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Exoneraciones tributarias del Fideicomiso Agua y Saneamiento de Maldonado

El Decreto 24/025 declara de interés nacional al Fideicomiso Agua y Saneamiento de Maldonado y le otorga exoneraciones de IRAE, IP e IVA por sus actividades promovidas.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Exoneraciones tributarias del Fideicomiso Agua y Saneamiento de Maldonado

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IRAEIVAIP

En enero de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 24/025, mediante el cual se declara promovida —al amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906— la actividad desarrollada por el "Fideicomiso de Administración y Garantía Agua y Saneamiento de Maldonado". Esta norma otorga un conjunto de beneficios tributarios de relevancia para quienes operan o se vinculan con este tipo de estructuras fiduciarias orientadas a infraestructura pública.

¿Qué es este fideicomiso y qué hace?

El Fideicomiso de Administración y Garantía Agua y Saneamiento de Maldonado fue constituido al amparo de la Ley N° 17.703 del 27 de octubre de 2003, que regula los fideicomisos en Uruguay. Su objeto es:

  • Recibir y administrar bienes fideicomitidos para obtener financiamiento.
  • Contratar estudios, consultorías, anteproyectos y proyectos ejecutivos en materia de agua potable y saneamiento.
  • Gestionar la contratación de obras necesarias, accesorias y complementarias para mejorar los servicios de infraestructura hídrica en el departamento de Maldonado.
  • Realizar pagos por adquisición de bienes y servicios vinculados a estos fines.

En otras palabras, este fideicomiso funciona como un vehículo de gestión e inversión pública para resolver necesidades críticas de infraestructura en Maldonado, actuando por instrucciones del fideicomitente.

¿Por qué se le otorgan beneficios tributarios?

El decreto se apoya en las facultades del Poder Ejecutivo previstas en el Decreto Ley N° 14.178 y en el artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones), que permite declarar promovidas actividades de interés nacional y otorgarles exoneraciones impositivas. Para ello, se contó con la opinión favorable de la COMAP (Comisión de Aplicación).

El fundamento central es claro: la construcción y conservación de obras de agua potable y saneamiento es una necesidad pública prioritaria, y el fideicomiso constituye un instrumento idóneo para administrarla con eficiencia.

Los beneficios tributarios otorgados

El decreto establece cuatro beneficios concretos para las actividades promovidas:

  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP): sobre el patrimonio afectado a las actividades declaradas promovidas.
  • Exoneración del IRAE: las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas quedan fuera del alcance del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
  • Exoneración del IVA en ingresos: los ingresos generados por las actividades promovidas no están gravados por el Impuesto al Valor Agregado.
  • Crédito de IVA por inversiones: se otorga un crédito por el IVA incluido en adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Este crédito se materializa mediante certificados de crédito en el régimen de exportadores, en las condiciones que determine la DGI.

Rol del Ministerio de Ambiente y la COMAP

El decreto establece un mecanismo de control y seguimiento con dos organismos clave:

  • Ministerio de Ambiente: certifica la pertinencia de los créditos de IVA, verificando que las compras correspondan efectivamente a la actividad promovida. Informa al MEF y a la DGI. El fideicomiso debe presentar ante este Ministerio, a mes vencido, una declaración jurada con el detalle de las compras de bienes y servicios amparadas.
  • COMAP: recibe, dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio económico, un documento que detalla el avance de las inversiones correspondientes a la actividad promovida. Además, puede solicitar cualquier otra información o documentación que estime necesaria para el seguimiento del proyecto.

Vigencia del decreto

El Decreto 24/025 rige a partir del 25 de junio de 2024, lo que implica que sus beneficios tienen efecto retroactivo desde esa fecha.

Lo que este decreto nos dice sobre los fideicomisos y la política tributaria uruguaya

Este decreto es un ejemplo concreto de cómo Uruguay utiliza el régimen de promoción de inversiones (Ley 16.906) para incentivar el desarrollo de infraestructura pública a través de vehículos privados como los fideicomisos. Algunos puntos a destacar:

  • Los fideicomisos de administración pueden ser sujetos pasivos de tributos y, por ende, también pueden ser beneficiarios de exoneraciones.
  • La triple exoneración (IRAE, IP e IVA en ingresos) más el crédito de IVA en inversiones es el paquete típico del régimen de promoción de inversiones en Uruguay.
  • El mecanismo de certificados de crédito en régimen de exportadores es una herramienta habitual para devolver IVA a entidades que no generan débitos fiscales con los cuales compensar el crédito.
  • Las obligaciones de reporte ante COMAP y el Ministerio de Ambiente reflejan el principio de contraprestación: los beneficios tributarios van de la mano de la rendición de cuentas sobre el avance de las inversiones.

Texto completo de la consulta

Decreto 24/025 — Declaración de Interés Nacional de la actividad desarrollada por el "Fideicomiso de Administración y Garantía Agua y Saneamiento de Maldonado"

VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el fideicomiso "Fideicomiso de Administración y Garantía Agua y Saneamiento de Maldonado", constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;

RESULTANDO: que el referido fideicomiso posee por objeto recibir y administrar los bienes fideicomitidos para obtener financiamiento y contratar la elaboración de los estudios, consultorías, anteproyectos y proyectos ejecutivos, y la contratación de obras en materia de agua potable y saneamiento y obras necesarias, accesorias, complementarias y/o destinadas a mejorar el funcionamiento de los servicios, la infraestructura y la búsqueda de soluciones y otras similares relacionadas directa e indirectamente en materia de agua potable y saneamiento en el departamento de Maldonado, así como los pagos por concepto de adquisición de bienes y servicios que correspondan a tales fines en ese Departamento;

CONSIDERANDO:

  • I) que es necesario proceder a la construcción y la conservación de obras e instalaciones en materia de agua potable y saneamiento en el Departamento de Maldonado;
  • II) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo para administrar y gestionar las referidas obras;
  • III) que la actividad realizada comprende todos los actos de gestión, administración y disposición de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente;
  • IV) conveniente otorgar al citado fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a dicha actividad;

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso "Fideicomiso de Administración y Garantía Agua y Saneamiento de Maldonado", constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

Artículo 2°. Exonérase del Impuesto al Patrimonio, al patrimonio afectado a las actividades promovidas.

Artículo 3°. Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 4°. Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos derivados de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 5°. Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva. El Ministerio de Ambiente certificará la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación a la actividad declarada promovida, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.

Artículo 6°. Para tener derecho al crédito dispuesto en el artículo precedente, el Fideicomiso a que refiere el artículo 1° deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de Ambiente.

Artículo 7°. El Fideicomiso a que refiere el artículo 1° deberá presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico a partir de la ejecución de las inversiones correspondientes a la actividad declarada promovida, un documento en el que conste el avance de las mismas. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el citado Fideicomiso deberá facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento al proyecto que recibió la promoción.

Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir del 25 de junio de 2024.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — ROBERT BOUVIER

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