contribuyan al financiamiento a gran escala para tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes, promoviendo inversiones con impacto de género en el sector de energía renovable;
  • III) que también procura descarbonizar los sectores industriales y de transporte, garantizar el acceso universal a fuentes renovables y aumentar la innovación y la competitividad del sector energético al reducir los costos de energía, así como aumentar la participación de las mujeres en la economía de energía limpia;
  • IV) que nuestro país integra la Organización de las Naciones Unidas;

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dicha actividad un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al mismo;

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el "Fideicomiso Financiero REIF", destinada a proyectos que contribuyan al financiamiento a gran escala para tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes, promoviendo inversiones con impacto de género en el sector de energía renovable en Uruguay.

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas.

El presente Decreto rige desde el 29 de julio de 2022.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados