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Uruguay continúa apostando a la inversión en infraestructura a través de instrumentos financieros especializados. El Decreto 136/023 del Poder Ejecutivo declaró de interés nacional la actividad del "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM", otorgándole un paquete de exoneraciones tributarias de relevancia. A continuación, te explicamos qué implica esta norma y por qué es importante para el ecosistema de inversión e infraestructura en el país.
¿Qué es el Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura V CAF-AM?
Se trata de un fideicomiso financiero constituido al amparo de la Ley N° 17.703 (de fideicomisos), cuyo objetivo es financiar proyectos de infraestructura en Uruguay. Es gestionado por una entidad vinculada a la Corporación Andina de Fomento (CAF), organismo multilateral del que Uruguay es accionista.
No es el primero de su tipo: los Decretos N° 162/015, N° 233/018 y N° 123/022 ya habían promovido fideicomisos anteriores de estructura y objetivos similares, también controlados por CAF. El Decreto 136/023 extiende ese mismo régimen a esta quinta edición del fondo.
¿Por qué se le otorgan beneficios tributarios?
El fundamento jurídico se apoya en varias normas:
- El Decreto Ley N° 14.178 (1974), que habilita al Poder Ejecutivo a promover actividades de interés nacional.
- El artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones, 1998), que permite declarar promovidas ciertas actividades y otorgarles exoneraciones.
- El literal M) del artículo 22 del Título 4 del T.O. 1996, que regula exoneraciones de IRAE.
- La conformidad de la COMAP (Comisión de Aplicación), organismo que evalúa y aprueba los proyectos de inversión promovidos.
En esencia, el Estado entiende que este fideicomiso es un vehículo idóneo para canalizar financiamiento hacia infraestructura, lo que justifica el otorgamiento de ventajas fiscales para hacerlo más atractivo y viable.
¿Quiénes quedan comprendidos en la promoción?
El decreto promueve la actividad de dos sujetos:
- El fideicomiso en sí mismo, por su actividad de financiamiento de proyectos de infraestructura en Uruguay.
- El gestor del fideicomiso, pero únicamente por la actividad que realice en relación a este fideicomiso, y siempre que se trate de:
- Una entidad nacional controlada por CAF o alguna de sus afiliadas, o
- Una sucursal uruguaya de una afiliada de CAF.
Es decir, la promoción tiene alcance acotado y específico: no aplica a cualquier actividad del gestor, sino exclusivamente a lo vinculado a este fondo.
Las exoneraciones tributarias otorgadas
El decreto establece un conjunto de beneficios fiscales concretos:
- Exoneración de IRAE: Las rentas derivadas de las actividades promovidas quedan liberadas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
- Exoneración de IP: El patrimonio afectado a las actividades promovidas no está sujeto al Impuesto al Patrimonio.
- Exoneración de IVA: Los ingresos gravados provenientes de las actividades promovidas quedan exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
- Crédito de IVA: Se otorga un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Este crédito se hace efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que fije la DGI.
- Deducibilidad de intereses en IRAE: Los intereses de los préstamos realizados por el fideicomiso en el marco de sus actividades promovidas serán deducibles en la liquidación del IRAE.
Contexto: la política de promoción de inversiones en infraestructura
Este decreto se enmarca en una política de Estado de largo aliento: Uruguay viene utilizando el mecanismo de la Ley de Inversiones (N° 16.906) para atraer financiamiento hacia sectores estratégicos. En el caso de la infraestructura, los fideicomisos CAF han probado ser un instrumento recurrente y efectivo.
La estructura de exoneraciones aplicada es consistente con la utilizada en decretos anteriores (162/015, 233/018 y 123/022), lo que da predictibilidad y coherencia al marco regulatorio para este tipo de vehículos de inversión.
La participación de Uruguay como accionista de CAF refuerza el vínculo institucional y la confianza en la gestión profesional de estos fondos, lo que facilita la canalización de financiamiento multilateral hacia proyectos de infraestructura local.
Texto completo de la consulta
Decreto 136/023 — Declaración de Interés Nacional. Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM
VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF - AM";
RESULTANDO:
- I) que por los Decretos N° 162/015, de 9 de junio de 2015, N° 233/018, de 30 de julio de 2018, y N° 123/022, de 11 de abril de 2022, se promovieron las actividades de otros fideicomisos controlados por Corporación Andina de Fomento (CAF), de similares estructuras y objetivos que el fideicomiso mencionado en el Visto;
- II) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de financiar proyectos de infraestructura en Uruguay;
- III) que nuestro país integra la Corporación Andina de Fomento (CAF) en calidad de accionista, quien tendrá a cargo la gestión profesional del fideicomiso;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dicha actividad y a la desarrollada por el gestor del fideicomiso, un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al mismo;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, así como la actividad a desarrollar por el gestor del referido fideicomiso exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Artículo 2°. Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.
Artículo 3°. Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.
Artículo 4°. Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas.
Artículo 5°. Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Artículo 6°. Los intereses de los préstamos realizados por el fideicomiso referido en el artículo 1° del presente Decreto, derivados de la realización de las actividades promovidas, serán deducibles en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — JOSÉ LUIS FALERO
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