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En mayo de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 126/024, por el cual se declara promovida la actividad del "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria" al amparo de la Ley de Inversiones (Ley N° 16.906), otorgándole importantes exoneraciones tributarias. A continuación, te explicamos qué significa esto, cuál es el marco legal que lo sustenta y cuáles son sus implicancias prácticas.
¿Qué es el Fideicomiso Financiero Caja Bancaria?
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias es el organismo de seguridad social que cubre a los trabajadores del sector bancario en Uruguay. Como toda caja previsional, necesita gestionar sus activos de forma eficiente para hacer frente a sus obligaciones con los jubilados y pensionistas.
El artículo 13 de la Ley N° 18.396 (de 2008) faculta expresamente a la Caja Bancaria a constituir fideicomisos financieros o de garantía con sus propios activos, con el objetivo de obtener financiamiento y cumplir con sus obligaciones. En ejercicio de esa facultad, mediante resoluciones internas de abril y mayo de 2023, la Caja decidió crear este fideicomiso, que fue formalmente constituido por contrato el 20 de setiembre de 2023.
Un fideicomiso financiero, en términos simples, es un vehículo jurídico mediante el cual un conjunto de activos es transferido a un fiduciario para que los administre con un fin específico —en este caso, obtener financiamiento para la Caja—, regulado en Uruguay por la Ley N° 17.703 de 2003.
¿Qué dispone el Decreto 126/024?
El decreto establece tres disposiciones principales:
- Declaración de actividad promovida: Se declara promovida la actividad del Fideicomiso Financiero Caja Bancaria al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones). Esto es el punto de partida que habilita el otorgamiento de beneficios fiscales.
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP): El patrimonio del fideicomiso afectado a las actividades promovidas queda exonerado de este tributo.
- Exoneración del IRAE: Las rentas generadas por el fideicomiso en el marco de las actividades promovidas quedan exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Un punto relevante: el decreto tiene vigencia retroactiva al 20 de setiembre de 2023, fecha de constitución del fideicomiso, lo que significa que los beneficios aplican desde ese momento.
¿Por qué se otorgan estas exoneraciones?
El fundamento central del decreto es el principio de neutralidad fiscal: las exoneraciones se otorgan con el alcance que tendrían si la actividad fuese realizada directamente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Esto es clave para entender la lógica del beneficio. La Caja Bancaria, en su rol de institución de seguridad social, goza de ciertas exoneraciones tributarias por su naturaleza. Si la Caja creara un fideicomiso para financiarse y ese vehículo tributara normalmente, existiría una distorsión fiscal: la misma actividad pagaría más impuestos simplemente por usar un instrumento jurídico diferente. El decreto corrige esa asimetría.
El Considerando del decreto lo expresa con claridad: es conveniente otorgar exoneraciones tributarias "con el alcance que tendrían en caso de que la actividad fuese realizada directamente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias".
Marco legal aplicable
Para entender bien este decreto conviene conocer las normas que lo sustentan:
- Ley N° 16.906 (1998) — Ley de Inversiones: Su artículo 11 faculta al Poder Ejecutivo a declarar promovidas actividades y otorgar exoneraciones fiscales, con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP).
- Decreto Ley N° 14.178 (1974): Otorga facultades al Poder Ejecutivo en materia de promoción de actividades económicas.
- Ley N° 17.703 (2003): Regula los fideicomisos en Uruguay, incluyendo los fideicomisos financieros como el que nos ocupa.
- Ley N° 18.396 (2008): En su artículo 13, habilita específicamente a la Caja Bancaria a constituir fideicomisos con sus activos.
Implicancias prácticas para el sector
Si bien este decreto refiere a una entidad específica —la Caja Bancaria y su fideicomiso—, ilustra aspectos generales relevantes para cualquier persona o empresa que trabaje con fideicomisos en Uruguay:
- Los fideicomisos financieros son sujetos de IRAE e IP en términos generales. Sus rentas y patrimonio tributan como cualquier entidad, salvo que exista una exoneración expresa.
- Las exoneraciones no son automáticas: requieren una declaración formal del Poder Ejecutivo mediante decreto, con intervención de la COMAP.
- La retroactividad es posible en estos decretos de promoción, pero debe estar expresamente establecida. En este caso, el decreto fijó como fecha de inicio el día de constitución del fideicomiso.
- El principio de neutralidad fiscal es un criterio que la normativa uruguaya aplica para evitar que la elección del vehículo jurídico genere cargas impositivas injustificadas.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 126/024
Declárase promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria", de conformidad con lo dispuesto por la Ley 17.703, de fecha 27 de octubre de 2003.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 2 de mayo de 2024
VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria", constituido por contrato de fecha 20 de setiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;
RESULTANDO:
- I) que el artículo 13 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, faculta a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a constituir fideicomisos financieros o de garantía, con activos de la Caja, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones;
- II) que por Resoluciones N° 757/023 y 903/023, de 12 de abril y 3 de mayo de 2023 respectivamente, la referida Caja dispuso la creación del fideicomiso a que refiere el Visto, con el propósito de obtener financiamiento para hacer frente a sus obligaciones principales;
- III) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de cumplir con dichos objetivos;
CONSIDERANDO: conveniente otorgar un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que la actividad fuese realizada directamente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria", constituido por contrato de fecha 20 de setiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
Exonérase del Impuesto al Patrimonio al patrimonio del "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria", afectado a las actividades promovidas.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas del "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria", derivadas de la realización de las actividades promovidas.
El presente Decreto rige desde el 20 de setiembre de 2023.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE; PABLO MIERES.
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