
En marzo de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo dio un paso concreto para apoyar a los productores apícolas del país: mediante el Decreto 80/022, se incorporó el "equipo de trabajo con abejas con careta incluida" a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de tributos a la importación, establecida en el histórico Decreto N° 194/979.
¿Qué es el Decreto 194/979 y por qué importa?
El Decreto N° 194/979, del 30 de marzo de 1979, es la norma base que define la lista de insumos agropecuarios que gozan de exoneración de tributos a la importación en Uruguay. Su lógica es clara: reducir los costos de producción del sector agropecuario, facilitando el acceso a herramientas y equipos necesarios para la actividad productiva.
A lo largo de los años, distintos decretos han ido ampliando esta nómina a medida que surgen nuevas tecnologías o se reconoce el carácter agropecuario de determinados bienes. El Decreto 80/022 es uno de esos ajustes.
¿Qué cambia con el Decreto 80/022?
La modificación es puntual pero significativa para el sector apícola: se agrega a la lista del artículo 1° del Decreto 194/979 el siguiente ítem:
"Equipo de trabajo con abejas con careta incluida"
Esto significa que quienes importen este tipo de equipamiento —utilizado específicamente en la actividad apícola— podrán hacerlo sin pagar los tributos habituales a la importación, abaratando considerablemente su costo de adquisición.
¿Por qué se tomó esta medida?
Los fundamentos del decreto son dos:
- Uso exclusivo agropecuario: Los informes técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) confirmaron que este equipo es de uso exclusivo en la actividad agropecuaria, condición necesaria para integrar la nómina del Decreto 194/979.
- Impulso a nuevas tecnologías productivas: El gobierno consideró conveniente reducir los costos del sector apícola para fomentar su desarrollo y competitividad.
¿A quiénes beneficia esta exoneración?
La medida está dirigida directamente a:
- Apicultores que importen equipos de trabajo con abejas (trajes, caretas integradas y accesorios relacionados).
- Empresas proveedoras del sector apícola que comercialicen este tipo de insumos importados.
- Cooperativas y asociaciones apícolas que adquieran equipamiento en forma colectiva.
Si sos apicultor o estás pensando en iniciarte en esta actividad, esta exoneración puede representar un ahorro real al momento de equiparte correctamente para trabajar con colmenas.
Implicancias prácticas al importar
Para aprovechar esta exoneración al importar equipos de apicultura, tené en cuenta lo siguiente:
- El bien debe encuadrar claramente en la descripción "equipo de trabajo con abejas con careta incluida". La careta debe estar incluida en el equipo.
- La clasificación arancelaria correcta es clave: el despachante de aduana deberá ampararse en la nómina del Decreto 194/979 actualizada para solicitar la exoneración.
- Es recomendable contar con documentación que acredite el uso agropecuario del bien, en caso de que la DGI o la DNA (Dirección Nacional de Aduanas) lo requieran.
- Consultá siempre con un contador o asesor aduanero para asegurarte de aplicar correctamente el beneficio.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 80/022
Agrégase al art. 1° del Decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, el ítem "Equipo de trabajo con abejas con careta incluida".
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 3 de Marzo de 2022
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de referencia son de uso exclusivo agropecuario;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;
II) conveniente, por tanto, incluir el referido bien, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agréguese al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente ítem:
"Equipo de trabajo con abejas con careta incluida".
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI.
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