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¿De qué se trata el Uruguay Innovation Hub?
El Programa Uruguay Innovation Hub tiene como objetivo fortalecer el ecosistema innovador y emprendedor del país, con foco especial en tres áreas estratégicas:
- Tecnologías digitales avanzadas (inteligencia artificial, blockchain, etc.)
- Biotecnología
- Tecnologías verdes (energías renovables, economía circular, etc.)
Para ejecutar este programa, el Estado uruguayo optó por un vehículo jurídico particular: un fideicomiso de administración, constituido el 12 de octubre de 2023 al amparo de la Ley N° 17.703. Este instrumento permite gestionar recursos y otorgar subsidios con mayor agilidad operativa que si fuera ejecutado directamente por un organismo público.
¿Qué declara el Decreto 11/024?
El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 11/024, realizó dos acciones clave:
- Declaró promovida la actividad del fideicomiso al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones), equiparándolo a un proyecto de inversión de interés nacional.
- Otorgó un conjunto de beneficios tributarios que se detallan a continuación.
El decreto tiene vigencia retroactiva desde el 12 de octubre de 2023, es decir, desde la fecha de constitución del propio fideicomiso.
Los beneficios tributarios paso a paso
1. Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP)
El patrimonio del fideicomiso afectado a las actividades promovidas queda exonerado del Impuesto al Patrimonio. Esto es relevante porque los fideicomisos son contribuyentes de IP en Uruguay, y sin esta exoneración deberían tributar sobre sus activos netos.
2. Exoneración del IRAE
Las rentas generadas por el fideicomiso en el marco de las actividades promovidas están exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Dado que los fideicomisos también son sujetos pasivos de IRAE, esta exoneración elimina la carga impositiva sobre los resultados del programa.
3. Tratamiento fiscal de los subsidios otorgados
Los subsidios que el programa entregue a emprendedores, startups o investigadores recibirán el mismo tratamiento fiscal que los subsidios otorgados por la ANII (Agencia Nacional de Investigación e Innovación), según lo establecido en el artículo 15 bis del Decreto N° 150/007.
En términos prácticos, esto implica que quienes reciban estos subsidios podrán beneficiarse del tratamiento fiscal favorable ya establecido para los apoyos de la ANII, evitando que dichos fondos sean gravados como renta ordinaria.
¿Por qué se usa un fideicomiso y no la ANII directamente?
La lógica detrás de esta estructura es sencilla: un fideicomiso ofrece mayor flexibilidad operativa y de gestión que un organismo público. Sin embargo, el decreto reconoce que esta elección no debe generar una desventaja tributaria respecto a si el programa fuera ejecutado directamente por la ANII. Por eso, se equiparan los beneficios: el fideicomiso recibe las mismas exoneraciones que tendría la ANII si gestionara el programa en forma directa.
Implicancias para emprendedores e innovadores uruguayos
Si sos emprendedor o trabajás en el ecosistema de ciencia, tecnología e innovación en Uruguay, este decreto tiene implicancias concretas:
- Los subsidios del programa no generan carga tributaria adicional para quienes los reciben, siguiendo el criterio ya establecido para los fondos ANII.
- El programa cuenta con una estructura legal sólida y beneficios fiscales claros, lo que le da sustentabilidad a largo plazo.
- Las empresas y proyectos de tecnología digital, biotech y tecnologías verdes son los principales destinatarios de estos apoyos.
Tip: Si recibís o esperás recibir un subsidio del Uruguay Innovation Hub, consultá con tu contador para verificar cómo impacta en tu declaración de IRAE o IRPF según tu situación particular.
Marco legal de referencia
- Ley N° 17.703 (28/10/2003): Régimen de fideicomisos en Uruguay.
- Ley N° 16.906 (07/01/1998): Ley de Inversiones — declaración de interés nacional de actividades productivas.
- Decreto Ley N° 14.178 (28/03/1974): Facultades del Poder Ejecutivo en materia de exoneraciones.
- Decreto N° 150/007 (26/04/2007) — artículo 15 bis: Tratamiento fiscal de subsidios de la ANII.
Texto completo de la consulta
Decreto 11/024 — Declaración de Interés Nacional de la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub"
VISTO: la actividad realizada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", constituido por contrato de fecha 12 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003;
RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de implementar y ejecutar los instrumentos que componen el Programa "Uruguay Innovation Hub", cuyo objetivo es promover el fortalecimiento del ecosistema innovador y emprendedor en materia de ciencia, tecnología e innovación priorizando las tecnologías digitales avanzadas, la biotecnología y las tecnologías verdes;
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al programa un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", constituido por contrato de fecha 12 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.
Exonérase del Impuesto al Patrimonio al patrimonio del fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", afectado a las actividades promovidas.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas del fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", derivadas de la realización de las actividades promovidas.
Los subsidios otorgados por el Programa "Uruguay Innovation Hub" a través del fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", tendrán el tratamiento fiscal dispuesto para los otorgados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación por el artículo 15 bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2023.
El presente Decreto rige desde el 12 de octubre de 2023.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — ELISA FACIO
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