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Exoneraciones tributarias del Fideicomiso Uruguay Innovation Hub

El Decreto 11/024 declara promovida la actividad del Fideicomiso Uruguay Innovation Hub y lo exonera de IRAE e IP, equiparando su tratamiento al de la ANII.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Exoneraciones tributarias del Fideicomiso Uruguay Innovation Hub

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El 17 de enero de 2024, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 11/024, mediante el cual se otorgaron importantes beneficios tributarios al Fideicomiso Uruguay Innovation Hub, un instrumento creado para impulsar el ecosistema de innovación y emprendimiento en Uruguay. A continuación te explicamos de qué se trata, qué exoneraciones aplican y qué significa esto en la práctica para el mundo emprendedor uruguayo.

¿Qué es el Uruguay Innovation Hub?

El Programa Uruguay Innovation Hub tiene como objetivo fortalecer el ecosistema innovador y emprendedor del país, con foco en tres áreas estratégicas:

  • Tecnologías digitales avanzadas
  • Biotecnología
  • Tecnologías verdes

Para implementar y ejecutar los instrumentos de este programa, se constituyó el Fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub" mediante contrato del 12 de octubre de 2023, al amparo de la Ley N° 17.703 (Ley de Fideicomisos, de 2003).

La elección de un fideicomiso como vehículo de ejecución es estratégica: permite administrar fondos con mayor flexibilidad operativa que una entidad pública directa, aunque con los mismos fines de interés general.

¿Qué dice el Decreto 11/024?

El decreto, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou junto a los ministros Azucena Arbeleche (MEF) y Elisa Facio (MIEM), establece tres medidas centrales:

1. Declaración de actividad promovida

La actividad del fideicomiso es declarada promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones). Esto habilita al Poder Ejecutivo a otorgar exoneraciones impositivas vinculadas a esa actividad.

2. Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP)

El patrimonio del fideicomiso afectado a las actividades promovidas queda exonerado del Impuesto al Patrimonio. Esto evita que los bienes y recursos del fondo tributen anualmente por su valor patrimonial.

3. Exoneración del IRAE

Las rentas generadas por el fideicomiso en el desarrollo de las actividades promovidas quedan exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En la práctica, esto significa que el fideicomiso puede operar sin destinar parte de sus ingresos al pago de este impuesto.

Tratamiento fiscal de los subsidios otorgados

Uno de los puntos más relevantes del decreto —especialmente para emprendedores y empresas que podrían recibir apoyo del programa— es el tratamiento fiscal de los subsidios otorgados a través del fideicomiso.

El decreto establece que dichos subsidios tendrán el mismo tratamiento fiscal que los otorgados por la ANII (Agencia Nacional de Investigación e Innovación), conforme al artículo 15 bis del Decreto N° 150/007.

En términos simples: si tu empresa o emprendimiento recibe un subsidio del Uruguay Innovation Hub, ese subsidio tendrá el mismo tratamiento impositivo favorable que los subsidios ANII, que históricamente han gozado de exoneraciones y tratamientos especiales en IRAE e IRPF.

Esto es una excelente noticia para startups, empresas de base tecnológica y proyectos de innovación que participen en el programa.

Vigencia retroactiva

El decreto tiene una disposición importante en materia temporal: rige desde el 12 de octubre de 2023, fecha de constitución del fideicomiso. Esto significa que los beneficios tributarios aplican con carácter retroactivo desde ese momento, sin dejar un período "descubierto" entre la constitución del fideicomiso y la publicación del decreto.

¿Por qué es relevante para emprendedores uruguayos?

Si sos emprendedor, startup o empresa innovadora en Uruguay, este decreto puede ser relevante para vos por varias razones:

  • Acceso a subsidios con beneficio fiscal: Los fondos que puedas recibir del programa no generarán cargas impositivas adicionales, lo que maximiza el impacto del apoyo recibido.
  • Señal de compromiso estatal: La declaración de actividad promovida y las exoneraciones reflejan una política pública activa de apoyo a sectores de tecnología e innovación.
  • Marco seguro para el fideicomiso: Las entidades que interactúen con el fideicomiso pueden hacerlo con claridad sobre su situación tributaria desde el origen.

Base legal del decreto

El decreto se sustenta en las siguientes normas:

  • Decreto Ley N° 14.178 (1974): Otorga facultades al Poder Ejecutivo en materia de promoción de inversiones.
  • Ley N° 16.906 (1998) – Ley de Inversiones, art. 11: Habilita al PE a declarar actividades promovidas y otorgar exoneraciones.
  • Ley N° 17.703 (2003) – Ley de Fideicomisos: Marco legal bajo el cual se constituye el fideicomiso.
  • Decreto N° 150/007, art. 15 bis: Establece el tratamiento fiscal de los subsidios ANII que sirve de referencia.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 11/024

Declárase promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", y exonérase del Impuesto al Patrimonio y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
(338*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 17 de Enero de 2024

VISTO: la actividad realizada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", constituido por contrato de fecha 12 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003;

RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de implementar y ejecutar los instrumentos que componen el Programa "Uruguay Innovation Hub", cuyo objetivo es promover el fortalecimiento del ecosistema innovador y emprendedor en materia de ciencia, tecnología e innovación priorizando las tecnologías digitales avanzadas, la biotecnología y las tecnologías verdes;

CONSIDERANDO: conveniente otorgar al programa un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación;

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", constituido por contrato de fecha 12 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.

Exonérase del Impuesto al Patrimonio al patrimonio del fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", afectado a las actividades promovidas.

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas del fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Los subsidios otorgados por el Programa "Uruguay Innovation Hub" a través del fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", tendrán el tratamiento fiscal dispuesto para los otorgados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación por el artículo 15 bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2023.

El presente Decreto rige desde el 12 de octubre de 2023.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO.

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