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Si invertís o estás pensando en invertir a través de fondos de inversión en Uruguay, hay una novedad normativa que puede impactar directamente en tu carga fiscal: el Decreto 397/023 incorporó exoneraciones promocionales de IRPF e IRNR para las rentas generadas por la tenencia o transferencia de valores que paguen o acrediten las sociedades administradoras de fondos de inversión.
Te explicamos qué significa esto en términos prácticos, quiénes se benefician y desde cuándo aplica.
¿Cuál es el contexto de esta medida?
La Ley N° 20.212, de Rendición de Cuentas del ejercicio 2022 (promulgada el 6 de noviembre de 2023), introdujo en sus artículos 569 y 570 exoneraciones fiscales de carácter promocional para quienes obtienen rentas a través de fondos de inversión administrados por sociedades habilitadas a tal efecto.
Estas exoneraciones aplican tanto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), dependiendo de si el inversor es residente o no en Uruguay.
El Decreto 397/023 no crea derechos nuevos por sí solo: su función es incorporar esas disposiciones legales a los decretos reglamentarios (Decreto 148/007 para IRPF y Decreto 149/007 para IRNR), asegurando que la normativa quede integrada y sea de fácil consulta y aplicación.
¿Qué se modificó exactamente?
El decreto agrega dos nuevos literales a los reglamentos vigentes:
- Literal Q) al artículo 34 del Decreto 148/007: incorpora la exoneración de IRPF para las rentas de tenencia o transferencia de valores que paguen o acrediten las sociedades administradoras de fondos de inversión, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la ley.
- Literal V) al artículo 23 del Decreto 149/007: hace lo propio para el IRNR, extendiendo el beneficio a los no residentes que obtengan este tipo de rentas.
En ambos casos, la exoneración alcanza a las rentas provenientes de la tenencia (por ejemplo, dividendos o rendimientos distribuidos por el fondo) y de la transferencia (ganancias de capital por venta de cuotas o valores del fondo).
¿Quiénes se benefician?
Esta medida puede ser relevante para distintos perfiles de inversores:
- Personas físicas residentes en Uruguay que invierten en fondos de inversión locales y tributarían IRPF sobre los rendimientos o ganancias obtenidas.
- No residentes (personas físicas o entidades extranjeras) que invierten en fondos uruguayos y estarían alcanzados por el IRNR.
- Emprendedores e inversores que utilizan vehículos de inversión colectiva como parte de su estrategia financiera o patrimonial.
Importante: La exoneración no es automática ni ilimitada. La ley establece que deben cumplirse determinadas condiciones para acceder al beneficio. Es fundamental verificar que el fondo y la operativa específica califiquen dentro de los requisitos previstos.
¿Desde cuándo rige?
El propio decreto establece expresamente que sus disposiciones rigen a partir del 1° de enero de 2024. Esto significa que las rentas generadas desde esa fecha bajo las condiciones previstas ya pueden quedar amparadas por la exoneración.
¿Por qué importa esta integración normativa?
Más allá del contenido sustantivo —que viene dado por la ley—, la incorporación a los decretos reglamentarios tiene un valor práctico muy concreto:
- Claridad y accesibilidad: Los contribuyentes, contadores y asesores pueden encontrar todas las exoneraciones aplicables en un único cuerpo normativo reglamentario, sin necesidad de cruzar referencias entre la ley y el decreto.
- Seguridad jurídica: Al quedar formalmente integrado al reglamento, el criterio de aplicación queda consolidado y es de más fácil invocación ante la DGI.
- Coherencia del sistema: Mantiene la integridad del Decreto 148/007 y del Decreto 149/007, que son los pilares reglamentarios del IRPF e IRNR respectivamente.
Texto completo de la consulta
Categoría: Otros Decretos
Referencia: Decreto 397/023
VISTO: los artículos 569 y 570 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022;
RESULTANDO: que los referidos artículos establecen exoneraciones promocionales del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), para las rentas de tenencia o transferencia de valores que paguen o acrediten las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que se cumplan determinadas condiciones;
CONSIDERANDO: conveniente incorporar dichas disposiciones a los decretos reglamentarios a efectos de mantener la integralidad de la normativa aplicable;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
- Este artículo agregó al Decreto N° 148/007 de 26/04/2007 el artículo 34, literal Q).
- Este artículo agregó al Decreto N° 149/007 de 26/04/2007 el artículo 23, literal V).
Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2024.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN — ALEJANDRO IRASTORZA
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