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Exoneraciones tributarias del Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera

El Decreto 201/023 declaró de interés nacional la actividad del Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera, otorgándole exoneraciones de IRAE e IP.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Exoneraciones tributarias del Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera

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En 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo dio un paso importante para apoyar un programa sanitario de alcance nacional: la erradicación de la mosca de la bichera (cochliomyia hominivorax), un parásito que representa una seria amenaza para la ganadería del país. El instrumento elegido fue un fideicomiso, y con él vino un paquete de beneficios tributarios que vale la pena entender.

¿Qué es la mosca de la bichera y por qué importa?

La cochliomyia hominivorax, conocida popularmente como mosca de la bichera, es un insecto cuyas larvas parasitan tejidos vivos de animales —y en casos extremos, humanos—, causando graves daños económicos y sanitarios en la ganadería. Su erradicación es una prioridad para el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y para el sector agropecuario uruguayo en general.

Para financiar este programa de erradicación a nivel nacional, el Estado optó por constituir un fideicomiso como vehículo de captación de recursos, en lugar de ejecutar el programa directamente desde el MGAP.

El fideicomiso como herramienta de financiamiento público

El Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera fue constituido el 18 de abril de 2023, al amparo de la Ley N° 17.703 (Ley de Fideicomisos, del 27 de octubre de 2003). Esta figura jurídica permite separar un conjunto de activos y recursos para destinarlos a un fin específico, con la ventaja de que pueden participar tanto actores públicos como privados.

La lógica detrás de esta decisión es clara: si el programa fuera ejecutado directamente por el MGAP, estaría automáticamente exonerado de impuestos por tratarse de una entidad estatal. Al canalizarlo a través de un fideicomiso privado, era necesario otorgarle expresamente los mismos beneficios fiscales. Eso es exactamente lo que hace el Decreto 201/023.

¿Qué exoneraciones otorga el Decreto 201/023?

El decreto declara promovida la actividad del fideicomiso al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones, del 7 de enero de 1998) y establece dos exoneraciones tributarias concretas:

  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP): el patrimonio del fideicomiso afectado a las actividades promovidas queda exonerado de este tributo.
  • Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): las rentas generadas por el fideicomiso en el marco de las actividades promovidas también están exoneradas.

Ambas exoneraciones aplican exclusivamente sobre los activos y rentas vinculados a las actividades promovidas, es decir, las directamente relacionadas con el programa de erradicación.

El marco legal: Ley de Inversiones y promoción de actividades

La base legal utilizada es el artículo 11 de la Ley N° 16.906, que faculta al Poder Ejecutivo a declarar promovidas actividades de interés nacional y otorgar beneficios fiscales en ese marco, con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP).

También se invoca el Decreto Ley N° 14.178 (del 28 de marzo de 1974), que otorga facultades adicionales al Poder Ejecutivo en materia de promoción de actividades agropecuarias e industriales.

Es relevante destacar que el decreto aclara expresamente que las exoneraciones se otorgan "con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca". Esto garantiza la neutralidad fiscal entre la ejecución pública directa y la ejecución a través del fideicomiso.

Implicancias para el sector agropecuario y contable

Este decreto tiene implicancias prácticas para distintos actores:

  • Productores ganaderos: el programa de erradicación se financia sin carga fiscal adicional sobre el fideicomiso, lo que permite destinar más recursos al objetivo sanitario.
  • Contadores y asesores del sector agropecuario: deben tener en cuenta que el fideicomiso está exonerado de IRAE e IP en sus actividades promovidas, lo que afecta la forma de reportar y consolidar estados contables si hay vínculos económicos con el mismo.
  • Inversores o aportantes al fideicomiso: la exoneración es a nivel del fideicomiso, no necesariamente de los fideicomitentes o beneficiarios en forma individual. Es importante analizar el tratamiento tributario en cada caso particular.

Texto completo de la consulta

Decreto 201/023 — Declaración de Interés Nacional: Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera

VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera, constituido por contrato de fecha 18 de abril de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;

RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de obtener recursos para financiar un Programa para la erradicación de la mosca de la bichera (cochliomyia hominivorax) en la totalidad del territorio nacional;

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar al Programa un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera, constituido por contrato de fecha 18 de abril de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

Exonérase del Impuesto al Patrimonio al patrimonio del Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera, afectado a las actividades promovidas.

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas del Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera, derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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