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En los últimos años, Uruguay ha consolidado una política activa de promoción de inversiones vinculadas a la energía renovable. En esa línea, el Decreto 59/024 representa un paso concreto: la declaración de interés nacional de la actividad del Fideicomiso Financiero REIF, con un paquete de exoneraciones tributarias de peso.
Si sos emprendedor, inversor o simplemente seguís de cerca el ecosistema de energías limpias en Uruguay, este decreto te interesa. A continuación te explicamos qué es el REIF, qué beneficios fiscales otorga y qué implica en la práctica.
¿Qué es el Fideicomiso Financiero REIF?
El REIF (por sus siglas en inglés, Renewable Energy Investment Fund) es un fideicomiso financiero cuyo fideicomitente es la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). Sus objetivos son amplios y ambiciosos:
- Financiar a gran escala tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes en Uruguay.
- Promover inversiones con impacto de género en el sector energético, aumentando la participación de las mujeres en la economía de energía limpia.
- Contribuir a la descarbonización de los sectores industrial y de transporte.
- Garantizar el acceso universal a fuentes de energía renovable.
- Reducir costos de energía y aumentar la innovación y competitividad del sector.
En suma, el REIF actúa como un vehículo de financiamiento especializado, alineado con los compromisos internacionales de Uruguay en materia de sostenibilidad y cambio climático.
¿Qué dice el Decreto 59/024?
El Poder Ejecutivo, haciendo uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley N° 14.178 y el artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones), declaró promovida la actividad del Fideicomiso Financiero REIF. Esto no es un dato menor: encuadrar una actividad bajo la Ley de Inversiones habilita un régimen especial de beneficios tributarios, con el aval de la COMAP (Comisión de Aplicación).
El decreto rige retroactivamente desde el 29 de julio de 2022.
Los tres beneficios fiscales del decreto
El paquete de exoneraciones que otorga el Decreto 59/024 abarca los tres grandes impuestos que afectan a las actividades económicas en Uruguay:
- Exoneración de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): Las rentas derivadas de las actividades promovidas quedan fuera del alcance de este impuesto. Esto significa que los rendimientos generados por el fideicomiso en el marco de sus proyectos de energía renovable no tributarán renta empresarial.
- Exoneración de IP (Impuesto al Patrimonio): El patrimonio afectado a las actividades promovidas queda exonerado. Así, los activos vinculados al REIF no generarán carga patrimonial mientras estén destinados a los proyectos declarados de interés nacional.
- Exoneración de IVA (Impuesto al Valor Agregado): Los ingresos gravados derivados de las actividades promovidas también quedan exonerados. Esto facilita la operativa del fideicomiso al eliminar la carga del impuesto indirecto sobre sus transacciones.
Importante: Las exoneraciones aplican exclusivamente sobre las actividades promovidas por el decreto. Cualquier actividad fuera de ese ámbito mantiene el tratamiento tributario general.
El marco legal detrás del decreto
Para entender por qué este decreto tiene validez, hay que conocer el andamiaje normativo que lo sostiene:
- Decreto-Ley N° 14.178 (1974): Otorga al Poder Ejecutivo la facultad de declarar actividades de interés nacional y conceder beneficios tributarios asociados.
- Ley N° 16.906 (1998) – Ley de Inversiones: En su artículo 11, habilita al Poder Ejecutivo a promover actividades económicas y otorgar exoneraciones de IRAE, IP e IVA a proyectos declarados de interés nacional.
- COMAP: La Comisión de Aplicación dio su conformidad, lo que es un requisito procedimental clave para que el decreto sea válido.
Además, el hecho de que el fideicomitente sea la ONUDI —organismo internacional del que Uruguay forma parte— refuerza el alineamiento del decreto con los compromisos multilaterales del país.
¿Qué implica esto para el ecosistema emprendedor de energía renovable?
Aunque el REIF es un instrumento de financiamiento institucional, su impacto puede llegar a emprendedores y empresas del sector energético de forma indirecta:
- Los proyectos de energía renovable que accedan a financiamiento del REIF se benefician de un fondo con menor carga tributaria, lo que puede traducirse en mejores condiciones de financiamiento.
- La existencia de este tipo de instrumentos señala una política de Estado favorable a la inversión en energías limpias, lo que genera certezas para quienes desarrollan proyectos en el sector.
- El foco en equidad de género abre oportunidades específicas para emprendimientos liderados por mujeres en el ámbito de la energía renovable.
Texto completo de la consulta
Decreto 59/024 — Declaración de Interés Nacional del Fideicomiso Financiero REIF
VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero REIF";
RESULTANDO:
- I) que el fideicomitente del mismo es la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI);
- II) que su objetivo es administrar fondos cuyo destino será la financiación de proyectos que contribuyan al financiamiento a gran escala para tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes, promoviendo inversiones con impacto de género en el sector de energía renovable;
- III) que también procura descarbonizar los sectores industriales y de transporte, garantizar el acceso universal a fuentes renovables y aumentar la innovación y la competitividad del sector energético al reducir los costos de energía, así como aumentar la participación de las mujeres en la economía de energía limpia;
- IV) que nuestro país integra la Organización de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dicha actividad un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al mismo;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el "Fideicomiso Financiero REIF", destinada a proyectos que contribuyan al financiamiento a gran escala para tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes, promoviendo inversiones con impacto de género en el sector de energía renovable en Uruguay.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.
Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas.
El presente Decreto rige desde el 29 de julio de 2022.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — ELISA FACIO
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