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En enero de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 24/025, que declara promovida —al amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906— la actividad del Fideicomiso de Administración y Garantía Agua y Saneamiento de Maldonado. Esta medida otorga un conjunto de beneficios fiscales destinados a facilitar la financiación y ejecución de obras de infraestructura hídrica y sanitaria en el departamento de Maldonado.
Aunque se trata de un decreto dirigido a un fideicomiso específico, el caso ilustra con claridad cómo funciona el régimen de promoción de inversiones en Uruguay y qué tipo de exoneraciones puede habilitar. Entender esta lógica es útil para cualquier emprendedor o empresa que esté evaluando acogerse a beneficios similares.
¿Qué es este fideicomiso y para qué sirve?
El Fideicomiso de Administración y Garantía Agua y Saneamiento de Maldonado fue constituido al amparo de la Ley N° 17.703 (Ley de Fideicomisos). Su objeto es:
- Recibir y administrar bienes fideicomitidos para obtener financiamiento.
- Contratar estudios, consultorías, anteproyectos y proyectos ejecutivos en materia de agua potable y saneamiento.
- Contratar obras de infraestructura hídrica, sanitaria y complementaria en el departamento de Maldonado.
- Gestionar los pagos por adquisición de bienes y servicios vinculados a esos fines.
En síntesis, es el vehículo jurídico y financiero elegido por el Estado para canalizar inversiones en agua potable y saneamiento en Maldonado. El fideicomiso actúa siguiendo instrucciones expresas del fideicomitente en todos sus actos de gestión, administración y disposición.
El régimen de promoción de inversiones: la base legal
El decreto se apoya en el artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones), que faculta al Poder Ejecutivo a declarar promovidas ciertas actividades y otorgarles beneficios fiscales. Para ello, se requiere la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP), organismo que evalúa los proyectos de inversión y da seguimiento a su ejecución.
Este mecanismo no es exclusivo de fideicomisos estatales: empresas privadas también pueden presentar proyectos ante la COMAP y acceder a exoneraciones tributarias si cumplen los requisitos establecidos.
Beneficios fiscales otorgados por el decreto
El Decreto 24/025 establece cuatro beneficios concretos para el fideicomiso:
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP): sobre el patrimonio afectado a las actividades promovidas.
- Exoneración del IRAE: sobre las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.
- Exoneración del IVA: sobre los ingresos derivados de las actividades promovidas.
- Crédito de IVA: por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Este crédito se materializa mediante certificados de crédito en el régimen de exportadores, según las condiciones que fije la DGI.
El beneficio de crédito de IVA es especialmente relevante: permite recuperar el impuesto pagado en compras vinculadas a la inversión, lo que mejora significativamente el flujo de caja del proyecto.
Requisitos y obligaciones de seguimiento
Los beneficios no son automáticos ni incondicionales. El decreto establece obligaciones de reporte y control:
- Declaración jurada mensual: para acceder al crédito de IVA, el fideicomiso debe presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de Ambiente. Este ministerio certifica la pertinencia de las compras y da cuenta a MEF y DGI.
- Informe de avance ante la COMAP: dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio económico (a partir de la ejecución de inversiones), el fideicomiso debe presentar un documento que refleje el avance de las inversiones promovidas.
- Información adicional a la COMAP: el fideicomiso deberá facilitar cualquier otra información o documentación que la COMAP estime necesaria para el seguimiento del proyecto.
Vigencia retroactiva
Un dato relevante del decreto es su vigencia retroactiva: rige a partir del 25 de junio de 2024, aunque fue firmado el 29 de enero de 2025. Esto significa que las actividades realizadas desde esa fecha quedan amparadas por los beneficios fiscales, lo que tiene implicancias contables y tributarias importantes para el fideicomiso.
¿Qué nos enseña este decreto sobre el régimen de inversiones uruguayo?
Más allá del caso específico, este decreto ilustra varios aspectos clave del régimen de promoción de inversiones en Uruguay que son útiles para cualquier emprendedor:
- Los fideicomisos son vehículos válidos para proyectos de inversión y pueden acceder a beneficios fiscales bajo la Ley 16.906.
- Las exoneraciones abarcan los tres grandes impuestos empresariales: IRAE, IVA e IP, lo que puede significar un ahorro fiscal muy significativo.
- El crédito de IVA en régimen exportador es uno de los beneficios más valiosos del sistema, ya que permite recuperar impuesto pagado en compras incluso cuando no se generan exportaciones tradicionales.
- El cumplimiento de obligaciones de reporte es condición para mantener los beneficios. No presentar los informes a tiempo puede poner en riesgo las exoneraciones obtenidas.
- La retroactividad de los decretos de promoción es posible y relativamente común, pero requiere una gestión contable cuidadosa para registrar correctamente los efectos fiscales.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDecreto 24/025
Declárase promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso "Fideicomiso de Administración y Garantía Agua y Saneamiento de Maldonado", constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley 17.703, de fecha 27 de octubre de 2003.
(551*R)MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE AMBIENTEMontevideo, 29 de Enero de 2025
VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el fideicomiso "Fideicomiso de Administración y Garantía Agua y Saneamiento de Maldonado", constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;
RESULTANDO: que el referido fideicomiso posee por objeto recibir y administrar los bienes fideicomitidos para obtener financiamiento y contratar la elaboración de los estudios, consultorías, anteproyectos y proyectos ejecutivos, y la contratación de obras en materia de agua potable y saneamiento y obras necesarias, accesorias, complementarias y/o destinadas a mejorar el funcionamiento de los servicios, la infraestructura y la búsqueda de soluciones y otras similares relacionadas directa e indirectamente en materia de agua potable y saneamiento en el departamento de Maldonado, así como los pagos por concepto de adquisición de bienes y servicios que correspondan a tales fines en ese Departamento;
CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a la construcción y la conservación de obras e instalaciones en materia de agua potable y saneamiento en el Departamento de Maldonado;
II) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo para administrar y gestionar las referidas obras;
III) que la actividad realizada comprende todos los actos de gestión, administración y disposición de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente;
IV) conveniente otorgar al citado fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a dicha actividad;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso "Fideicomiso de Administración y Garantía Agua y Saneamiento de Maldonado", constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
Exonérase del Impuesto al Patrimonio, al patrimonio afectado a las actividades promovidas.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos derivados de la realización de las actividades promovidas.
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
El Ministerio de Ambiente, certificará la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación a la actividad que se declarada promovida, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.
Para tener derecho al crédito dispuesto en el artículo precedente, el Fideicomiso a que refiere el artículo 1° deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de Ambiente.
El Fideicomiso a que refiere el artículo 1° deberá presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico a partir de la ejecución de las inversiones correspondientes a la actividad declarada promovida, un documento en el que conste el avance de las mismas.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el citado Fideicomiso deberá facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento al proyecto que recibió la promoción.
El presente Decreto rige a partir del 25 de junio de 2024.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ROBERT BOUVIER.
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