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En enero de 2024, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 57/024, que modifica el artículo 6° del Decreto 281/007 —norma reglamentaria del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)— para adecuarla a los cambios introducidos por la Ley N° 20.244.
Este ajuste normativo impacta directamente a empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión, cuyo tratamiento fiscal especial fue objeto de una importante ampliación. A continuación, te explicamos qué cambió, por qué importa y qué implica en la práctica.
¿Cuál era la situación anterior?
El artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 ya contemplaba exoneraciones fiscales para los medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión). Estas exoneraciones reconocen el rol social y cultural de dichos medios, y se traducen en beneficios concretos sobre el IRAE e IRNR.
El Decreto 281/007, de agosto de 2007, reglamentaba ese artículo, estableciendo las condiciones y alcances bajo los cuales operaban esas exoneraciones. Sin embargo, con el paso del tiempo y la evolución del sector de los medios, la normativa requirió una actualización.
¿Qué cambió con la Ley N° 20.244 y el Decreto 57/024?
El artículo 1° de la Ley N° 20.244, promulgada el 29 de diciembre de 2023, dio una nueva redacción al artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, con el objetivo de extender el alcance de las exoneraciones otorgadas a las empresas del sector comunicacional.
Ante esta modificación legal, resultó necesario actualizar la norma reglamentaria. Es ahí donde entra el Decreto 57/024: adecúa el artículo 6° del Decreto 281/007 para que la reglamentación refleje fielmente el nuevo texto legal y se puedan aplicar correctamente los beneficios ampliados.
En síntesis: La ley amplió los beneficios fiscales para medios de comunicación, y el decreto actualizó la reglamentación para que esa ampliación sea operativa en la práctica.
¿A quiénes afecta este cambio?
- Empresas periodísticas: medios de prensa escrita, portales de noticias y publicaciones periódicas.
- Empresas de radiodifusión: emisoras de radio, tanto AM como FM.
- Empresas de televisión: canales de televisión abierta y operadores del sector.
Estas entidades podrían verse beneficiadas por una mayor cobertura de las exoneraciones en materia de IRAE e IRNR, lo que puede tener impacto directo en su liquidación impositiva anual.
Implicancias prácticas para el sector
Si tu empresa se encuentra dentro de alguna de las categorías mencionadas, es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
- Revisá si la actividad que desarrollás queda comprendida dentro del nuevo alcance de las exoneraciones ampliadas por la Ley 20.244.
- Consultá con tu contador o asesor fiscal para determinar si correspondería reliquidar ejercicios o ajustar declaraciones futuras.
- Verificá que el artículo 6° del Decreto 281/007, en su nueva redacción, esté siendo correctamente aplicado en el cálculo de tus obligaciones tributarias.
- Prestá atención a eventuales resoluciones o circulares de la DGI que puedan complementar la interpretación de esta normativa.
Contexto: ¿por qué existen exoneraciones para medios de comunicación?
Las exoneraciones fiscales para empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión tienen una larga tradición en el sistema tributario uruguayo. Responden a la función social y democrática que cumplen los medios de comunicación, considerados esenciales para el libre flujo de información y la formación de la opinión pública.
Este tipo de beneficios existe en muchos países de la región y busca preservar la viabilidad económica de los medios, especialmente en un contexto de transformación digital que ha impactado fuertemente sus modelos de negocio tradicionales.
Texto completo de la consulta
Decreto 57/024 — Modificación del art. 6° del Decreto 281/007, relativo a la reglamentación del IRAE e IRNR
VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 20.244, de 29 de diciembre de 2023, y el artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007;
RESULTANDO:
- I) que el artículo referido en primer término dio nueva redacción al artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, extendiendo el alcance de las exoneraciones otorgadas a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión;
- II) que el artículo señalado en segundo término reglamenta el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;
CONSIDERANDO: necesario adecuar la norma reglamentaria señalada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 281/007 de 06/08/2007, artículo 6.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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