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En el marco de la normativa uruguaya sobre fideicomisos financieros y promoción de inversiones, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 126/024, que declara promovida la actividad del "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria" y le otorga un conjunto de exoneraciones tributarias de primer orden. A continuación, te explicamos qué implica este decreto, por qué se dictó y qué beneficios fiscales concretos establece.
¿Qué es el Fideicomiso Financiero Caja Bancaria?
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias es el organismo de seguridad social que cubre a los trabajadores del sector bancario en Uruguay. Para hacer frente a sus obligaciones previsionales, la Caja utilizó una herramienta jurídica prevista expresamente en la ley: la constitución de un fideicomiso financiero.
El artículo 13 de la Ley N° 18.396 (24 de octubre de 2008) habilita expresamente a la Caja Bancaria a constituir fideicomisos financieros o de garantía con sus propios activos. En ejercicio de esa facultad, mediante las Resoluciones N° 757/023 y 903/023 (de abril y mayo de 2023), la Caja dispuso la creación de este fideicomiso con el objetivo de obtener financiamiento para cumplir con sus obligaciones principales.
El contrato constitutivo se firmó el 20 de setiembre de 2023, al amparo de la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003, que es la ley general de fideicomisos en Uruguay.
¿Por qué se declara de interés nacional?
El Poder Ejecutivo entendió que este fideicomiso es un instrumento idóneo para que la Caja Bancaria pueda cumplir con sus compromisos previsionales, y que resulta conveniente equiparar su tratamiento tributario al que tendría la propia Caja si realizara esas actividades directamente.
Para ello, se recurrió al artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones, de 7 de enero de 1998), que faculta al Poder Ejecutivo —con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP)— a declarar promovidas determinadas actividades y otorgarles beneficios fiscales. En este caso, los beneficios se otorgan con el alcance que corresponde a las actividades realizadas directamente por la Caja Bancaria, es decir, como si el fideicomiso fuera la propia Caja.
Beneficios tributarios otorgados
El decreto establece dos exoneraciones concretas, aplicables al patrimonio y a las rentas vinculadas a las actividades promovidas:
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP): El patrimonio del Fideicomiso Financiero Caja Bancaria afectado a las actividades promovidas queda liberado del IP. Esto es relevante porque los fideicomisos financieros, como sujetos pasivos de este impuesto, podrían estar gravados sobre sus activos netos.
- Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): Las rentas generadas por el fideicomiso en el marco de sus actividades promovidas tampoco tributan IRAE. Esto reduce significativamente la carga fiscal sobre los rendimientos que el fideicomiso genere al gestionar los activos de la Caja.
Ambas exoneraciones rigen desde el 20 de setiembre de 2023, fecha de constitución del fideicomiso, lo que implica una aplicación retroactiva desde el inicio mismo de su actividad.
¿Qué significa "actividades promovidas" en este contexto?
La noción de actividades promovidas es clave en el régimen de la Ley N° 16.906. Solo los ingresos y el patrimonio afectados a esas actividades específicas quedan amparados por las exoneraciones. Si el fideicomiso realizara otras actividades fuera del alcance de la declaración, esas no gozarían de los beneficios.
En este caso, las actividades promovidas son las propias del objeto del fideicomiso: la obtención de financiamiento para que la Caja Bancaria pueda atender sus obligaciones previsionales, mediante la securitización o utilización de sus activos.
Implicancias para el régimen de fideicomisos en Uruguay
Este decreto es un ejemplo de cómo el Estado uruguayo utiliza la promoción de inversiones como herramienta de política fiscal, incluso para estructuras de la seguridad social. Algunos puntos a destacar:
- Los fideicomisos financieros en Uruguay son contribuyentes de IRAE e IP en términos generales, salvo que obtengan exoneraciones específicas como esta.
- La Ley N° 16.906 es flexible: permite al Ejecutivo adaptar los beneficios al caso concreto, incluyendo organismos de seguridad social que no encajan en el perfil típico de un inversor privado.
- El hecho de que los beneficios se otorguen "con el alcance que tendrían si la actividad fuese realizada directamente por la Caja" implica una neutralidad fiscal: el uso del fideicomiso como vehículo no debe generar una mayor carga tributaria respecto a la actuación directa de la Caja.
Texto completo de la consulta
Decreto 126/024 — Declaración de Interés Nacional. Fideicomiso Financiero Caja Bancaria
VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria", constituido por contrato de fecha 20 de setiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;
RESULTANDO:
I) que el artículo 13 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, faculta a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a constituir fideicomisos financieros o de garantía, con activos de la Caja, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones;
II) que por Resoluciones N° 757/023 y 903/023, de 12 de abril y 3 de mayo de 2023 respectivamente, la referida Caja dispuso la creación del fideicomiso a que refiere el Visto, con el propósito de obtener financiamiento para hacer frente a sus obligaciones principales;
III) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de cumplir con dichos objetivos;
CONSIDERANDO: conveniente otorgar un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que la actividad fuese realizada directamente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria", constituido por contrato de fecha 20 de setiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
Exonérase del Impuesto al Patrimonio al patrimonio del "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria", afectado a las actividades promovidas.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas del "Fideicomiso Financiero Caja Bancaria", derivadas de la realización de las actividades promovidas.
El presente Decreto rige desde el 20 de setiembre de 2023.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN — AZUCENA ARBELECHE — PABLO MIERES
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