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En julio de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo dio un paso concreto para modernizar el sector vitivinícola: incorporó dos herramientas tecnológicas de uso específico en viñedos a la lista de insumos agropecuarios que gozan de exoneración de tributos a la importación. Se trata del Decreto 248/022, firmado el 28 de julio de 2022.
¿Qué es el Decreto 194/979 y por qué importa?
Para entender el alcance del Decreto 248/022, primero hay que conocer su marco de referencia. El Decreto N° 194/979, del 30 de marzo de 1979, establece una nómina de insumos agropecuarios que están exonerados de tributos a la importación en Uruguay. Esta lista funciona como una herramienta de política sectorial: al liberar de cargas impositivas a ciertos bienes considerados esenciales para la producción agropecuaria, el Estado busca reducir los costos del productor y fomentar la adopción de tecnología.
A lo largo de los años, distintos decretos han ido ampliando esa nómina original, incorporando nuevos bienes a medida que la tecnología agropecuaria evoluciona. El Decreto 248/022 es uno de esos actos de actualización.
¿Qué bienes se incorporan?
El decreto agrega al artículo 1° del Decreto 194/979 los siguientes dos ítems:
- Tijeras podadoras de viña a batería, completas con todos sus elementos de uso.
- Atadoras de viñas a batería, completas con todos sus elementos de uso.
Ambas herramientas son de uso específico en el cultivo de la vid y representan una evolución tecnológica respecto a sus equivalentes manuales tradicionales. La expresión "completas con todos sus elementos de uso" es relevante: implica que la exoneración aplica al equipo en su totalidad, incluyendo baterías, cargadores y demás accesorios que formen parte del conjunto funcional del producto.
¿Cuál es el beneficio tributario concreto?
Al quedar incorporados a la nómina del Decreto 194/979, estos bienes quedan exonerados de los tributos a la importación. En Uruguay, los tributos que típicamente gravan la importación de bienes incluyen:
- El Arancel Aduanero (Derecho de Importación).
- La Tasa Consular.
- El IVA a la importación (cuando corresponde).
La exoneración de estos costos puede representar un ahorro significativo para productores vitivinícolas que importen estas herramientas, abaratando el acceso a tecnología que mejora la eficiencia y ergonomía del trabajo en el viñedo.
¿Por qué se incluyeron estos bienes?
El decreto es claro en su fundamentación:
"Es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción."
Los informes técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) confirmaron que los bienes son de uso agropecuario, lo que habilitó su inclusión. Esta gestión fue promovida por el propio MGAP y contó con la firma conjunta de cinco ministerios: MGAP, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Transporte y Obras Públicas, e Industria, Energía y Minería.
Implicancias para productores vitivinícolas
Si sos productor vitivinícola o asesorás a uno, hay algunos puntos prácticos a tener en cuenta:
- Alcance del beneficio: La exoneración aplica a la importación de estos bienes. Si los productos ya están disponibles en plaza, el precio del comerciante local puede o no reflejar el beneficio tributario según cómo haya sido su cadena de importación.
- Descripción arancelaria: Al momento de importar, es importante que la descripción de la mercadería en la documentación aduanera coincida con la redacción del decreto ("tijeras podadoras de viña a batería" o "atadoras de viñas a batería, completas con todos sus elementos de uso") para acceder correctamente al beneficio.
- Asesoramiento aduanero: Para operaciones de importación, siempre es recomendable trabajar con un despachante de aduana que conozca la nómina del Decreto 194/979 y sus modificaciones.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 248/022
Agrégase al art. 1° del Decreto 194/979, de fecha 30 de marzo de 1979, los ítems que se determinan.
(3.349)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Julio de 2022
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de referencia son de uso agropecuario;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;
II) conveniente, por tanto, incluir los referidos bienes, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, los siguientes ítems:
"Tijeras podadoras de viña a batería, completas con todos sus elementos de uso."
"Atadoras de viñas a batería, completas con todos sus elementos de uso."
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI.
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