Otros Decretos

Exoneraciones fiscales para medios de comunicación: qué cambió en 2024

El Decreto 57/024 amplía las exoneraciones de IRAE y aportes patronales para empresas periodísticas, de radio y TV. Conocé los nuevos límites y condiciones.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Exoneraciones fiscales para medios de comunicación: qué cambió en 2024

Impuestos relacionados

IRAE

En febrero de 2024, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 57/024, que actualiza el régimen de exoneraciones fiscales aplicable a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión. Este decreto sustituye el artículo 6° del Decreto 281/007 y viene a reglamentar los cambios introducidos por la Ley N° 20.244 del 29 de diciembre de 2023, que había extendido el alcance de las exoneraciones previstas en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996.

Si trabajás en o con una empresa de medios —ya sea una radio comunitaria, un portal de noticias, un canal de TV o un diario— esta actualización te interesa directamente.

¿Qué exoneración está en juego?

El artículo 110 del Título 3 del T.O. 1996 establece una exoneración de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) para las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión que no superen determinado nivel de ingresos. Es un beneficio pensado para proteger a los medios de comunicación de menor escala, reconociendo su rol social e informativo.

La Ley 20.244 amplió ese beneficio, y el Decreto 57/024 adecuó la reglamentación para reflejar esa ampliación de forma precisa y operativa.

El límite de ingresos: UI 4:000.000

La norma fija un umbral claro: las empresas del sector quedan exoneradas mientras sus ingresos en el ejercicio no superen las UI 4:000.000 (cuatro millones de Unidades Indexadas).

Para determinar si se supera ese límite, se deben considerar los siguientes conceptos como parte de los ingresos:

  • Ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos
  • Valor en plaza de los bienes adjudicados o dados en pago a socios o accionistas
  • Ganancias por diferencias de cambio

El monto resultante se compara con el equivalente en pesos de las UI 4:000.000, usando la cotización vigente al inicio del ejercicio. Ese resultado determina la situación fiscal del contribuyente a partir de ese momento.

Ejemplo orientativo: Si al 1° de enero de un ejercicio la UI equivale a $6,00, el límite será de $24.000.000. Una empresa periodística con ventas anuales inferiores a ese monto quedará exonerada de IRAE durante ese ejercicio.

Una novedad importante: exoneración de aportes patronales para empresas periodísticas

Quizás el cambio más relevante que introduce el Decreto 57/024 es la exoneración de aportes patronales a la seguridad social para las empresas periodísticas, y esta exoneración aplica independientemente del nivel de ingresos.

Es decir, a diferencia de la exoneración de IRAE —que cae cuando se supera el límite de ingresos—, la exoneración de aportes patronales no tiene tope para las empresas periodísticas. Este es un beneficio estructural que reconoce las particulares condiciones del sector de la prensa escrita y digital.

⚠️ Atención: esta exoneración de aportes patronales aplica únicamente a empresas periodísticas, no a las de radiodifusión o televisión.

¿Qué pasa si se supera el límite durante el ejercicio?

La norma también regula el momento en que una empresa cruza el umbral de ingresos. El mecanismo funciona así:

  • Cuando los ingresos devengados en el transcurso del ejercicio superan el límite de UI 4:000.000, la empresa deja de estar exonerada desde ese momento.
  • Deberá liquidar los tributos correspondientes que se generen a partir de ese momento (no en forma retroactiva desde el inicio del ejercicio).
  • Una vez superado el límite, la empresa no podrá volver a gozar de la exoneración hasta completar un ejercicio completo con ingresos inferiores al límite.

Este mecanismo evita que las empresas "entren y salgan" del beneficio de forma especulativa, dando previsibilidad al sistema.

¿A quiénes aplica este decreto?

El decreto alcanza a tres tipos de contribuyentes:

  • Empresas periodísticas: diarios, semanarios, portales de noticias, revistas informativas, etc.
  • Empresas de radiodifusión: radios AM, FM y emisoras online.
  • Empresas de televisión: canales abiertos y por cable.

Para acceder al beneficio, deben encuadrarse como contribuyentes de IRAE y cumplir con el límite de ingresos establecido.

Contexto: ¿por qué se modificó la norma?

La Ley 20.244, aprobada a fin de 2023 en el marco de la Rendición de Cuentas, actualizó el artículo 110 del T.O. 1996 para extender el alcance de las exoneraciones sectoriales. El Decreto 281/007, que venía reglamentando esa norma desde 2007, había quedado desactualizado respecto al nuevo texto legal.

El Decreto 57/024 viene justamente a armonizar la reglamentación con la nueva ley, dotando de claridad operativa a las empresas del sector sobre cómo calcular sus ingresos, cuándo aplica el beneficio y cuáles son las consecuencias de superarlo.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 57/024

Sustitúyese el art. 6° del Decreto 281/007, de fecha 6 de agosto de 2007, respecto al alcance de las exoneraciones otorgadas a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión.

Montevideo, 20 de Febrero de 2024

VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 20.244, de 29 de diciembre de 2023, y el artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007;

RESULTANDO:

  • I) que el artículo referido en primer término dio nueva redacción al artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, extendiendo el alcance de las exoneraciones otorgadas a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión;
  • II) que el artículo señalado en segundo término reglamenta el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;

CONSIDERANDO: necesario adecuar la norma reglamentaria señalada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007, por el siguiente:

ARTÍCULO 6°.- Empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión.- Las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión quedarán comprendidas en la exoneración establecida en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, mientras el monto de sus ingresos en el ejercicio no supere las UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas).

A tales efectos se comparará el monto de las ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos, el valor en plaza de los bienes adjudicados o dados en pago a socios o accionistas y las ganancias por diferencias de cambio, con el que resulte de convertir las Unidades Indexadas a pesos por la cotización vigente al inicio del ejercicio. La comparación referida precedentemente, determinará la situación fiscal aplicable al contribuyente a partir de ese momento.

Asimismo, las empresas periodísticas quedarán exoneradas de los aportes patronales a la seguridad social, independientemente del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio.

Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido precedentemente, las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión dejarán de estar exoneradas. En tal caso deberán liquidar los tributos correspondientes que se generaren a partir de ese momento.

Los contribuyentes que hayan superado el antedicho límite, no volverán a gozar de la exoneración hasta tanto no completen un ejercicio con ingresos inferiores al mismo.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados