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Exoneraciones tributarias del Fideicomiso Financiero para el Asentamiento Kennedy

El Decreto 49/023 otorga exoneraciones de IRAE, IP, ITP e impuestos a la importación al Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy en Maldonado.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026·1
Exoneraciones tributarias del Fideicomiso Financiero para el Asentamiento Kennedy

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En Uruguay, los fideicomisos financieros son una herramienta cada vez más utilizada para estructurar proyectos de inversión pública y social. El Decreto 49/023 es un ejemplo concreto de cómo el Estado puede usar este vehículo jurídico para canalizar recursos hacia programas habitacionales, otorgándole a la vez un régimen tributario especial que facilita su viabilidad financiera.

¿De qué trata este decreto?

El Poder Ejecutivo declaró de interés nacional la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, constituido el 31 de mayo de 2022 al amparo de la Ley N° 17.703 (Ley de Fideicomisos). Este fideicomiso tiene como objetivo financiar las obras necesarias para el realojo del Asentamiento Kennedy, un programa ejecutado bajo la órbita de la Intendencia Departamental de Maldonado.

La lógica detrás del decreto es clara: dado que, si las obras fueran ejecutadas directamente por la Intendencia, estarían exoneradas de tributos, el fideicomiso —como vehículo instrumental— recibe el mismo tratamiento fiscal. Esto asegura que la estructura jurídica elegida no genere una carga impositiva que encarezca innecesariamente el proyecto social.

¿Qué exoneraciones tributarias otorga?

El decreto establece un paquete amplio de exoneraciones para las actividades promovidas del fideicomiso:

  • Impuesto al Patrimonio (IP): Se exonera el patrimonio del fideicomiso afectado a las actividades promovidas.
  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): Quedan exoneradas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.
  • Tributos a la importación: Se exoneran recargos, derechos y tasas consulares, el Impuesto Aduanero Único a la Importación y todo tributo aplicable en ocasión de la importación de bienes necesarios para la ejecución de las obras.
  • Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP): La exoneración abarca tres supuestos concretos (ver detalle más abajo).

El ITP: tres situaciones cubiertas

La exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales merece atención especial porque contempla los distintos momentos del ciclo de vida del fideicomiso:

  1. Al constituirse: Las enajenaciones de inmuebles realizadas por la Intendencia de Maldonado hacia el fideicomiso quedan exoneradas.
  2. Al ejecutarse el objeto: Las enajenaciones que realice el fideicomiso en cumplimiento de su objeto (por ejemplo, adjudicar viviendas a familias relocalizadas) están exoneradas por la parte que le corresponde como enajenante.
  3. Al extinguirse: Si al finalizar el fideicomiso quedaran inmuebles que deban transferirse nuevamente a la Intendencia, esas transferencias también están exoneradas.

Esto garantiza que ninguna de las etapas de la operación genere fricción fiscal por transmisiones de inmuebles.

Base legal y vigencia

El decreto se ampara en dos normas clave:

  • El Decreto Ley N° 14.178 (1974), que otorga facultades al Poder Ejecutivo para declarar actividades de interés nacional.
  • El artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones, 1998), que habilita la promoción de actividades con beneficios fiscales, contando con la conformidad de la COMAP (Comisión de Aplicación).

Un dato importante: el decreto tiene vigencia retroactiva desde el 31 de mayo de 2022, que es la fecha de constitución del fideicomiso. Esto asegura que ninguna operación realizada desde ese momento quede expuesta a tributos que el decreto busca exonerar.

¿Qué enseña esto sobre los fideicomisos con fines sociales en Uruguay?

Este decreto ilustra una práctica habitual en el derecho tributario uruguayo: cuando el Estado utiliza un vehículo privado (como un fideicomiso) para ejecutar obras o programas que normalmente realizaría directamente, busca neutralizar el impacto tributario que dicha estructura podría generar.

La neutralidad fiscal es el principio rector: el fideicomiso no debe pagar más impuestos que los que pagaría la Intendencia si actuara directamente.

Esto es relevante para contadores, abogados y operadores que trabajen con fideicomisos de propósito especial vinculados a organismos públicos o programas de vivienda, ya que el marco regulatorio uruguayo contempla expresamente esta posibilidad a través de la Ley de Inversiones y la Ley de Fideicomisos.

Texto completo de la consulta

VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, constituido por contrato de fecha 31 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;

RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de obtener recursos para financiar las obras competencia de la Intendencia de Maldonado bajo el Programa de Realojo del Asentamiento Kennedy;

CONSIDERANDO: conveniente otorgar al programa un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por la Intendencia Departamental de Maldonado;

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y sus modificativas, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y sus modificativas, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, constituido por contrato de fecha 31 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

Exonérase del Impuesto al Patrimonio, al patrimonio del Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, afectado a las actividades promovidas.

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las rentas del Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Exonérase de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasa consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes necesarios para la ejecución de las obras del Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy.

Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales:

  • a) a las enajenaciones por parte de la Intendencia Departamental de Maldonado al Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy;
  • b) a las enajenaciones que pudieren producirse si a la extinción del citado fideicomiso quedaran inmuebles que tuvieran que ser transferidos a la Intendencia Departamental de Maldonado;
  • c) a las enajenaciones por parte del Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy en cumplimiento del objeto del mismo, por la parte que le corresponde como enajenante.

El presente Decreto rige desde el 31 de mayo de 2022.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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