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Exoneraciones fiscales al Fideicomiso Plan de Valorización de Envases

El Decreto 190/025 declara de interés nacional la actividad del Fideicomiso Plan de Valorización de Envases y le otorga exoneraciones de IP, IRAE e IVA en importaciones.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Exoneraciones fiscales al Fideicomiso Plan de Valorización de Envases

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En Uruguay, la gestión ambiental de envases tiene un marco normativo que combina obligaciones ambientales con incentivos tributarios. El Decreto 190/025, vigente desde el 1° de agosto de 2025, da un paso importante en esa dirección: declara promovida la actividad del Fideicomiso Plan de Valorización de Envases y le otorga un paquete de exoneraciones fiscales de relevancia.

Si tu empresa opera en la cadena de gestión de envases, participás en el Plan de Gestión de Envases (PGE) o simplemente querés entender cómo el Estado incentiva la economía circular, este decreto te interesa.

¿Qué es el Fideicomiso Plan de Valorización de Envases?

Este fideicomiso —originalmente llamado Fideicomiso 789/2010— fue creado el 4 de diciembre de 2009 bajo el amparo de la Ley N° 17.703 (Ley de Fideicomisos). Su objeto central es la administración del Plan de Gestión de Envases (PGE), que regula la recolección, clasificación y valorización de envases en todo el territorio nacional.

El fideicomiso también ejecuta el denominado Plan Vale, aprobado por las Resoluciones del Ministerio de Ambiente RM 563/2022 y su modificativa RM 667/2022. Este plan promueve la devolución de envases por parte de los consumidores a cambio de incentivos económicos, fomentando así la economía circular.

El decreto reconoce expresamente que el fideicomiso es un "instrumento idóneo para administrar y gestionar el Patrimonio Fiduciario en la forma más eficiente" para llevar adelante estos planes.

Declaración de interés nacional: ¿qué implica?

El Poder Ejecutivo declaró promovida la actividad del fideicomiso al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones). Esta declaración no es meramente simbólica: habilita el acceso a beneficios fiscales concretos, tal como ocurre con otras actividades o proyectos de inversión declarados de interés nacional.

La Comisión de Aplicación (COMAP) dio su opinión favorable, requisito indispensable para que el Poder Ejecutivo pueda otorgar estos beneficios dentro del régimen de promoción de inversiones.

Las exoneraciones fiscales del decreto

El decreto establece tres grandes bloques de beneficios tributarios, cada uno con sus propias condiciones y plazos:

1. Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP)

  • Alcanza a bienes muebles e inmuebles incorporados para la actividad promovida.
  • Solo aplica si esos bienes no gozan ya de otra exoneración.
  • Para bienes inmuebles (obras civiles): exoneración por 8 años en Montevideo y 10 años en el interior del país.
  • Para bienes muebles: exoneración por toda su vida útil.
  • Importante: estos bienes se consideran gravados a los efectos del cómputo de pasivos, lo que preserva la deducibilidad de deudas vinculadas a ellos.

2. Exoneración del IRAE

  • Las rentas derivadas de las actividades promovidas quedan exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
  • El plazo es de 10 ejercicios económicos, contados desde el primer cierre de ejercicio a partir de la vigencia del decreto (1° de agosto de 2025).

3. Exoneración en ocasión de la importación

  • Se exoneran tasas y todo tributo de importación, incluyendo el IVA importación.
  • Aplica a bienes muebles de activo fijo y materiales para obra civil vinculados a la actividad promovida.
  • El plazo es de 10 años.
  • Condición clave: los bienes deben ser declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del MIEM.

Obligaciones de reporte ante el MEF y la COMAP

Los beneficios fiscales no vienen solos: el decreto impone al fideicomiso obligaciones de transparencia y seguimiento. Dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio económico, el fideicomiso deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF):

  • Declaración jurada de impuestos.
  • Estados Contables con su informe correspondiente.
  • Una declaración jurada específica que detalle: las inversiones realizadas, los beneficios fiscales utilizados y el avance respecto a los objetivos fijados por el Ministerio de Ambiente.

Además, el fideicomiso deberá facilitar a la COMAP cualquier información o documentación que esta estime necesaria para el seguimiento de la actividad promovida.

Vigencia y contexto normativo

El decreto rige desde el 1° de agosto de 2025. Cabe señalar que los artículos 2, 3 y 4 (las exoneraciones propiamente dichas) tienen su vigencia referenciada también en el Decreto N° 294/025 del 16 de diciembre de 2025, por lo que conviene seguir de cerca eventuales modificaciones o aclaraciones que surjan de ese instrumento.

Firmaron el decreto el Presidente Yamandú Orsi, el Ministro de Economía y Finanzas Gabriel Oddone y el Ministro de Ambiente Edgardo Ortuño.

Texto completo de la consulta

Decreto 190/025 — Declaración de Interés Nacional. La actividad desarrollada por el "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases"

VISTO: el Fideicomiso Plan de Valorización de Envases, originalmente denominado Fideicomiso 789/2010, creado el 4 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;

RESULTANDO: que el referido Fideicomiso tiene por objeto la administración del Plan de Gestión de Envases (PGE), en el marco de lo establecido por el Decreto N° 260/007, de 23 de julio de 2007, y del Plan Vale aprobado por las Resoluciones del Ministerio de Ambiente RM 563/2022, de 14 de julio de 2022, y su modificativa RM 667/2022, de 4 de agosto de 2022;

CONSIDERANDO:

I) que dicho Fideicomiso constituye un instrumento idóneo para administrar y gestionar el Patrimonio Fiduciario en la forma más eficiente para llevar adelante el PGE y el Plan Vale;

II) que la actividad a realizar comprende todos los actos de gestión, administración y disposición de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente;

III) conveniente otorgar al citado Fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a dicha actividad;

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases", creado el 4 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

(*) Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 5 y 6 (vigencia).

Artículo 2°. Exoneración del Impuesto al Patrimonio. Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los bienes muebles e inmuebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad promovida en el artículo 1°, siempre que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios.

En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles por el término de 8 (ocho) años cuando se realicen en Montevideo y 10 (diez) años si se radican en el interior del país. En el caso de los bienes muebles la exoneración será por el término de su vida útil.

Los bienes objeto de esta exoneración se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

(*) Ver vigencia: Decreto Nº 294/025 de 16/12/2025 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 3°. Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas en el artículo 1° del presente Decreto por un plazo de 10 (diez) ejercicios a contar desde el primer cierre de ejercicio económico a partir de la vigencia del presente Decreto.

(*) Ver vigencia: Decreto Nº 294/025 de 16/12/2025 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 4°. Exoneración en ocasión de la importación. Exonérase, por el plazo de 10 (diez) años de tasas y de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de bienes muebles de activo fijo y de materiales destinados a la realización de obra civil para el desarrollo de la actividad promovida, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

(*) Ver vigencia: Decreto Nº 294/025 de 16/12/2025 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5°. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Fideicomiso a que refiere el artículo 1° deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con su informe correspondiente. Además, deberán presentar en el plazo establecido precedentemente, una declaración jurada en la que consten las inversiones realizadas, los beneficios fiscales utilizados y un estado de avance respecto a los objetivos establecidos por el Ministerio de Ambiente (MA), de acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación (COMAP).

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el citado Fideicomiso deberá facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento a la actividad promovida.

(*) Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6°. El presente Decreto rige desde el 1° de agosto de 2025.

Comuníquese y archívese.

YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - EDGARDO ORTUÑO

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