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Exoneraciones tributarias al Fideicomiso de Infraestructura CAF en Uruguay

El Decreto 136/023 declara promovida la actividad del Fideicomiso Financiero CAF-AM V y otorga exoneraciones de IRAE, IP e IVA para proyectos de infraestructura.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Exoneraciones tributarias al Fideicomiso de Infraestructura CAF en Uruguay

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IRAEIVAIP

El 9 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 136/023, mediante el cual se declaró promovida —al amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906— la actividad del "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM". Este instrumento busca canalizar financiamiento hacia proyectos de infraestructura en el país, con el respaldo de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

A continuación, te explicamos qué implica este decreto, qué beneficios fiscales otorga y quiénes pueden verse alcanzados por sus disposiciones.

¿Qué es un fideicomiso financiero promovido?

La Ley N° 16.906 de Inversiones faculta al Poder Ejecutivo a declarar "promovidas" determinadas actividades económicas consideradas de interés nacional. Cuando una actividad recibe esta declaración, accede a un paquete de exoneraciones tributarias que buscan incentivar la inversión y el desarrollo en sectores estratégicos.

En este caso, el vehículo elegido es un fideicomiso financiero, figura regulada por la Ley N° 17.703 de 2003, que permite separar patrimonialmente los activos afectados al proyecto del patrimonio de quienes lo administran. Es un instrumento muy utilizado en el financiamiento de infraestructura a nivel regional.

No se trata de una novedad aislada: el Poder Ejecutivo ya había promovido fideicomisos similares de CAF mediante los Decretos N° 162/015, N° 233/018 y N° 123/022, lo que evidencia una política consistente de apoyo a este tipo de estructuras.

¿Qué exoneraciones tributarias otorga el Decreto 136/023?

El decreto establece un conjunto amplio de beneficios fiscales para las actividades promovidas. Aquí los detallamos uno a uno:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): Se exoneran las rentas derivadas de las actividades promovidas. Esto significa que el fideicomiso —y su gestor, en los términos indicados— no tributará IRAE sobre los resultados generados en el marco de estas actividades.
  • Impuesto al Patrimonio (IP): Se exonera el patrimonio afectado a las actividades promovidas. El fideicomiso no computará esos activos en la base imponible del IP.
  • IVA en ingresos: Los ingresos gravados derivados de las actividades promovidas quedan exonerados de IVA.
  • Crédito de IVA en compras: Se otorga un crédito fiscal por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de las actividades promovidas. Este crédito se hace efectivo mediante el mismo mecanismo que rige para los exportadores, según las condiciones que fije la DGI.
  • Deducibilidad de intereses en IRAE: Los intereses de los préstamos otorgados por el fideicomiso —en el marco de las actividades promovidas— serán deducibles en la liquidación del IRAE del prestatario. Este punto es relevante para las empresas que reciban financiamiento del fondo.

¿A quiénes aplica este decreto?

Las exoneraciones alcanzan a dos sujetos:

  • El fideicomiso financiero en sí mismo: el "Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM", constituido conforme a la Ley N° 17.703.
  • El gestor del fideicomiso: pero con una condición importante — los beneficios aplican exclusivamente por la actividad que cumpla en relación a este fideicomiso, y siempre que el gestor sea:
    • Una entidad nacional controlada por CAF o una de sus afiliadas, o
    • Una sucursal uruguaya de una afiliada de CAF.

Es decir, el gestor no accede a los beneficios de forma irrestricta, sino únicamente por la porción de su actividad vinculada a este fideicomiso específico y siempre que cumpla los requisitos de vinculación con CAF.

El rol de la CAF y la COMAP

La Corporación Andina de Fomento (CAF) es un banco de desarrollo del que Uruguay es accionista. Su participación como entidad controlante del gestor del fideicomiso otorga respaldo institucional al instrumento y fue uno de los elementos considerados por el Ejecutivo al conceder los beneficios.

Por su parte, la COMAP (Comisión de Aplicación) —organismo interministerial encargado de evaluar y controlar los beneficios otorgados bajo la Ley de Inversiones— emitió su conformidad para la aprobación de este decreto. Su intervención es un requisito de procedimiento que garantiza el análisis técnico de la solicitud.

¿Por qué es relevante para el sector privado uruguayo?

Si bien este decreto refiere a un fideicomiso específico, tiene implicancias prácticas para varios actores:

  • Empresas del sector infraestructura que puedan acceder a financiamiento del fondo: los intereses que paguen serán deducibles en su IRAE, lo que mejora el atractivo del endeudamiento con este vehículo frente a otras fuentes.
  • Inversores interesados en instrumentos de deuda para infraestructura en Uruguay: la exoneración fiscal al nivel del fideicomiso puede impactar positivamente en los retornos del instrumento.
  • Contadores y asesores fiscales que asesoren a entidades vinculadas a proyectos de infraestructura financiados por CAF, quienes deben conocer el alcance de estos beneficios y sus condiciones.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 136/023

Declárase promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 9 de Mayo de 2023

VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF - AM";

RESULTANDO: I) que por los Decretos N° 162/015, de 9 de junio de 2015, N° 233/018, de 30 de julio de 2018, y N° 123/022, de 11 de abril de 2022, se promovieron las actividades de otros fideicomisos controlados por Corporación Andina de Fomento (CAF), de similares estructuras y objetivos que el fideicomiso mencionado en el Visto;

II) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de financiar proyectos de infraestructura en Uruguay;

III) que nuestro país integra la Corporación Andina de Fomento (CAF) en calidad de accionista, quien tendrá a cargo la gestión profesional del fideicomiso;

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dicha actividad y a la desarrollada por el gestor del fideicomiso, un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al mismo;

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, así como la actividad a desarrollar por el gestor del referido fideicomiso exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas.

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Los intereses de los préstamos realizados por el fideicomiso referido en el artículo 1° del presente Decreto, derivados de la realización de las actividades promovidas, serán deducibles en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSÉ LUIS FALERO.

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